Solicitud/Renovación de la Tarjeta de Armas de 4ª Categoría

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Obtener o renovar el permiso municipal de tenencia de armas calificadas de 4ª categoría en virtud del artículo 3 del Reglamento de Armas y del artículo 2 de la Orden INT/2860/2012 de 27 de diciembre por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

Unidad Tramitadora

(32) Policía Local

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Factura/albarán que acredite la propiedad y las características del arma (Original y copia) o, en su defecto, Tarjeta de Armas anterior
    • Impreso de la Tarjeta de Armas que se puede adquirir en los establecimientos de venta autorizados o en la Intervención de Armas de la Guardia Civil
    • Certificación expedida por la Jefatura de la Policía Local en la que consta que el arma autorizada se corresponde con la documentación justificativa de su adquisición y con las características que figuran en la misma
  • En caso de representación
  • En caso de que el solicitante de la Licencia sea Menor de edad
    • Autorización de la/s persona/s que ostente/n la patria potestad o tutela (Toda la documentación figurará a nombre del menor excepto la solicitud de antecedentes penales)
  • Supuesto de solicitud por primera vez la licencia
    • Certificado de aptitudes psicofísicas del interesado
    • Impreso cumplimentado y firmado para la solicitud de certificado de antecedentes penales En el caso de que el solicitante sea un menor, la solicitud se referirá a quien o quienes ostenten la patria potestad o tutela

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la Emisión de los Informes de Aptitud necesarios para la Obtención de Licencias, Permisos y Tarjetas de Armas
Texto Íntegro Aptitud para la obtención Licencia de Armas
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
3 Armas y armas de fuego reglamentadas
Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball
2 Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte

Requisitos

1.- Estar empadronado en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
2.- Aportar toda la documentación exigida.
3.- Carecer de Antecedentes Penales.
4.- Acreditar poseer las aptitudes psico-físicas adecuadas, con el fin de garantizar que su uso no entraña riesgo para ellos mismos o para los demás.

Quién puede realizar la solicitud

Cualquier persona mayor de edad o mayor de catorce años a través de tutor, que sea propietario del arma.

Fechas en que lo puede solicitar

Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.

Dónde lo puede presentar

Deberá personarse con la documentación a aportar y con el arma en las dependencias de la Policía Local sitas en:
Jefatura de Policía Local
Calle de Eufemiano Fuentes Cabrera, 3
35014 Las Palmas de Gran Canaria
Atención al público: viernes laborables de 9:00 a 12:00 horas.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Órgano que resuelve

Excmo. Sr. Alcalde.

Plazo de resolución

3 meses.

Notificación

Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado, o mediante notificación electrónica.

Observaciones

• Presentar la solicitud en el Registro General.
• Personarse con el arma en las dependencias de la Policía Local:
Jefatura de Policía Local
Calle de Eufemiano Fuentes Cabrera, 3
35014 Las Palmas de Gran Canaria
Atención al público: viernes laborables de 9:00 a 12:00 horas.
• Aportando la documentación original siguiente:
Factura original de la compra del arma
Petición de antecedentes penales original firmada
Certificado médico
Impreso de la Tarjeta de Armas
• La Jefatura de la Policía Local expedirá un informe en el que conste que el arma autorizada se corresponde con la documentación justificativa de su adquisición y con las características que figuran en la misma.
• La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
• En el caso de menores de edad, la solicitud se hará a nombre del/la menor, el/la cual será el titular de la Tarjeta. Asimismo, la solicitud de Antecedentes Penales se referirá al tutor legal del mismo y el Certificado de Aptitudes psico-físicas tanto al tutor como al menor.
• Para poder llevar y usar las carabinas fuera del domicilio habrán de estar documentadas mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. La tarjeta de armas podrá ser retirada previa consideración de la conducta y antecedentes de los solicitantes y su validez queda limitada al término municipal.
• Las armas de aire comprimido sólo podrán ser utilizadas en polígonos, galerías o campos de tiro autorizados.
• La concesión de este permiso NO significa autorización para la caza.
• Para la caza NO es suficiente el permiso municipal de tenencia, sino que es preceptiva la obtención de la licencia de caza.
• De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

Información general

Para poder portar y usar las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.
Tarjeta tipo A
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Art. 3 del Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
Tarjeta Tipo B
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. (Art. 3 del Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).

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