Solicitud de Certificado Relativo a la Ordenación y Señalización del Tráfico
Objeto
Trámite que se sigue para solicitar certificado relacionado con la ordenación y señalización del tráfico
Unidad Tramitadora
(18) Servicio de Tráfico y Movilidad
Silencio Administrativo
Negativo (3 Meses)
Documentación a aportar
- Documentación básica
- Justificante de pago de la tasa correspondiente (Como obtener el justificante)
- En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
13 | Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas | ||
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos | |||
Texto Íntegro | Tasa por expedición de documento |
Quién puede realizar la solicitud
- El/la interesado/a o representante autorizado
Fechas en que lo puede solicitar
Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente
Dónde lo puede presentar
- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
- Acudiendo a la oficina municipal o de distrito más cercana
- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática:
- Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud.
Obligaciones económicas
Según el artículo 6, apartado II de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos que expida o de que extiendan la administración o autoridades municipales, a instancia de parte, la tarifa por expedición de certificado relativo con la ordenación y señalización del tráfico es la siguiente:
Otras Certificaciones | 7,66 |
Órgano que resuelve
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
Observaciones
El acceso a los documentos que contengan datos íntimos de las personas estará reservado a éstos
Notificación
- Si opta por recibir la Notificación por Correo Ordinario:
La resolución administrativa resolución será notificada a el/la interesado/a conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. (art. 38 y ss. de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).
Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, se procederá a la notificación por comparecencia mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Tablón de Anuncios de las Oficinas Municipales
- Si opta por la Tramitación Telemática:
En el Diálogo Interactivo podrá seleccionar que se le notifique por vía telemática tal y como se establece en el art. 43 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su Carpeta Ciudadana tendrá a disposición el acto objeto de notificación, así como la posibilidad de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Información general
Horario de atención al público: Lunes, miércoles y viernes de 08:30 a 13:00 horas. (Meses de julio, agosto y septiembre de 09:00 a 12:00 Horas).
La citada cuota se refiere únicamente al primer pliego de la certificación, por cada pliego de más se abonará 0,60 sobre la Tarifa base.
Igualmente la citada cuota se refiere a las certificaciones de documentos o actos de hasta los cinco últimos años; las referidas a documentos o actos de cinco años hasta diez años de antigüedad sufrirán un recargo del 100%; las referidas a documentos de antigüedad igual o superior a los diez años tendrán un recargo del 200%; las referidas a documentos de antigüedad igual o superior a veinte años tendrán un recargo del 300%.
En los casos de certificaciones solicitadas por personas que por medio de documentación emitida por entidades publicas acrediten unos ingresos familiares por mes iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes la tarifa será en todo caso de 1,20 .
En los supuestos de certificaciones que impliquen la emisión de informes expresos para su emisión por la Policía Municipal u otros funcionarios municipales la Tarifa sufrirá un recargo del 100%.