Solicitud de Certificado de Concesión de Licencia

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Objeto

Trámite para obtener un documento acreditativo de que la actividad se encuentra legitimada para su apertura y funcionamiento

Unidad Tramitadora

(1601) Sección de Edificación

Documentación a aportar


* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
Texto Íntegro Tasa por expedición de documento

Quién puede realizar la solicitud

El interesado o su representante debidamente acreditado

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Presencial: Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.

Obligaciones económicas

Según el artículo 6 de la Ordenanza de la Tasa por expedición de documentos que expida o de que extiendan la administración o autoridades municipales, a instancia de parte:
Tarifa II.
Otras certificaciones 7,66 euros
La citada cuota se refiere únicamente al primer pliego de la certificación, por cada pliego de más se abonará 0,60 euros sobre la Tarifa base.
Igualmente la citada cuota se refiere a las certificaciones de documentos o actos de hasta los cinco últimos años; las referidas a documentos o actos de cinco años hasta diez años de antigüedad sufrirán un recargo del 100 %, las referidas a documentos de antigüedad igual o superior a los diez años tendrán un recargo del 200 %, las referidas a documentos de antigüedad igual o superior a veinte años tendrán un recargo del 300 %.
En los supuestos de certificaciones que impliquen la emisión de informes expresos para su emisión por la Policía Municipal u otros funcionarios municipales la Tarifa sufrirá un recargo del 100 %.
En los casos de certificaciones solicitadas por personas que por medio de documentación emitida por entidades públicas acrediten unos ingresos familiares por mes iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes la tarifa será en todo caso de 1,20 euros.

Notificación

Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado, o mediante notificación electrónica.

Información general

Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, presencial o telefónicamente, en los horarios publicados en la página web municipal (Atención al público del Servicio de Edificación y Actividades).

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