Solicitud de celebración de matrimonios civiles por delegación del Registro Civil

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

La instrucción registral del expediente previo para la celebración de boda civil es competencia del Juzgado Encargado del Registro Civil o Juzgado de Paz y/o Registro Civil consular correspondiente al domicilio de cualquiera de las personas contrayentes (Instrucción de 26 de enero, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes).
Una vez recibido por el Ayuntamiento el Auto firme favorable se fijará fecha definitiva para la celebración de la boda civil.
Si se quiere reservar fecha previamente a este documento, se puede aportar el certificado del Registro Civil en el que se hace constar que dicho expediente se encuentra en fase de tramitación

Unidad Tramitadora

(01) Alcaldía

Documentación a aportar


* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Real Decreto de 24 julio 1889 Código Civil
42 a 107 Matrimonio
Decreto, de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil
238 a 272 Celebración de Matrimonio
Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes
Texto Íntegro Autorización de matrimonio civil por los alcaldes
Instrucción, de 26 de enero de 1995, (B.O.E. 10 de febrero de 1995) de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Texto Íntegro Matrimonio civil
Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes.
Texto Íntegro
Decreto núm. 28773, de 5 de noviembre de 2007, del alcalde de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se establece nuevo horario de celebración de matrimonios civiles
Texto Íntegro
Decreto núm. 19795, de 16 de junio de 2015, del alcalde de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se delega la competencia para autorizar la celebración de matrimonios civiles
Texto Íntegro

Requisitos de iniciación

Presentar solicitud.

Quién puede realizar la solicitud

- Uno de las dos personas contrayentes
- Persona autorizada

Fechas en que lo puede solicitar

1. Presencialmente: en los horarios establecidos oficialmente, sólo los días hábiles.
2. Telemáticamente: a cualquier hora, los 365 días del año.
3. Vía correos: según disposición del prestador del servicio.

Obligaciones económicas

Ninguna

Órgano que resuelve

Alcaldía.

Observaciones

La totalidad de la documentación necesaria para contraer matrimonio civil debe estar en el Ayuntamiento al menos con diez días de antelación a la fecha que se haya fijado para la boda.
Una vez presentada la documentación, cualquier cambio que se pretenda realizar sobre la misma (testigos, fecha de boda, etc.) debe ser comunicado lo antes posible y por escrito.
Dada la celebración de otras bodas, es preciso tener muy en cuenta la PUNTUALIDAD, debiendo estar en el local designado 10 minutos antes de la hora fijada para la ceremonia, de manera que la no presencia a la hora solicitada voluntariamente dará lugar a la fijación de una nueva fecha y hora.

Notificación

Al finalizar el acto se hace entrega del acta de matrimonio a cada uno de los contrayentes.

El Ayuntamiento posteriormente remite la documentación al Registro Civil para continuar la tramitación del expediente

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Información general

Lugar: En tanto se ejecutan las obras de reforma de la Antigua Ermita de Santa Catalina, sita en el recinto del Pueblo Canario, los actos se celebrarán en la Casa Consistorial sita en la plaza de Santa Ana, 1; como fue comunicado al Registro Civil el 22/11/2017.
Horario: Por Decreto del alcalde núm. 28773, de 5 de noviembre de 2007, se establece el siguiente horario para la celebración de los matrimonios civiles:

  • Viernes, de 12:00 a 14:00 h y de 18:00 a 21:00 h. Los viernes en que tenga lugar sesión plenaria no se celebrarán bodas en el horario de mañana.
  • El primer y tercer sábado de cada mes, de 18:30 a 20:00 h.

En días festivos no se celebran bodas civiles.
Responsable: Los concejales de forma indistinta, según Decreto del alcalde núm. 19795, de 16 de junio de 2015.

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