Solicitud de Ayuda Económica en materia de Vivienda

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Obtener ayuda económica en materia de vivienda para el pago del alquiler.
En función de la renta estipulada en el contrato de arrendamiento, así como, del tipo de necesidad expresado y acreditado por el demandante, se establece esta ayuda para cubrir un tipo de necesidad o situación coyuntural que, no resultando decisiva para la subsistencia del solicitante y de su familia, puedan alterar la estabilidad residencial de los mismos, pudiendo considerarse las siguientes finalidades:

  • El gasto necesario para estabilizar el uso y el mantenimiento de la vivienda habitual en arrendamiento, que impidan el desahucio, así como, que faciliten el acceso a la vivienda en casos de carencia. En particular, se contempla el pago de recibos de alquiler con los límites máximos establecidos en las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas en Materia de Vivienda.
  • Gastos destinados a atender necesidades de alojamiento temporal. En particular, gastos de alojamiento en pensiones o similares o en centros residenciales específicos.

Unidad Tramitadora

(04) Servicio de Urbanismo

Silencio Administrativo

Negativo (3 Meses)

Documentación a aportar

  • Documentación Básica
    • DNI del titular de la ayuda

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas en materia de Vivienda
Texto Íntegro Ayudas Económicas en materia de Vivienda

Requisitos de la documentación a aportar

La solicitud de ayuda debe estar a nombre del titular del contrato de arrendamiento.
En el caso de presentar la documentación presencialmente o mediante correo ordinario, deberá aportar el contrato de arrendamiento original para su visado.
En el caso de que la modalidad de pago elegida sea la indirecta, el alta de terceros deberá corresponder al propietario/a de la vivienda.

Quién puede realizar la solicitud

Cualquier persona, o su representante legal, que carezca de medios económicos suficientes para atender el pago de la renta del alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento, respecto de la vivienda en la que tenga establecido su domicilio habitual y que además reúna los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado/a y ser residente en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria al menos en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • No contar con recursos económicos suficientes.
  • La vivienda destinada a domicilio habitual y permanente del inquilino deberá tener la condición de vivienda libre.
  • El titular de la solicitud debe coincidir con el titular del contrato de arrendamiento.

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:

  • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)

    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.

    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.

    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
      Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
      Calle León y Castillo, 270
      35005 Las Palmas de Gran Canaria

  • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)

    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente. De forma telemática, en cualquier momento los 365 días del año.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:

Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta-Puerto-Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Órgano que resuelve

Concejalía Delegada de Vivienda.

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 40 y siguientes), por medios electrónicos o en papel en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1. Ley 39/2015).

Observaciones

Ayudas económicas
Por razones de interés social, humanitario o por razones de reconocido interés público, podrá otorgarse la Ayuda Económica en materia de Vivienda prevista en la normativa reguladora, en las que se carezca de algunos de los requisitos exigidos, debiendo constar informe de trabajador social municipal en el que se acrediten las circunstancias excepcionales que concurran en su concesión.
Singularmente, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales cuando se trate de afectados por siniestros que impliquen la perdida temporal o definitiva del uso de la vivienda de su propiedad y los ingresos de la unidad familiar que la habitaba no superen 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) ponderado vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Salvo en el caso anterior, no se concederá la ayuda solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad familiar superen en 1,5 veces el IPREM ponderado vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Personas emigrantes retornadas

No se exigirá estar empadronado/a y ser residente en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria al menos en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, cuando se trate de persona emigrante retornada, en cuyo caso deberá acreditar esta condición y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la última residencia en territorio español antes de producirse el traslado por motivos laborales se hallase fijada en Canarias.
  • Que la permanencia en el extranjero se haya prolongado por un período de al menos tres años.
  • Que al momento de la solicitud de la ayuda no haya transcurrido más de un año desde su retorno a Canarias y que resida en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Información general

Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN ó telematicamente.

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