Solicitud de Ampliación de Plazo en las Órdenes de Ejecución

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Conceder una ampliación del plazo ya establecido para ejecutar las obras ordenadas por el propio Ayuntamiento, siempre que las circunstancias lo aconsejen y así lo considere el Técnico Municipal.

Unidad Tramitadora

(14) Servicio de Protección del Paisaje

Silencio Administrativo

Negativo (3 Meses)

Documentación a aportar

  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
    • Documento de identidad del interesado
    • Documento de identidad del representante
    • Acreditación de la representación

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Texto Íntegro

Quién puede realizar la solicitud

El denunciado (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Dónde lo puede presentar

A través de la Ventanilla Virtual o, en el caso, de que desee realizarlo presencialmente o por correo, en las Oficinas Municipales o de Distrito más cercana

Obligaciones económicas

Gratuito

Órgano que resuelve

El mismo órgano que dictó la Orden de ejecución

Observaciones

En el documento se debe indicar claramente la referencia del expediente administrativo al que se refiere

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 40 y siguientes), por medios electrónicos o en papel en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1. Ley 39/2015).

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