Solicitud de alta o renovación del título de familia monoparental. Carné de familia monoparental.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de alta o renovación del título de familia monoparental. Carné de familia monoparental.

    Objeto del trámite

    Su objeto es regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad y el procedimiento de emisión y renovación del Título de Familia Monoparental y del carné individual, como documentos oficiales expedidos para todas las personas integrantes de la unidad familiar que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, los cuales tendrán validez en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciarán a solicitud de la persona que encabeza la unidad familiar.

    Requisitos

    1. Concepto de familia monoparental:
    1.1. Se considera familia monoparental a la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:
    a) Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.
    b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
    c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.
    d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
    1.2. Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:
    a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
    b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
    c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
    d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
    La unidad familiar considerada en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona progenitora en situación de libertad o no hospitalizada en el caso c), o la persona progenitora que no esté en situación de dependencia o incapacidad para trabajar en el caso d), y su descendencia.
    La unidad de consumo se calcula, tomando como referencia los datos del Instituto Nacional de Estadística, utilizando la escala de la OCDE modificada, que concede un peso de 1 a la primera persona adulta; un peso de 0,5 al resto de personas de 14 o más años; y un peso de 0,3 a las personas menores de 14 años.
    2. Requisitos:
    Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, cada persona descendiente deben cumplir las siguientes condiciones:
    a) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    - Ser menores de 26 años.
    -Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento de discapacidad, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
    b) Convivir en la unidad familiar. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de la descendencia o internamiento, de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, no rompe la convivencia de la unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.
    c) Depender económicamente de la unidad familiar. Se considera que hay dependencia económica siempre que la persona descendiente no obtenga ingresos superiores, en cómputo anual, al 100 por cien del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente calculado en doce mensualidades. No se consideran como ingresos las pensiones de orfandad, ni la de alimentos, ni otras prestaciones económicas.
    2. Las personas integrantes de la unidad familiar deben tener su residencia efectiva en algún municipio de la Comunitat Valenciana con un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
    3. Una familia monoparental pierde esta condición, de forma general, a excepción de aquellas situaciones específicas contempladas en el Decreto, en el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contrae matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente. También se perderá la condición si la unidad familiar deja de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en este Decreto para tener la condición de familia monoparental.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    La solicitud de ALTA podrá presentarse en cualquier momento.
    En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Monoparental, la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de seis meses previos a la fecha de caducidad establecida, o en el plazo de tres meses desde la fecha en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación será la indicada para los casos de ALTA.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    -En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    -También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de la solicitud y en la copia.
    Y preferentemente:
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    C/ TEATRE, 37 - 39
    03001- Alacant/Alicante
    Tel.: 012
    Fax: 965938068
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81
    12003- Castelló de la Plana
    Tel.: 012
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    AVDA. DE L´OEST, 36
    46004- València
    Tel.: 012
    Fax: 961271894
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=FAM_MONO&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17032

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. Documentación general:
    a. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado o, formulario telemático en caso de tramitarse telemáticamente.
    b. Acreditación de datos personales:
    1º Personas con Nacionalidad Española: documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y de cada una de las personas descendientes mayores de catorce años, o autorización para la consulta
    2º Personas extranjeras: número de identificación de extranjero (NIE) o autorización para la consulta, o pasaporte de todas las personas que integran la unidad familiar, o certificado literal de nacimiento del Registro Civil. En caso de que los menores de edad no dispongan de este documento deben aportar un certificado literal de nacimiento.
    3º Copia del libro o libros de familia completos o resolución administrativa o judicial de la adopción o la tutela.
    4º Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para la comprobación.
    5º Declaración responsable que las personas descendientes no perciben ingresos anuales superiores al 100 por cien del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
    2. Documentación específica a aportar, además de la documentación general, en las siguientes situaciones familiares:
    2.1.- Aquella formada por una persona y la descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora:
    - Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    2.2.- Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparada y la descendencia que tuviera con la pareja desaparecida:
    - Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    - Copia del certificado de defunción del ascendente que hubiera muerto, en caso que no conste en el libro de familia.
    2.3.- Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico:
    - Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    - Resolución administrativa de la acogida familiar o de delegación de guarda con fines de adopción o certificado de familia acogedora de urgencia-diagnóstico emitido por la dirección territorial competente en infancia; o autorización para la consulta.
    - Declaración responsable que la persona que ha estado acogida continúa conviviendo en la unidad familiar una vez ha cumplido 18 años.
    2.4.- Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad:
    - Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    - Sentencia en la que se acredite la exclusividad de la patria potestad.
    2.5.- Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades:
    - Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
    - Sentencia en la que se acredite quien tiene la obligación legal de pagar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia de la descendencia.
    - Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
    2.6.- Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia. En este caso se deberá presentar uno de los siguientes documentos que acreditan dicha situación:
    - Orden de protección judicial a favor de la progenitora, ó
    - Interlocutoria judicial que indique la existencia de medidas de protección frente a una situación de violencia de género, ó
    - Certificado acreditativo de un centro de atención especializada, autorizado por la dirección general competente en protección a las mujeres víctimas de violencia de género, ó
    - Sentencia por la que se condena al progenitor por violencia de género.
    2.7.- Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de privación de libertad o de hospitalización en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido durante un periodo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades:
    - Certificado de permanencia en un centro de ejecución penal como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
    - Certificado de permanencia en un centro hospitalario como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
    - Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
    2.8.- Aquella formada por una pareja que convive y su descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades:
    - Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia o autorización para su consulta.
    - Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.
    - Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
    3. Documentación específica que se debe aportar relativa a las personas descendientes discapacitadas:
    3.1.- Grado de discapacidad igual o superior al 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
    - Resolución administrativa del grado de discapacidad o autorización para su consulta.
    - Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.
    4. Documentación específica que se debe aportar relativa a los requisitos establecidos para la consideración de categoría especial:
    4.1.- Ingresos de la unidad familiar: Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
    4.2.- Grado de discapacidad igual o superior al 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Resolución administrativa del grado de discapacidad o Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.
    4.3.- Grado de discapacidad igual o superior al 65% para personas progenitoras, grado 3 de dependencia o incapacidad absoluta o gran invalidez: Resolución administrativa del grado de discapacidad o Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia o Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA MONOPARENTAL

    SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO DE FAMILIA MONOPARENTAL

    TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA MONOPARENTAL

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida
    - Valoración de la adecuación de la condición de la persona solicitante y su realidad familiar a la reconocida en el Decreto
    - Emisión del Título colectivo y los carnés individuales

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución que pone fin al procedimiento que, no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico, en los términos establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o cualquier otro recurso admitido en derecho.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=FAM_MONO&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17032

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen.
    Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías:
    1. Especial:
    a) Las familias con dos o más personas descendientes.
    b) Las familias con una persona descendiente, cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
    c) Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
    d) Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familia tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
    e) Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene guarda y custodia.
    2. General:
    Las familias monoparentales que no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.
    El título de familia monoparental se debe renovar o cancelar, además de cuando se haya agotado el periodo de vigencia, cuando varíe cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior del título y ello comporte un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental. También se debe renovar o cancelar cuando alguno de los hijos o hijas deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que está clasificada o la pérdida de tal condición.
    Las familias monoparentales que, tengan reconocida esta situación de acuerdo al Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, seguirán beneficiándose de las ventajas que el mismo título conlleva hasta la fecha en que se produzca su caducidad.
    A las familias monoparentales con dos descendientes y categoría general, de acuerdo al Deceto 179/2013, se procederá de oficio al cambio de categoría a especial.
    Al resto de familias que, con la aplicación del Decreto 19/2018, les corresponda la categoría especial y, en estos momentos, dispongan de un título de categoría general, la persona que encabeza la unidad familiar deberá tramitar la solicitud correspondiente para la modificación del título.
    TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA MONOPARENTAL
    Sólo se facilitará en el caso de presentarse solicitud de renovación de Título de Familia Monoparental por finalización de acogimiento o tutela, por mantenimiento de la situación de ingreso en prisión u hospitalización, por caducidad del reconocimiento de discapacidad, o por encontrarse clasificado en la categoría de familia monoparental especial por la renta familiar.
    Para los casos de solicitud de renovación presencial, deberá presentarse, debidamente cumplimentado, además de la documentación para la renovación, el formulario específico de título temporal de familia monoparental.
    En caso de solicitar el título temporal de familia monoparental de forma posterior a la solicitud de renovación, se acompañará la misma con la copia sellada por registro oficial de la solicitud de renovación del Título de Familia Monoparental, junto al título del que se solicita la renovación.
    Para los casos de solicitud de renovación presentada de forma telemática, deberá acompañarse, debidamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia monoparental, junto con el justificante de haber realizado la solicitud de renovación de forma telemática y del título del que se solicita la renovación.
    Dicho título temporal se emitirá con una validez de seis meses contados desde la fecha de caducidad del título de familia monoparental del que se solicita la renovación, en caso de estar vigente este último, o desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse vigente el mismo.
    La tramitación de esta solicitud, sólo se podrá realizar de forma presencial en la sede de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas:
    Castellón: Avenida Hermanos Bou, 81.
    València: Avenida del Oeste, 36.
    Alicante: Rambla Méndez Núñez, 41.

    Obligaciones

    Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el título de familia monoparental están obligadas a comunicar a la Dirección Territorial, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de tener en cuenta a efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.

    Enlaces

    Folleto informativo sobre familias monoparentales

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8260, de 23/03/2018)

    Lista de normativa

    Ver Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


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Hola me divorcié en mayo de este año él perdió la patria protestad de sus hijos y los abandono no tengo trabajo que beneficios tengo yo con dos hijos menores a mi cargo
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ME ESPERO A LA RENOVACION DEL CARNET MONOPARENTAL GENERAL HASTA LA FECHA DE PUBKICACION EN EL BOE DEL DECRETO CON ENTRADA EN VIGOR EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y SOLICITAR EL DE FAMILIA MONOPARENTAL ESPECIAL
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