Renovación anual de la inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas
Objeto
Trámite obligatorio para las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas que deben realizar en el mes de enero de cada año.
Unidad Tramitadora
(28) Secretaría General del Pleno
Silencio Administrativo
Positivo (3 Meses)
Documentación a aportar
- Documentación básica
- Certificación acreditativa de que el representante está facultado para instar la inscripción en nombre y representación de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones de la que se trate.
- Presupuesto para el ejercicio
- Programa de actividades para el año en curso
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación | |||
Texto Integro | |||
Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias | |||
Texto Íntegro | Asociaciones | ||
Decreto 12/2007, de 5 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (BOC núm. 38, de 21 de febrero de 2007) | |||
Texto Íntegro | Reglamento Asociaciones | ||
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 25 de febrero de 2011 (BOP núm. 63, de 13 de mayo de 2011) | |||
Texto Íntegro | Participación Ciudadana en el Municipio |
Requisitos de iniciación
Formalización del modelo de solicitud de renovación anual de la inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas.
Quién puede realizar la solicitud
Quien ostente la representación legal de la asociación, según se establezca en sus estatutos, o la persona a la que se autorice.
Cómo lo puede presentar
Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
Las asociaciones, como personas jurídicas, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fechas en que lo puede solicitar
Mes de enero de cada año.
Obligaciones económicas
Ninguna.
Quién está obligado a solicitarlo
Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas están obligadas a comunicar en el mes de enero de cada año el presupuesto y el programa anual de actividades para el año en curso.
El incumplimiento de esta obligación producirá la baja en el Registro de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de derechos que la inscripción en dicho Registro comporta, para lo que se tramitará el oportuno expediente que, en todo caso, contemplará un trámite de audiencia previa a la entidad interesada.
Órgano que resuelve
Concejal de gobierno del Área de Barrios y Participación Ciudadana.
Plazo de resolución
3 meses.
¿Agota la vía administrativa?
Sí.
Recurso contra la resolución
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o potestativo de revisión, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Notificación
En los 10 días siguientes de haberse dictado la resolución.
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- Documentación a aportar
- Base Legal
- Requisitos de iniciación
- Quién puede realizar la solicitud
- Cómo lo puede presentar
- Fechas en que lo puede solicitar
- Obligaciones económicas
- Quién está obligado a solicitarlo
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