PIPD - Prestaciones Individuales Complementarias a Personas con Discapacidad
Objeto
Prestación, integrada en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, regulada en el Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusvalidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las prestaciones complementarias son las destinadas a contribuir a que se lleve a cabo el servicio o atención proporcionado por cualquiera de las prestaciones básicas contempladas en el Reglamento (Prestaciones de Rehabilitación, Prestaciones de Asistencia Especializada y Prestaciones de Recuperación Profesional). Será necesario que su aplicación sea simultánea a la del servicio básico al que complementa y que no sean atendidas por otras vías, organismos o entidades.
Estas prestaciones complementarias son las siguientes:
- Prestaciones de comedor.
- Prestaciones de transporte.
- Prestaciones de residencia.
Cobertura y cuantías máximas:
Estas prestaciones económicas podrán cubrir los gastos del servicio o atención solicitado de forma total o parcial, en función del porcentaje obtenido tras aplicar el baremo establecido, regulándose unas cuantías máximas según el tipo de prestación tal y como se establece en el baremo del Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores.
Abono:
El abono de las prestaciones económicas se realizará a través de ingreso en cuenta bancaria.
Unidad Tramitadora
(24) Servicio de Bienestar Social
Silencio Administrativo
Negativo (3 Meses)
Documentación a aportar
- Al tratarse de una prestación complementaria, que va asociada a cualquiera de las prestaciones individuales básicas solicitadas, se ha de aportar a la documentación ya presentada la siguiente
- Informe del centro o entidad en que se haya prestado, preste o se vaya a prestar la ayuda donde se especifiquen las condiciones y régimen en que se ha realizado, se realiza o vaya a realizarse
- Informe social , en el caso de que el respectivo centro o entidad cuente con trabajador/a social
- Tres presupuestos, en el caso de que no se haya iniciado el tratamiento, salvo que no existan centros suficientes , y posterior presentación de la factura en el plazo máximo de resolución del procedimiento o, en su defecto, factura detallada de haberlo abonado en el transcurso del año en el que se registra la solicitud
- En caso de representación
- Acreditación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local | |||
Texto Íntegro | Bases de Régimen Local | ||
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias | |||
Texto Íntegro | Materia Asuntos Sociales | ||
Reglamento de las Prestaciones Individuales a Minusválidos/as y Personas Mayores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | |||
Texto Íntegro | Prestaciones Individuales Mayores y Discapacitados | ||
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones | |||
Texto Íntegro | Regulación Subvenciones | ||
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones | |||
Texto Íntegro | Reglamento Subvenciones |
Características de las prestaciones
- Prestaciones de comedor. Se limitarán a los gastos de comedor de las personas con discapacidad atendidas en centros o instituciones, siempre que exista el servicio en dicho centro o institución y no sea gratuito.
- Prestaciones de transporte. Contribuirán a cubrir los gastos de desplazamiento de la persona con discapacidad desde su domicilio hasta el centro o institución en que reciba atención o viceversa. Podrán cubrir los gastos de desplazamiento de un familiar siempre que sea imprescindible para la prestación del servicio. Aquellas personas con discapacidad imposibilitadas para usar el transporte público podrán solicitar ayuda de trasporte especial.
- Prestaciones de residencia. Se podrán solicitar cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad de residencia por inexistencia de centro o instituciones donde recibirlo o por no existir plazas vacantes. Excepcionalmente cubrirá los gastos de un acompañante, siempre y cuando esa persona resulte indispensable para el buen fin del servicio. No se concederá esta prestación cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario de la persona interesada, salvo que las circunstancias familiares y/o personales de la persona con discapacidad o circunstancias familiares externas a ella, debidamente acreditadas, lo requieran.
Quién puede realizar la solicitud
Los destinatarios de esta prestación, dado su carácter complementario, han de ser beneficiarios de cualquier prestación básica individual a personas con discapacidad, y que no estén cubiertas por otras vías, organismos o entidades.
Cómo lo puede presentar
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Fechas en que lo puede solicitar
Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente. De forma telemática, en cualquier momento los 365 días del año
Dónde lo puede presentar
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
En los Centros Municipales de Servicios Sociales que a continuación se relacionan:
Oficina Vegueta-Cono Sur-Tafira
1. Centro Municipal de Servicios Sociales - El Secadero
Dirección: calle Farmacéutico Francisco Arencibia Cabrera, 30. El Secadero
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448532 / 928 448574
Atiende a los barrios de Vega de San José, San Roque, Zurbarán, Pico Viento, Tafira Baja, El Fondillo, Lomo Blanco, El Secadero, Tafira Alta, El Roque, La Calzada, Hoya de Parrado, Bandama
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Vegueta
Dirección: calle Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 2
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448532 / 928 448574
Atiende a los barrios de Zárate, Salto del Negro, Pedro Hidalgo, El Lasso, San Cristóbal, San José, San Juan, Hoya de la Plata, Barranco Seco, Tablero de Gonzalo, La Montañeta, Lomo Verdejo, San Francisco de Paula, La Matula, Vegueta, El Batán, Tres Palmas, Casablanca I
3. Unidad de Trabajo Social de Zona Jinámar
Dirección: calle Las Ramblas de Jinámar, s/n (Centro Cívico).
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 446001 / 928 446142
Atiende a los barrios de Monte Quemado, Marzagán, Fase III del Polígono de Jinámar, El Sabinal, Las Ramblas, Mirador del Valle, Urbanización de 60 viviendas, Lomo del Capón y Jinámar, Los Hoyos, Cuesta Ramón
Distrito Centro
1. Centro Municipal de Servicios Sociales - Centro (Arenales)
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448555 / 928 448560
Atiende a los barrios de Alcaravaneras, Ciudad Jardín, Fincas Unidas, Lugo y Canalejas
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Miller Bajo
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35. Miller Bajo
Pedir cita previa al teléfono: 928 448576
Atiende a los barrios de La Paterna, Nueva Paterna, Lomo Apolinario, Miller Bajo, Triana, Tarahales, San Francisco, Casablanca III, Cruz de Piedra, San Nicolás
Distrito Isleta-Puerto-Guanarteme
1. Centro Municipal de Servicios Sociales Isleta-Puerto-Guanarteme
Dirección: calle La Naval, 229 A
Pedir cita previa al teléfono: 928 448542
Atiende a los barrios de La Isleta, Las Coloradas, El Confital, Nueva Isleta y La Puntilla
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Guanarteme
Dirección: Calle Mario César, 17
Pedir cita previa al teléfono: 928 448531
Atiende a los barrios de El Rincón, Santa Catalina, Guanarteme, Las Canteras
Distrito Ciudad Alta
1. Centro Municipal de Servicios Sociales Ciudad Alta
Dirección: avenida de Escaleritas, 54 bloque B Bajo. Edificio Bahía
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448538 / 928 448539
Atiende a los barrios de Escaleritas, Altavista, La Minilla, Chumberas, Barranquillo Don Zoilo
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Barrio Atlántico
Dirección: avenida La Feria, 40 - Bloque 3 Bajo
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 446061 / 928 446063
Atiende a los barrios de Las Torres, El Cardón, Siete Palmas, Carretera de Chile, El Pilar, Barrio Atlántico, Urbanización Industrial Díaz Casanova, Urbanización Cinco Continentes, Urbanización Sansofé, Parque Central, Cuevas Torres
3. Unidad de Trabajo Social de Zona Polígono Cruz de Piedra
Dirección: calle Joaquín Belón, local 21 22
Pedir cita previa al teléfono: 928 448573
Atiende a los barrios de Los Arapiles, Polígono Cruz de Piedra, Schamann, El Polvorín, Las Rehoyas y San Antonio
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Centro Municipal de Servicios Sociales - Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excelentísimo Señor don José Gutiérrez Mellado, 15
Pedir cita previa al teléfono: 928 448530.
Atiende a los barrios de San Lorenzo, La Milagrosa, Almatriche, Dragonal Bajo, Dragonal Alto, Tamaraceite, Las Majadillas, Hoya Andrea, La Suerte, Piletas, Lomo Blanco, Tenoya, Cuevas Blancas, Casa Ayala, El Román, El Zardo, Cuesta Blanca, Llanos de M.ª Rivera, Siete Puertas, Lomo los Frailes, Las Perreras, La Galera, El Toscón, S. José del Álamo, Las Mesas, Los Giles y Costa Ayala
Obligaciones económicas
Ninguna
Órgano que resuelve
El/la político/a responsable resolverá el expediente en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, previo informe de la trabajadora o trabajador social y de aquellos otros que se estimaran oportunos.
La resolución contra la cual se podrán interponer los recursos legalmente previstos será notificada a la persona interesada
Plazo de resolución
3 meses.
¿Agota la vía administrativa?
Sí.
Recurso contra la resolución y plazo
Recurso potestativo de reposición en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la notificación.
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que se contará desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.
Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime oportuno interponer para la mejor defensa de los derechos de los interesados.
Notificación
Se le notificará en la forma y plazos que establece la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal y/o, en su caso, notificación por medios electrónicos.
Información general
Las prestaciones complementarias de residencia son incompatibles con las de transporte, pero compatibles con las de comedor. Las de transporte y comedor son compatibles entre sí.
A la persona destinataria de la prestación o, en su caso, su representante legal, se le reconocerán los siguientes derechos (artículo 26 del Reglamento):
- Que le sea facilitada toda la información pertinente a la prestación solicitada.
- Ser informado sobre el proceso de trámite de su solicitud.
- Disponer por escrito del listado de los documentos necesarios para la tramitación de su solicitud.
- Interponer, en caso de no estar conforme con la resolución adoptada, los recursos establecidos legalmente.
- Cualquier otro derecho que la legislación atribuye a los ciudadanos.
Obligaciones (artículo 27 del Reglamento):
- Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la que le fue concedida.
- Facilitar cuanta información le sea requerida por este ayuntamiento.
- Informar de cualquier alteración de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión de la prestación desde el momento que se produzca.
- En caso de fallecimiento de la persona destinataria de la prestación, sus herederos estarán obligados a comunicarlo en el plazo de una semana.
- Comunicar la obtención de cualquier otra prestación o ayuda concedida con posterioridad para la misma finalidad.
- Justificar los gastos en la forma determinada por este ayuntamiento.
- Abonar la cuantía de la parte no cubierta de la prestación concedida.
- Reintegrar la prestación concedida en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento:
- Cuando haya obtenido la prestación sin reunir los requisitos exigidos como consecuencia de fraude, engaño, ocultamiento de la verdad u omisión premeditada de datos por parte de la persona solicitante o representante legal en su caso.
- Cuando no se haya destinado la prestación a la finalidad para la que se había solicitado.
- En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria y que se trate de un bien, el/la técnico/a municipal correspondiente valorará la procedencia de la devolución del mismo, en cuyo caso dicha devolución deberá realizarse en el plazo máximo de un mes.
- En caso de que se altere la situación de la persona y la prestación asignada deje de servir a la utilidad para la que había sido solicitada, según la valoración del técnico/a municipal correspondiente, deberá procederse a su devolución en el plazo máximo de un mes.
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