PCI - Prestación Canaria de Inserción

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Prestación destinada a conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Esta prestación proporciona:

* Una prestación económica (ayuda económica básica) de forma mensual con carácter temporal, para ofrecer cobertura a las necesidades básicas.
* Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa o desajustes personales.

La percepción de la ayuda económica básica obliga a la persona perceptora y a todos los miembros de su unidad familiar, mayores de 18 años y menores de 65 años, a la realización de aquellas actividades que favorezcan su inserción social y laboral: acciones formativas de carácter ocupacional, actividades educativas, etc., que hallan sido acordadas previamente con el/la técnico/a municipal encargado de tramitar la prestación.
Esta prestación tiene una duración de doce mensualidades, mientras se cumplan los requisitos que originaron la concesión de la misma. Transcurrido ese plazo se podrá renovar 6 meses y posteriormente otros 6 meses hasta percibir un máximo de 24 mensualidades.

Unidad Tramitadora

(24) Servicio de Bienestar Social

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Certificado de empadronamiento de las personas que conviven con el solicitante en su domicilio, en uno o varios municipios de la C. A. de Canarias , con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de solicitud y la residencia durante tres de los últimos cinco años anteriores a la solicitud, o en su caso documento o cualquier medio de prueba válido en derecho que lo acredite
    • Documento o cualquier medio de prueba válido en derecho que acredite la convivencia y los períodos de residencia requeridos
    • Documento Nacional de Identidad, en vigor, o documento oficial que lo sustituya, de todos los miembros de la unidad de convivencia con obligación de obtenerlo o, en su caso, del resguardo acreditativo de haberlo solicitado
    • Declaración responsable de la persona solicitante referida a las rentas o ingresos propios correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud, y en su caso, a los de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia
    • Declaración responsable de la persona solicitante referida a su patrimonio, y en su caso, al de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia
    • Declaración responsable la persona solicitante sobre afiliación a la Seguridad Social, inscripción en el Servicio Canario de Empleo, así como sobre prestaciones percibidas de cualquier sistema público de protección social y en su caso, al de cada uno de los miembros integrante
  • En caso de que la unidad familiar esté compuesta por varias personas
    • Libro de familia
    • Certificado municipal de convivencia que acredite el vínculo o unión de los demás miembros de la unidad de convivencia con el solicitante en una misma vivienda o espacio habitacional
  • En caso de personas extranjeras
    • Documento que acredite su residencia legal en territorio español, la condición de refugiado o personas beneficiarias de protección subsidiaria, o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social
  • En caso de personas integrantes de la unidad de convivencia con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija
    • Acreditación de la titularidad de la cuenta así como copia de los extractos bancarios que reflejen el saldo medio en el trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y de cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios o de renta variable o fija que se posean
  • En el caso de la existencia de rentas de trabajo o ingresos procedentes de premios, indemnización, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimentos o rentas derivadas de donaciones, herencias y legados
    • Documentos justificativos sobre las rentas de trabajo así como aquellos en los que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimentos, o rentas derivadas de donaciones, herencias y legados
  • En caso de que alguna persona integrante de la unidad de convivencia reciba pensión alimenticia, en el supuesto de separación o divorcio
    • Auto judicial o sentencia donde ésta quede reflejada
  • En caso de que alguna persona integrante de la unidad de convivencia no reciba pensión alimenticia, en el supuesto de separación o divorcio, aún existiendo resolución judicial favorable
    • Justificación documental de haberse formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado admitida a trámite por el correspondiente órgano judicial, salvo que en el informe social municipal, se indique que existen circunstancias acreditadas y justificadas, que aconsejan retrasar o no iniciar el proceso encaminado a hacer valer tales derechos
  • En el caso de personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales
    • Documentación justificativa de las actividades formativas o laborales realizadas, así como el periodo de duración de las mismas
  • En caso de uniones de hecho o relaciones estables análogas a la conyugal
    • Certificación que acredite la inscripción en el Registro Administrativo regulado en el Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias con la redacción dada por el Decreto 28/2015, de 19 de marzo, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que demuestre que se tiene descendencia en común o que se ha convivido ininterrumpidamente durante un período mínimo de un año
  • En caso de la existencia de miembros de la unidad de convivencia con grado de discapacidad igual o superior al 33% y a las personas dependientes reconocidas en los grados III o II
    • Declaración responsable relativa a los miembros de la unidad de convivencia que presentan la discapacidad o la dependencia en los grados III o II
  • En caso de la existencia de parientes con obligación legal de prestar alimentos en los términos del artículo 142 y siguientes del Código Civil
    • Documentación justificativa (el informe social municipal podrá recoger los motivos que desaconsejan proceder a su reclamación)
  • En caso de representación

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
Texto Íntegro Ayudas Económicas para cubrir las Necesidades Básicas
Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
Texto Íntegro Desarrollo de la Ley Canaria de Inserción
Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
Texto Íntegro
Decreto 153/2017, de 8 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley por la que se regula la prestación Canaria de Inserción
Texto Íntegro
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro

Quién puede realizar la solicitud

Podrán solicitar estas prestaciones todas aquellas personas que respondan a los siguientes perfiles:1.La persona solicitante de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los términos previstos en la presente ley, habrán de reunir los siguientes requisitos:
1.1 Estar empadronadas y residir legalmente, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quedan exentos de cumplir este requisito:
a) Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios, siempre que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud hubieran tenido la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, al menos, durante tres años.
b) Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado o beneficiarios de protección subsidiaria por el organismo competente de la Administración General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de protección internacional se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida esta, tengan las personas solicitantes autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria o su permanencia en España, en los términos previstos por la normativa vigente reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
c) Víctimas de violencia de género, previa resolución judicial, que por tal motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma.
d) Las personas sin hogar, siempre que pueda ser acreditada la permanencia en el municipio bajo informe social de los servicios del ayuntamiento, así como informe policial. En cualquier caso, para poder ser perceptor o perceptora de la ayuda económica básica se exigirá el empadronamiento previo a la resolución del expediente de concesión.
e) Víctimas de violencia intragénero, entendida como aquella que se da en parejas o exparejas del mismo sexo, casadas o no, con o sin convivencia, pudiendo ser violencia física, psicológica, sexual, económica, etc.
f) Las personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, debidamente acreditados previo informe del trabajador social.

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2.1) Carecer de recursos económicos suficientes. Se reunirá este requisito:
a) Cuando los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante tres meses, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 9 de la ley que regula esta prestación. A los efectos de dicha presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares, acreditadas mediante un contrato de trabajo, por la consecución de empleo o la realización de actividades lucrativas, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda.
b) Cuando la persona solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no sea propietaria, usufructuaria o poseedora de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe que de ayuda económica básica les pudiera corresponder en el período de duración de la misma, en los términos que reglamentariamente se desarrollen. No se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la vivienda habitual.
3.1) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitados según la normativa vigente en materia de empleo, o escolarizados en estudios reglados.
4.1) No residir de forma permanente en centros o establecimientos de titularidad pública donde se encuentran cubiertas las necesidades básicas de subsistencia de sus usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la ley que regula esta Prestación.
2. La persona solicitante de la ayuda económica básica, además, deberá ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco, si bien también podrán ser solicitantes las personas que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos anteriormente, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser menor de veinticinco años y tener a su cargo hijos o hijas menores de edad, menores de edad tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tener a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o personas dependientes reconocidas de grado III y II, siempre que convivan de manera efectiva con la unidad de convivencia. Asimismo, se tendrán en cuenta los casos de menores de veinticinco años sin hijos que estuvieron en situación o en riesgo de exclusión social de conformidad con el artículo 1 de la ley que regula esta Prestación.
b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años y haber estado tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad.

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c) Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la ayuda económica básica.
d) Tener una discapacidad igual o superior al 33 %, ser mayor de dieciocho años, o de dieciséis años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública o cualquier otra ayuda económica asimilada.
e) Ser emigrante canario retornado, menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y no tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su caso, fuese igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.
f) Ser menor de veinticinco años, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, o con solicitud de protección internacional en trámite, o tener, aunque no le haya sido admitida esta, o habiendo sido admitida a trámite y resuelta desfavorablemente, autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, o su permanencia en España en los términos previstos por la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.
g) Ser mayor de dieciocho años y víctima de maltrato doméstico.
h) Ser huérfano de padre y madre sin derecho a pensión.
i) Ser mujer de entre dieciocho y veinticinco años y tener la condición de víctima de violencia de género.
3. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar:
* Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)

  1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
  2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
  3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
  4. Vía Correos. Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria


* Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas …)

  1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente. De forma telemática, en cualquier momento los 365 días del año

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

  • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

    Oficina Central
    Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: Calle Botas, 2
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Centro
    Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
    Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
    Dirección: Calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

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En los Centros Municipales de Servicios Sociales que a continuación se relacionan:
Oficina Vegueta, Cono Sur y Tafira
1. Centro Municipal de Servicios Sociales - El Secadero
Dirección: Calle Farmacéutico Francisco Arencibia Cabrera, 30. El Secadero
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448532 / 928 448574
Atiende a los barrios de: Vega de San José, San Roque, Zurbarán, Pico Viento, Tafira Baja, El Fondillo, Lomo Blanco, El Secadero, Tafira Alta, El Roque, La Calzada, Hoya de Parrado, Bandama
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Vegueta
Dirección: Calle Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 2
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448532 / 928 448574
Atiende a los barrios de: Zárate, Salto del Negro, Pedro Hidalgo, El Lasso, San Cristóbal, San José, San Juan, Hoya de la Plata, Barranco Seco, Tablero de Gonzalo, La Montañeta, Lomo Verdejo, San Francisco de Paula, La Matula, Vegueta, El Batán, Tres Palmas, Casablanca I
3. Unidad de Trabajo Social de Zona Jinámar
Dirección: Calle Las Ramblas de Jinámar, s/n (Centro Cívico).
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 446001 / 928 446142
Atiende a los barrios de: Monte Quemado, Marzagán, Fase III del Polígono de Jinámar, El Sabinal, Las Ramblas, Mirador del Valle, Urbanización de 60 viviendas, Lomo del Capón y Jinámar, Los Hoyos, Cuesta Ramón
Distrito Centro
1. Centro Municipal de Servicios Sociales - Centro (Arenales)
Dirección: C/ Alfonso XIII, 2
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448555 / 928 448560
Atiende a los barrios de: Alcaravaneras, Ciudad Jardín, Fincas Unidas, Lugo y Canalejas
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Miller Bajo
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35. Míller Bajo
Pedir cita previa al teléfono: 928 448576
Atiende a los barrios de: La Paterna, Nueva Paterna, Lomo Apolinario, Míller Bajo, Triana, Tarahales, San Francisco, Casablanca III, Cruz de Piedra, San Nicolás
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
1. Centro Municipal de Servicios Sociales Isleta-Puerto-Guanarteme
Dirección: Calle La Naval, 229 A
Pedir cita previa al teléfono: 928 448542
Atiende a los barrios de: La Isleta, Las Coloradas, El Confital, Nueva Isleta y La Puntilla
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Guanarteme
Dirección: Calle Mario César, 17
Pedir cita previa al teléfono: 928 448531
Atiende a los barrios de: El Rincón, Santa Catalina, Guanarteme, Las Canteras

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Distrito Ciudad Alta
1. Centro Municipal de Servicios Sociales Ciudad Alta
Dirección: Avda. de Escaleritas, 54 bloque B Bajo. Edificio Bahía
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448538 / 928 448539
Atiende a los barrios de: Escaleritas, Altavista, La Minilla, Chumberas, Barranquillo Don Zoilo
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Barrio Atlántico
Dirección: Avenida La Feria, 40 - Bloque 3 Bajo
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 446061 / 928 446063
Atiende a los barrios de: Las Torres, El Cardón, Siete Palmas, Carretera de Chile, El Pilar, Barrio Atlántico, Urbanización Industrial Díaz Casanova, Urbanización Cinco Continentes, Urbanización Sansofé, Parque Central, Cuevas Torres
3. Unidad de Trabajo Social de Zona Polígono Cruz de Piedra
Dirección: Calle Joaquín Belón, local 21 – 22
Pedir cita previa al teléfono: 928 448573
Atiende a los barrios de: Los Arapiles, Polígono Cruz de Piedra, Schamann, El Polvorín, Las Rehoyas y San Antonio
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Centro Municipal de Servicios Sociales - Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: Calle Capitán General Excelentísimo Señor don José Gutiérrez Mellado, 15
Pedir cita previa al teléfono: 928 448530.
Atiende a los barrios de: San Lorenzo, La Milagrosa, Almatriche, Dragonal Bajo, Dragonal Alto, Tamaraceite, Las Majadillas, Hoya Andrea, La Suerte, Piletas, Lomo Blanco, Tenoya, Cuevas Blancas, Casa Ayala, El Román, El Zardo, Cuesta Blanca, Llanos de M.ª Rivera, Siete Puertas, Lomo los Frailes, Las Perreras, La Galera, El Toscón, S. José del Álamo, Las Mesas, Los Giles y Costa Ayala.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Órgano que resuelve

Consejería competente en materia de Servicios Sociales del Gobierno Autónomo de Canarias.

Plazo de resolución

La consejería competente en materia de Servicios Sociales del Gobierno Autónomo de Canarias dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de dos meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.3 de la ley que regula la Prestación Canaria de Inserción, por razones imperiosas de interés público, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.

¿Agota la vía administrativa?

Sí.

Recurso contra la resolución y plazo

Se podrá interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.

Notificación

Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica.

Observaciones

1. Si la solicitud de la PCI y los documentos solicitados no reuniesen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, previa resolución expresa, se le tendrá por desistido de su petición, salvo que por causa justificada comunicada por el interesado, y debidamente estimada por el órgano competente, se prorrogue dicho plazo por otros cinco días más.
2. En cuanto al empadronamiento y residencia es necesario tener en cuenta lo siguiente, dejando a salvo las excepciones previstas en el artículo 7.1.1º de la Ley que regula esta Prestación, que todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar empadronados y haber residido legalmente y de forma ininterrumpida, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para los menores de tres años el período de empadronamiento y residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia, en exclusiva o compartida, y siempre que se trate de la persona solicitante de la prestación y en cuya unidad de convivencia se integra el menor.
El cómputo del año de empadronamiento previo a la solicitud y del período exigido de residencia legal se podrá realizar calculando los períodos sucesivos de residencia en diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se considerará interrumpido el cómputo de la residencia por ausencias comprobadas fuera de Canarias superiores a los tres meses y que no se hallaren justificadas por razones familiares, de enfermedad o accidentes, laborales o por estudios.
3. Con carácter general, dichas circunstancias se acreditarán por medio del Padrón Municipal de habitantes. A estos efectos, la Administración municipal correspondiente incorporará al expediente el pertinente certificado de empadronamiento o mediante la consulta al sistema automático de acreditación de residencia de la Administración General del Estado, que incluirá la relación de todas las personas que convivan en el domicilio. A falta de dicha certificación o consulta positiva, la residencia ininterrumpida durante el año anterior a la solicitud, se acreditará por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho.

Información general

Requisitos (documentos a aportar)
La documentación que se exige no se requerirá a la persona solicitante de la ayuda si ya ese documento se encuentra en poder de la Administración (salvo que esté caducado). Será incorporado de oficio por el órgano municipal gestor del expediente administrativo en la fase de inicio del procedimiento mediante la utilización de los medios telemáticos establecidos a tal efecto, siempre que no cuente con la oposición en la propia solicitud, de las personas integrantes de la unidad de convivencia a que sean consultados o recabados dichos documentos o datos.
Excepcionalmente, en caso de que se manifestara oposición expresa a que dichos documentos no puedan recabarse por las Administraciones a través de redes corporativas o plataformas de intermediación de datos o que dichos datos no puedan obtenerse porque no obren en registros de acceso automatizado mediante un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que figuran en el apartado Documentación a aportar.
No obstante, conforme dispone el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de no tener que aportar los documentos señalados, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo en ese caso la Administración recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

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