Obtener Autorización para el Ejercicio de la Venta Ambulante

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Solicitud para el ejercicio de la venta ambulante en la vía pública, un solo modelo de solicitud.
La incorporación a los mercadillos se realiza mediante convocatoria pública y de acuerdo con la Ley 39/2015, exige un modelo de solicitud y declaración responsable específico.

Unidad Tramitadora

(5101) Venta Ambulante

Silencio Administrativo

Negativo (3 Meses)

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente de pago (Modelos 37 y 400)
    • Declaración responsable de estar al corriente con los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de ventas
    • Documentación acreditativa, en su caso, de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, materiales, personales y consecuenciales (RC de explotación), debiendo incluir responsabilidad por productos que se consuman y cobertura de responsabilidad civil patronal, si tuviera personal a su cargo
    • Descripción precisa de artículos que pretende vender y de la instalación
    • Justificante de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda
  • Si la actividad requiere la utilización de maquinaria, instalación eléctrica, de gas u otras específicas
    • Copia del certificado acreditativo expedido por técnicos competentes autorizados por la Consejería de Industria de la comunidad autónoma, acreditando del correcto funcionamiento y boletines de los extintores
  • Si la actividad conlleva la manipulación de alimentos
    • Carnet de Manipulador de alimentos
  • Caso de tratarse de una asociación
    • CIF de la asociación
    • DNI de los miembros de la Junta Directiva
    • Estatutos de la asociación
    • Inscripción en el Registro de Asociaciones
  • En caso de Representación

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Texto Íntegro Bases de Régimen Local
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Texto íntegro Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Texto Íntegro
Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios
Texto Íntegro
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro Patrimonio de las Administraciones Públicas
Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (LCEur 2004, 1989). Producto alimentario. Higiene producto alimentario
Texto íntegro
Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de Diciembre de 2006 relativa a los Servicios en el Mercado Interior
Texto Íntegro Servicios del Mercado Interior
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio
Texto íntegro
Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Texto Íntegro
Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Texto Íntegro
Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial
Texto Íntegro
Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el municipio de las Palmas de Gran Canaria
Texto Íntegro
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación del Dominio público local con motivo del ejercicio de actividades comerciales, mercantiles o industriales
Texto Íntegro
Ordenanza Municipal de Defensa de Consumidores/as y Usuarios/as
Texto íntegro Defensa de consumidores y usuarios
Reglamento Orgánico de Distritos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 162, de 31 de diciembre de 2004)
Texto Íntegro
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Texto Íntegro

Requisitos de iniciación

Para el ejercicio de la venta ambulante se deberá disponer de la autorización municipal correspondiente. Y para ello es de obligado cumplimiento (artículo 5 Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria):

  1. Estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda y al corriente del pago.
  2. Estar dados de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago.
  3. Cumplir todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables a los productos que tengan en venta, en especial las normas técnico-sanitarias para la venta de productos alimenticios.
  4. Cuando se trate de comerciantes extranjeros no comunitarios, acreditar que están, además, en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, en su caso, así como acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa específica vigente.
  5. Satisfacer los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de ventas, estando al corriente en el pago de los mismos.
  6. Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura, de acuerdo con la legislación aplicable, de los riesgos de la actividad comercial desempeñada.

Quién puede realizar la solicitud

Personal no laboral que no se encuentre en servicio activo.

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Con carácter general, las solicitudes se presentarán al menos con una antelación de un 45 días (hábiles) respecto a la fecha solicitada o prevista para el inicio de la actividad.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Obligaciones económicas

Según lo estipulado en el artículo 4 de la ?Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público Local con Motivo del Ejercicio de Actividades Comerciales, Mercantiles o Industriales?

Órgano que resuelve

Dirección General de Administración Pública.

Recurso contra la resolución

Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que dicta la Resolución.
Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Notificación

Telemática.

Información general

a) La venta deberá realizarse en puestos e instalaciones desmontables y de fácil transporte o en camiones tienda que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, así como los que pudieran ser exigidos por la Administración municipal. En todo caso deberán observar las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato. Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas.
b) Los comerciantes solo podrán ocupar con su puesto y la mercancía autorizada el espacio expresamente asignado en el/los día/días y en el horario expresamente indicados.
c) Los titulares de los puestos deberán colocar en lugar visible la autorización que a tal efecto les sea facilitada por el Ayuntamiento directamente o a través de ente colaborador (organizador o promotor del evento). El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no incluidos en la autorización, darán lugar al levantamiento cautelar del puesto y, en su caso, decomiso de la mercancía, sin perjuicio, todo ello, de la eventual incoación de actuaciones sancionadoras.
d) Los comerciantes vendrán obligados a informar, mediante cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores. Dicha dirección deberá figurar, en todo caso, en la factura o comprobante de la venta.
e) En el desarrollo de su actividad mercantil, los comerciantes deberán observar lo dispuesto en la normativa vigente, especialmente en lo que se refiere a la protección de la salud pública, el ejercicio del comercio, la disciplina del mercado, la defensa de los consumidores y usuarios y el régimen fiscal y de la Seguridad Social.
f) Los comerciantes deberán responder en todo momento de la calidad de sus productos, sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización.
g) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida deberán disponer de báscula y metro reglamentario.
h) Los comerciantes deberán mantenerse durante toda la vigencia de la autorización en el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hubieran determinado su adjudicación, así como las disposiciones de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y las que, en su caso, la desarrollen, así como las instrucciones que dicte la autoridad municipal competente.
i) Los comerciantes estarán obligados a facilitar la documentación que les sea solicitada por personal o autoridad municipal.
j) Los puestos de venta adjudicados a una persona física deberán ser atendidos por alguna de las personas que se señalan a continuación:

..

- El titular de la autorización.
- Un familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad o el cónyuge del titular.
- Un/a trabajador/a por cuenta del/la titular.
Los puestos de venta adjudicados a una persona jurídica deberán ser atendidos por alguna de las personas que se señalan a continuación:
- Por alguno/a de los socios/as de la misma cuando se hallen incluidos/as en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Por un/a trabajador/a por cuenta del/la titular.
Está prohibida la presencia en el puesto de persona no autorizada.
k) El comerciante de productos destinados a la alimentación humana deberá disponer de la formación correspondiente en manipulación de alimentos.
l) Al finalizar la actividad, los comerciantes ambulantes deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en buen estado de limpieza.
m) Los titulares de los puestos serán responsables de la reposición de los daños que pudieran inferir al pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general, todo ello con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros. Para ello deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura al menos de 600.000 euros, al objeto de responder de los daños, deficiencias o cualquier otra responsabilidad que se derive de sus actuaciones.
n) En caso de utilización en el puesto de venta de maquinaria, instalación eléctrica o gas, se deberá contar con certificado homologado y expedido por técnicos competentes autorizados por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, acreditando su correcto funcionamiento, así como boletines certificadores del estado de los extintores.
ñ) La entrada de vehículos en la zona autorizada para la instalación de puestos de venta ambulante tendrá lugar en el horario establecido por el Ayuntamiento, estando prohibida circulación alguna, en dicha zona, durante la jornada de venta.
o) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos, salvo autorización municipal expresa que deberá tener en cuenta los diferentes intereses en conflicto.
p) Queda prohibido dividir o arrendar el puesto.
q) La concesión de la autorización obliga al pago de las tasas correspondientes.
r) El horario de venta será el que determine el Ayuntamiento.
s) En aquellos supuestos puntuales en los que, por causas justificadas, no se vaya a realizar el montaje del puesto, será obligatoria su comunicación al órgano competente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
t) La recepción de este documento implica la aceptación de todas las disposiciones contenidas en el mismo, así como de la normativa de aplicación.
u) El incumplimiento de estas normas será motivo suficiente para proceder a la retirada inmediata de la autorización y cierre posterior del puesto.

...

Cuando por causas sobrevenidas de fuerza mayor, motivos de seguridad y orden público, así se requiera por la Jefatura de Policía Local, de los servicios de Protección Civil, Extinción de Incendios, Salvamento o Alcaldía, deberá en tal caso procederse a la retirada inmediata de la instalación autorizada.
El personal municipal y la Policía Local controlarán puntualmente el cumplimiento escrupuloso de todo lo que antecede, de tal manera que el incumplimiento de las referidas normas por parte del titular de la autorización para la ocupación del espacio asignado implicará la revocación inmediata de dicha autorización, así como el inmediato desalojo del puesto.

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