Interposición de Reclamación Económico-Administrativa Municipal

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Presentación de Reclamación Económico - Administrativa (R.E.A.) ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal contra:

  • Liquidaciones o recibos de tributos municipales (NO contra multas).
  • Actos dictados en el procedimiento de recaudación (apremio o embargo) de tributos (impuestos y tasas) e ingresos de derecho público no tributarios (apremio o embargo de multas, cánones, etc.).
  • Resolución municipal desestimatoria de recurso de reposición frente a los anteriores actos.
  • Resolución municipal que deniegue una solicitud de:
    • Devolución de ingresos,
    • Exenciones u otros beneficios fiscales.

Se puede presentar primero un recurso de reposición y si es desestimado (expresa o presuntamente) después interponer una R.E.A., o formular directamente la R.E.A.
No se puede presentar a la vez (simultanear) un recurso de reposición y una R.E.A.

Unidad Tramitadora

(05) Órgano de Gestión Tributaria

Documentación a aportar

  • Documentación Básica
    • Escrito de interposición dirigido al órgano que dicto el acto impugnado
    • Acto impugnado

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
137 Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
226 a 249 Reclamaciones económico-administrativas
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa
1 a 3 Disposiciones Generales
34 al 63
Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Las Palmas de Gran Canaria
Texto Íntegro

Silencio Administrativo

Negativo 1 año.

Requisitos de iniciación

Escrito de interposición.

Quién puede realizar la solicitud

Obligados tributarios (personas físicas o jurídicas, art. 35.4 LGT) y otras personas con interés legítimo.

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:

  • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:

Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria

  • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

  • Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto en contra del que se reclama.
  • Un mes desde aquel en se produzcan los efectos del silencio del recurso de reposición, por no contestarse éste en el plazo de un mes.
  • En caso de deudas de vencimiento periódico y de notificación colectiva (recibos de IBI, IAE, vehículos, vados, etc.) un mes desde el día siguiente al que finalice el período voluntario de pago.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:

Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.

Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.


Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Órgano que resuelve

Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM)

Resolución

Dictadas en Sesiones del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, podrán ser estimatorias, desestimatorias o de inadmisión.
El procedimiento también podrá terminar por renuncia, desistimiento, satisfacción extraprocesal o caducidad, con archivo de expediente.

Plazo de resolución

Máximo de un año contando desde la interposición de la reclamación.
SILENCIO ADMINISTRATIVO. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente (contencioso-administrativo).

¿Agota la vía administrativa?

Sí. La resolución del TEAM agota la vía administrativa en materia tributaria y recaudatoria.

Recurso contra la resolución

Las resoluciones del TEAM serán recurribles en vía CONTENCIOSOADMINISTRATIVA ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación de la Resolución, o de la producción del silencio administrativo (un año).
En casos específicos se podrá interponer recurso de anulación contra la propia Resolución del TEAM (circunstancias concretas del art. 241.bis LGT); recurso extraordinario de revisión (previsiones especiales del art. 244 LGT); o solicitar la rectificación de errores materiales (art. 220 LGT).

Notificación

Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica (personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 LGT).

Observaciones

No requiere la intervención de abogado o asesor.
NO SE PUEDE IMPUGNAR MEDIANTE RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS (de tráfico, por infracción urbanística, de convivencia, de transporte, ).
La interposición de una reclamación económico-administrativa NO SUSPENDE la continuación del procedimiento de cobro de la deuda ni impide su ejecución.

Información general

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal es un órgano obligatorio de revisión de la materia tributaria y recaudatoria en este ayuntamiento, por disponerlo el art. 137 de la Ley de Bases de Régimen Local tras su modificación por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de revisión en materia tributaria.
El TEAM es un órgano independiente técnica, jerárquica y orgánicamente respecto las autoridades y Administración del municipio.

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