Inscripción de Modificación de Datos en el Registro de Entidades Ciudadanas
Objeto
Trámite obligatorio de inscribir cualquier cambio o modificación sustancial producido en la entidad inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas.
Unidad Tramitadora
(28) Secretaría General del Pleno
Documentación a aportar
- Documentación básica
- Certificación acreditativa de que el representante está facultado para instar la inscripción en nombre y representación de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones de la que se trate.
- Certificado del acuerdo en el que se decidió la modificación solicitada
- Documento público que contiene el cambio del que se trate: Estatutos, junta directiva, domicilio social, etc..
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación | |||
Texto Integro | |||
Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias | |||
Texto Íntegro | Asociaciones | ||
Decreto 12/2007, de 5 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (BOC núm. 38, de 21 de febrero de 2007) | |||
Texto Íntegro | Reglamento Asociaciones | ||
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 25 de febrero de 2011 (BOP núm. 63, de 13 de mayo de 2011) | |||
Texto Íntegro | Participación Ciudadana en el Municipio |
Quién puede realizar la solicitud
Quien ostente la representación legal de la asociación, según se establezca en sus estatutos, o la persona a la que se autorice.
Cómo lo puede presentar
Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
Las asociaciones, como personas jurídicas, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fechas en que lo debe solicitar
Un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por el órgano competente, según los Estatutos (artículo 24.5 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana).
Obligaciones económicas
Ninguna.
Quién está obligado a solicitarlo
Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas están obligadas a comunicar las modificaciones que se produzcan en los siguientes aspectos:
- La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o federaciones y de estas en confederaciones, cualquiera que sea su ámbito, así como los acuerdos de separación.
- La modificación de los estatutos.
- La designación, renovación y cese de los órganos de representación y la delegación de sus facultades, así como su revocación.
- La apertura, traslado y cierre de delegaciones o establecimientos.
- La incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones o entidades nacionales o internacionales.
- La declaración de utilidad o interés público y su revocación.
- Documentación relativa a impugnación de acuerdos sociales.
Órgano que comunica acuse de recibo
Secretaría General del Pleno.
Plazo de cumplimentación del trámite
10 días.