Consulta o solicitud de objeto perdido
Objeto
Dar cuenta a la Policía Local de la pérdida de un objeto y voluntad de recuperar el mismo.
Unidad Tramitadora
(32) Policía Local
Documentación a aportar
- Documentación básica
- Documento que acredita la titularidad del objeto perdido solicitado (factura de compra u otra prueba en caso de objeto de valor)
- En caso de representación
- Deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el Art.5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Real Decreto de 24 julio 1889 Código Civil | |||
615 | de la Ocupación de Objeto mueble encontrado | ||
616 | Premio del Propietario por el Hallazgo del objeto | ||
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal | |||
254 | Apropiación indebida |
Quién puede realizar la solicitud
Persona física o jurídica titular del objeto perdido/hallador.
Cómo lo puede presentar
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Fechas en que lo puede solicitar
Hasta dos años después de ser remitidas a la oficina de objetos perdidos.
Dónde lo puede presentar
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática:
- Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
- Rellenando el formulario disponible en la página wen de la Policía Local. Objetos Perdidos para consultar si tenemos su pertenencia, el administrativo responsable del Departamento de Objetos Perdidos le atenderá lo antes posible.
- A través del servicio de Objetos Perdidos 2.0 mediante el perfil en Facebook Objetos Perdidos LPA.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
- En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
- En la Jefatura de la Policía Local
Jefatura de Policía Local
Dirección: calle Eufemiano Fuentes Cabrera, 3
Teléfono: 928.44.64.10
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 -14:00
Obligaciones
Exento de tasas por depósito. Solo si se hubiere realizado algún gasto extraordinario para su conservación, el propietario o hallador en caso de que se le adjudique, debe satisfacer el mismo.
El propietario queda obligado a abonar al ciudadano que realizó el hallazgo, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio del objeto encontrado, y si el objeto excede de 12,02 euros, la vigésima parte en cuanto al exceso
Órgano que resuelve
Policía Local.
Observaciones
Cuando un ciudadano encuentre algún objeto que no le corresponda, podrá llevarlo directamente hasta la oficina de Objetos Perdidos o hacerlo llegar mediante la entrega a un agente de la policía local. Una vez en las dependencias municipales de Objetos Perdidos, se tomarán los datos de la persona que hizo el hallazgo del objeto, procediendo al archivo de los mismos.
En función de los datos obtenidos se intentará contactar telefónicamente con el titular del objeto o mediante cualquier otro medio que por ley proceda, a fin de llevar a cabo su inmediata devolución.
En el caso que resulte imposible conocer la titularidad del objeto entregado y pasados dos años desde la fecha de entrega en estas dependencias y que nadie lo hubiese reclamado, se contactará con la persona que lo encontró y se le adjudicará el objeto hallado