Comunicación previa a la instalación de actividad/Comunicación previa de inicio con declaración responsable para la apertura de actividades clasificadas no sometidas a régimen de autorización

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

La instalación y ejercicio de las actividades objeto de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y no sometidas a licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada requerirá la comunicación previa de una y otra, con arreglo a lo dispuesto en el presente título y a su desarrollo reglamentario.
El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará sujeta al mismo régimen de comunicación, salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimen de intervención distinto previsto en la presente ley, en cuyo caso deberá someterse al régimen que corresponda.

Unidad Tramitadora

(1602) Sección de Actividades

Silencio Administrativo

Sin Efecto

Documentación a aportar

  • A) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN
    • Proyecto o documentación técnica según proceda, firmada por técnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicable
    • Informe de compatibilidad urbanística favorable o copia de la solicitud del mismo, de no haber sido expedido aquel dentro del plazo exigido
  • En el caso de edificaciones preexistentes realizadas sin licencia municipal y respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística:
    • Documento acreditativo de seguridad estructural del inmueble por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas según el artículo 5 del Decreto 53/2012
  • B) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
    • D. Resp. del Promotor y Certificación Técnica, visada y firmada por técnico competente si son actividades insalubres o peligrosas que acredite que las instalaciones y la actividad ha culminado todos los trámites, cumplen los requisitos exigibles según normativa aplicable, acompañada de copia del P. técnico cuando fuera exigible
  • C) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD EN AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS CUYA INSTALACIÓN NO HUBIESE SIDO PRECEDIDA, PESE A SER PRECEPTIVA, DE COMUNICACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN
    • Documentos referenciados en los apartados a) y b) anteriores
  • En caso de representación

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (Comunidad Autónoma de Canarias) (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2011)
34 Ámbito de aplicación de la comunicación previa
35 Requisitos y procedimiento
Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa
Texto Integro
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos
101 Requisitos, contenido y efectos de la comunicación previa

Quién puede realizar la solicitud

Comunicación previa: El promotor de la actividad o su representante legal debidamente autorizado
Declaración responsable: El promotor de la actividad o su representante legal debidamente autorizado.

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Presencial: Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Obligaciones económicas

Según ordenanza fiscal aplicable

Órgano que resuelve

Al ser un acto comunicado, no se encuentra sometido a la tramitación de procedimiento

Notificación

Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado, o mediante notificación electrónica.

Observaciones

- La comunicación previa se formulará, en los términos previstos reglamentariamente, ante el ayuntamiento o cabildo insular en cuyo municipio o isla pretenda implantarse la actividad.
- La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos por la presente ley y su desarrollo reglamentario, habilitará al interesado para el inicio de la instalación o para el inicio de la actividad, según proceda, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.
Actividades que se regulan:

- Actividades musicales: siempre que su aforo no sea superior a 150 personas.

- Actividades de restauración, en los siguientes casos:

- Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad no superior a 20 personas.

- En el resto de los casos, siempre que su aforo no sea superior a 300 personas.-

- Espectáculos públicos: siempre que su aforo no sea superior a 50 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.

Información general

Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, presencial o telefónicamente, en los horarios publicados en la página web municipal (Atención al público del Servicio de Edificación y Actividades).

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