Comisión de Servicios Personal Propio

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Objeto

Solicitar autorización de Comisión de Servicios.

Silencio Administrativo

Negativo

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
38 Comisión de Servicios
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local
168 Provisión de puestos de trabajo
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento Gral. de Ingreso del Personal al servicio de la Administración Gral. del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Gral. del Estado
Texto Íntegro

Unidad tramitadora

- Personal del Ayuntamiento: 08 - Servicio de Recursos Humanos (Jefatura)
- Personal del Instituto Municipal de Deportes (IMD): 2701 - Grupo de Gestión de Recursos Humanos IMD (Jefatura)

Quién puede realizar la solicitud

Personal Funcionario.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de forma telemática exclusivamente:

Vía Telemática.- Accediendo al Portal del Empleado (https://rrhh.laspalmasgc.es/) seleccionando el trámite que busca a través del Buscador o de la Lista completa de trámites, tendrá que tener instalado el Certificado Digital o disponer del DNI Electrónico, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados.

Fechas en que lo puede solicitar

Durante todo el año.

Dónde lo puede presentar

A través del Portal del Empleado.

Plazo de resolución

3 meses.

Recurso contra la resolución

Art. 38 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Ley de Función Pública Canaria que regula las comisiones de servicios (B.O.C. nº 40, de fecha 03/04/1987).
Funcionarios propios de las Entidades Locales:
Normativa General
Artículo 168 del RD Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (La provisión de puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por funcionarios de carrera, se regirá por las normas que, en desarrollo de la legislación básica en materia de función pública local, dicte la Administración del Estado).
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado (Artículo 1.3: aplicación supletoria del Reglamento para todas las Administraciones Públicas. Titulo III: Provisión de Puestos de Trabajo, Capítulo IV: Otras formas de provisión. Artículo 64). (Apartado 1: un puesto de trabajo vacante puede ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios voluntaria por funcionario que reúna los requisitos de desempeño fijados en la RPT).
Funcionarios con Habilitación de carácter nacional
Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios con Habilitación de carácter nacional (Capítulo VI: Otras formas de provisión. Artículo 32: La competencia para acordar comisiones de servicio a FHN
corresponde a las CC.AA).

Observaciones

a) Hay que tener en cuenta que la comisión de servicios es una forma de provisión temporal de puestos de trabajo que comporta la reserva del puesto de origen que el funcionario desempeñe definitivamente, por un periodo concreto de tiempo (un año prorrogable por otro más).
b) El funcionario que desempeñe provisionalmente un puesto vacante debe poseer los requisitos previstos para su desempeño definitivamente, por lo que habrá que estar a las condiciones establecidas en la RPT.
c) Hay que acreditar en el expediente la cobertura urgente e inaplazable del puesto vacante.
d) Al hablar de comisiones de servicio deben diferenciarse dos grandes tipos: las internas, dentro de la propia Entidad Local, diferenciables a su vez, en voluntarias y forzosas; y las interadministrativas, para prestar servicio en otras Administraciones, fundadas en el artículo 101 LBRL y 17 LMRFP.

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