Colaboración de Protección Civil en Eventos
Objeto
Trámite para solicitar a la Administración municipal la colaboración del Servicio de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento Las Palmas de Gran Canaria en el desarrollo de eventos.
Unidad Tramitadora
(36) Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento
Documentación a aportar
- Documentación básica
- Fotocopia de los estatutos de la entidad, actualizados
- Documento acreditativo de que la entidad está legalmente constituida en una Administración Pública (resolución, certificado, comunicación, etc.)
- Programa de actividades para la que se solicita la colaboración de Protección Civil
- Plano o croquis del lugar (Opc)
- En caso de Representación
- Acreditación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | |||
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales | |||
Texto Íntegro | Reglamento Funcionamiento Entidades Locales |
Quién puede realizar la solicitud
Las asociaciones o entidades ciudadanas, ya sean colectivos vecinales, culturales, juveniles u ONG.
Cómo lo puede presentar
El trámite se puede instar Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
Fechas en que lo puede solicitar
Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente, teniendo en cuenta que, para garantizar la cobertura, el tiempo mínimo de solicitud en función de la estimación de público asistente es el que se indica a continuación:
Estimación público asistente al evento | Tiempo mínimo de solicitud |
Menos de 200 y hasta 1000 personas | 15 días |
Entre 1.000 y 5.000 personas | 20 días |
Entre 5.000 y 10.000 personas | 30 días |
Entre 10.000 y 20.000 personas | 30 días |
Más de 20.000 personas | 45 días |
Obligaciones económicas
Ninguna
Notificación
Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes), mediante notificación electrónica (personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del art. 14.2 de la Ley 39/2015).