Certificado de Atestado por Accidente de Tráfico

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Obtener un documento fehaciente dónde se extienden las diligencias realizadas por los Funcionarios de la Policía Local como consecuencia de accidentes de tráfico

Unidad Tramitadora

(32) Policía Local

Documentación a aportar


* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

R.D. Leg. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Texto Íntegro
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias
Texto Íntegro
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Texto Íntegro
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
Texto Íntegro Tasa por expedición de documento
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
53 a)

Requisitos de iniciación

• Ser parte interesada en el informe.
• Se denegarán todas aquellas intervenciones policiales en las que el solicitante no sea parte interesada de las mismas o estén sujetas a disposición judicial.

Quién puede realizar la solicitud

Personas físicas o jurídicas que sean parte interesada en la información o documento que se solicita (ciudadanos implicados en el accidente o parte del mismo, Compañías de Seguros, etc.).

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Obligaciones económicas

Según el artículo 6 de la Tasa por expedición de documentos que expida o de que extiendan la administración o autoridades municipales, a instancia de parte:
Tarifa II
Otras certificaciones 7,66 euros
La citada cuota se refiere únicamente al primer pliego de la certificación, por cada pliego de más se abonará 0,60 euros sobre la Tarifa base.
Igualmente la citada cuota se refiere a las certificaciones de documentos o actos de hasta los cinco últimos años; las referidas a documentos o actos de cinco años hasta diez años de antigüedad sufrirán un recargo del 100 %, las referidas a documentos de antigüedad igual o superior a los diez años tendrán un recargo del 200 %, las referidas a documentos de antigüedad igual o superior a veinte años tendrán un recargo del 300 %.
En los supuestos de certificaciones que impliquen la emisión de informes expresos para su emisión por la Policía Municipal u otros funcionarios municipales la Tarifa sufrirá un recargo del 100 %.
En los casos de certificaciones solicitadas por personas que por medio de documentación emitida por entidades públicas acrediten unos ingresos familiares por mes iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes la tarifa será en todo caso de 1,20 euros.
Tarifa IX
Por expedición de copias o fotocopias de los documentos que obren en las oficinas municipales a instancia de parte directamente interesada.
A- De 6 a 50 páginas, 2 céntimos de euro por copia de cada página.
B- De la página 51 a la 100, 3 céntimos de euro por copia de cada página.
C- De la página 101 en adelante, 5 céntimos de euro por copia de cada página.
Quedan liberadas de pago las copias que no superen las 5 páginas.

Órgano que resuelve

Jefatura de la Policía Local.

Plazo de resolución

3 meses.

Notificación

La notificación de los informes, una vez emitidos, se hará:
Presencial, desde el Servicio de Administración de la Jefatura de la Policía Local se pondrán en contacto vía telefónica con el ciudadano (solicitante) al teléfono facilitado en la solicitud, para informarle de que se podrá retirar en el
Servicio de Administración de la Jefatura de Policía Local
C/. Eufemiano Fuentes Cabrera, 3 (Zona Industrial de Miller)
Horario de atención al público: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 h.
Telemáticamente el informe será enviado automáticamente a su Bandeja de Comunicaciones, desde donde podrá descargarlo.

Observaciones

Tras un accidente de tráfico o cualquier otra circunstancia la Policía Local efectúa:
-un parte estadístico.
-diligencia a prevención.
-atestado.

El ciudadano normalmente necesita una copia del parte estadístico, que suelen denominar copia de atestado.
Los datos relativos a atestados podrán ser cedidos, en cumplimiento de la legislación vigente, a Juzgados, Administraciones públicas y entidades aseguradoras y particulares que acrediten interés legítimo.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite. No obstante puede adjuntar los documentos que desee (fotos, croquis, etc.).
Si la solicitud no viene acompañada del justificante de abono de la tasa, serán consideradas nulas.
No se facilitarán copias de informes que hayan pasado a disposición judicial. Cuando en el accidente se han producido graves lesiones o fallecimiento o la propia Autoridad que intervino califica inicialmente los hechos como un presunto delito contra la seguridad del tráfico (por alcoholemia o conducción temeraria) en estos casos el atestado es remitido directamente al Juzgado de Guardia del lugar de los hechos (Juzgado de Instrucción) y para poder obtener copia del atestado se tendrá que solicitar en las Actuaciones Judiciales que se hayan incoado, siendo en este caso necesario que actúe un abogado para poder realizar dichos trámites y obtener copia del citado atestado.
Obtener una copia del Atestado le será de utilidad si quiere proceder a una reclamación previa a la compañía de seguros contraria, pero también para conocer cual es la opinión técnica de la Autoridad que confeccionó el atestado y decidir si se tiene que encargar la reconstrucción del accidente a un Ingeniero especializado en reconstrucción de accidentes.

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