Certificación/Declaración de uso consolidado
Objeto
Obtener de la Administración la declaración de uso consolidado.
Artículo 47, Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
1. Se consideran usos consolidados, a los efectos de la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones terminadas.
b) Que la construcción, edificación o instalación en que se ha consolidado el uso sea legal, haya sido legalizada o se encuentre en situación de fuera de ordenación al tiempo de dicha consolidación.
c) Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso sin que la administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística sobre los mismos.
2. A los efectos del cómputo del plazo previsto en el apartado 1.c) anterior:
a) No se tendrá en cuenta el periodo de uso ejercido con anterioridad a la terminación de la edificación, construcción o edificación.
b) El uso acreditado en dos momentos determinados se presume que se ha mantenido ininterrumpidamente durante el periodo intermedio, siempre que se trate de un mismo uso.
c) El uso se entiende continuado e ininterrumpido aunque cambie la titularidad del inmueble o de la actividad realizada, siempre que se trate de un mismo uso.
d) En los supuestos de cambio de uso, el plazo para la consolidación se iniciará desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso en curso.
3. El uso consolidado quedará extinguido:
a) Por la demolición de la construcción, edificación o instalación en que haya venido realizándose.
b) Por el cese voluntario del uso. Se presume producido el cese por el cierre o desocupación del inmueble o local por un periodo igual o superior a un año.
Unidad Tramitadora
(1602) Sección de Actividades
Silencio Administrativo
Documentación a aportar
- Documentación Básica
- Medios de prueba admitidos en derecho conforme a la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y Reglamentos de desarrollo, que acrediten la continuidad del uso/actividad, durante un periodo mayor de cuatro años
- En caso de representación
- Acreditación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias | |||
Texto Íntegro | |||
Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro |
Quién puede realizar la solicitud
Cualquier persona física, jurídica o su representante debidamente acreditado.
Cómo lo puede presentar
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Fechas en que lo puede solicitar
En cualquier momento, los 365 días del año.
Dónde lo puede presentar
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Obligaciones económicas
Ninguna.
Órgano que resuelve
Servicio de Edificación y Actividades.
Plazo de resolución
3 meses.
Recurso contra la resolución y plazo
Podrá interponer recurso potestativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución expresa ante el mismo órgano que lo hubiera dictado.
En caso de desestimación por silencio administrativo, podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Notificación
Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 40 y siguientes), en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal y/o, en su caso, mediante notificación por medios electrónicos.
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