Cementerios Municipales. Solicitud de tramitación de expedientes varios

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Trámite para que la empresa concesionaria solicite al Ayuntamiento la tramitación de expedientes administrativos relacionados con las siguientes materias:

- Reclamación económica relacionada con las taridas, liquidacions del canon, o supuestos incumplimientos del cotnrato concesional.

- Liquidaciones del canon concesional.

- Extinción de derechos funerarios.

- Alta de nuevas unidades de enterramiento.

- Otros motivos.

Unidad Tramitadora

(142) Cementerios y Servicios Funerarios

Documentación a aportar

  • En caso de representación:
    • Deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el Art.5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria
Texto Íntegro Servicio de Cementerios
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Texto Íntegro

Quién puede realizar la solicitud

Solamente la entidad concesionaria del servicio a través de su representante legal.

Cómo lo puede presentar

Por ser Persona Jurídica recogida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015:


Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

En cualquier momento los 365 días del año.

Dónde lo puede presentar

Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Órgano que resuelve

El Alcalde o en quien delegue.

Plazo de resolución

Tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico.
El plazo para resolver se podrá suspender cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario.

¿Agota la vía administrativa?

Sí.

Recurso contra la resolución y plazo

Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Notificación

Se notificará mediante notificación electrónica en el correo indicado en su solicitud.

Observaciones

La base legal se completa con:

- Contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Compañía Canaria de Cementerios, S.A. (Canaricem).

- Pliego de Condiciones Técnicas que rigió el concurso para la adjudicación del servicio de cementerios municipales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Pliego de Cláusulas Administrativas que rigió el concurso para la adjudicación del servicio de cementerios municipales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Oferta presentada por la concesionaria al concurso, en todo aquello que no se oponga a los Pliegos de Condiciones Técnicas particulares y de Cláusulas Administrativas particulares.

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