Celebración de eventos o espectáculos públicos, en local cerrado con aforo previsto superior a 150 personas o en recinto abierto con aforo previsto superior a 500 personas

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

La celebración de cualquier espectáculo público, así como la ejecución de las instalaciones desmontables en las que los mismos se celebren, requerirá, con carácter general, la previa obtención de un título habilitante en forma de autorización, cuando el aforo previsto supere las cincuenta personas.
El título habilitante por el que se autorice el espectáculo llevará implícita, cuando aquel se desarrolle sobre bienes de titularidad pública de la Administración competente para resolver, la habilitación para el uso temporal de dichos bienes.

Unidad Tramitadora

(1602) Sección de Actividades

Documentación a aportar

  • Documentación Básica
    • Memoria de seguridad o plan de autoprotección del recinto o local, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, según el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos (aprobado por el Decreto 86/2013, de 1 de agosto)
    • Título o calidad en virtud de la cual solicita la autorización
    • Dec. Responsable de la promotora u organizadora, donde haga constar el compromiso de contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil detallando cobertura que cubra el riesgo de las indemnizaciones a terceros, y el riesgo de la finca o local, así como, en su caso, los daños que se pueda causar al dominio público municipal Deberá estar concertada y presentada antes de la entrega de la autorización
  • En el caso de que la actividad suponga la ocupación del dominio público municipal
    • Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo y, tratándose de bienes públicos pertenecientes a administraciones distintas de la que haya de resolver, el oportuno título habilitante para el uso del inmueble
  • En el caso de requerir aportar otras certificaciones conforme al Art. 21.2 del D. 86/2013
    • Certificaciones conforme al artículo 21.2 del D. 86/2013
  • Cuando el aforo máximo autorizado exceda de 200 personas
    • Plan de seguridad del espectáculo
  • En el caso de que el espectáculo o actividad para la que solicita autorización esté dirigida o implique contacto con menores
    • Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de cada una de las personas que participan en el espectáculo o actividad
  • En caso de representación

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (Comunidad Autónoma de Canarias) (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2011)
37 Ámbito de aplicación del régimen autorizatorio
38 Procedimiento autorizatorio
39 Plazo para resolver y acto presunto
40 Habilitación para la aplicabilidad del régimen de comunicación previa
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos
21.2 Condiciones de las estructuras no permanentes desmontables
104 Actos sujetos
105 Solicitud
106 Documentación
107 Suficiencia de la solicitud y de la documentación presentada
108 Resolución

Efecto del silencio administrativo

El silencio administración es positivo, salvo que la solicitud implique expresa o implícitamente, la utilización de bienes públicos de la Administración competente para resolver el procedimiento, en cuyo caso se entenderán denegadas.

Quién puede realizar la solicitud

Cualquier persona física o jurídica interesada en desarrollar actividades sometidas al régimen de espectáculos públicos o su representante legal

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Presencial: Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.
Con una antelación de 15 días a la fecha de celebración del acto, o un mes si el espectáculo conlleva utilización de suelo público.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Obligaciones económicas

Según Ordenanza Fiscal vigente

Órgano que resuelve

Directora General de Edificaciones y Actividades

Plazo de resolución

15 días desde la presentación de la correspondiente solicitud. El silencio administración es positivo, salvo que la solicitud implique expresa o implícitamente, la utilización de bienes públicos de la Administración competente para resolver el procedimiento, en cuyo caso se entenderán denegadas.

¿Agota la vía administrativa?

Sí.

Recurso contra la resolución

Recurso de Reposición

Notificación

Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado, o mediante notificación electrónica.

Información general

Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, presencial o telefónicamente, en los horarios publicados en la página web municipal (Atención al público del Servicio de Edificación y Actividades).

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