Baja de la inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Trámite obligatorio para las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas que deben realizar en el caso de su disolución o si así lo estiman oportuno.

Unidad Tramitadora

(28) Secretaría General del Pleno

Documentación a aportar

  • Documentación Básica
    • Certificación acreditativa de que el representante está facultado para instar la inscripción en nombre y representación de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones de la que se trate
    • Certificado del acuerdo en el que se decidió la disolución de asociación, o del acuerdo de solicitar la baja en el Registro de Entidades Ciudadanas por así estimarlo oportuno
    • Documento público que contiene la disolución de la asociación, en su caso (si la asociación solicita su baja por así estimarlo oportuno, este documento no es necesario)

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación
Texto Integro
Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias
Texto Íntegro Asociaciones
Decreto 12/2007, de 5 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (BOC núm. 38, de 21 de febrero de 2007)
Texto Íntegro Reglamento Asociaciones
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 25 de febrero de 2011 (BOP núm. 63, de 13 de mayo de 2011)
Texto Íntegro Participación Ciudadana en el Municipio

Efecto del silencio administrativo

No procede.

Quién puede realizar la solicitud

Quien ostente la representación legal de la asociación, según se establezca en sus estatutos, o la persona a la que se autorice.

Cómo lo puede presentar

Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.

Las asociaciones, como personas jurídicas, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fechas en que lo debe solicitar

En un mes a partir de que se dicte resolución del órgano competente del Gobierno de Canarias por la que se inscribe en el Registro de Asociaciones de Canarias la disolución de la asociación, o en cualquier momento si la baja se solicita porque así se estima oportuno.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Quién está obligado a solicitarlo

Las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas en el caso de su disolución o si así lo estiman oportuno.

Órgano que comunica acuse de recibo

Secretaría General del Pleno.

Plazo de cumplimentación del trámite

15 días.

¿Agota la vía administrativa?

Sí.

Recurso contra la resolución

Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o potestativo de revisión, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Notificación

En los 10 días siguientes de haberse dictado la resolución.

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