Autorización para la Instalación de Terraza en Suelo de uso Público
Objeto
Obtener autorización administrativa para la ocupación del espacio público o privado de uso público, incluidos soportales y pasajes, con terrazas vinculadas a establecimientos destinados a la restauración legalmente habilitados para el ejercicio de la actividad.
Unidad Tramitadora
(1602) Sección de Actividades
Silencio Administrativo
Negativo (3 Meses)
Documentación a aportar
- Documentación Básica
- Plano de situación y emplazamiento del establecimiento autorizable al que se vincula la terraza
- Fotografía de la fachada del inmueble en el que se ubica el local
- Fotografía de la fachada del establecimiento al que se vincula la terraza
- Fotografía de la zona del espacio público en el que se pretende instalar la terraza
- Plano acotado a escala 1/50 o 1/100 con la ubicación de la terraza
- Estudio del aumento del aforo previsto respecto del establecimiento principal
- Descripción detallada de las características del mobiliario que se pretende instalar (materiales, tipos, etc.) con fotografías del mismo
- En caso de necesidad de apilar el mobiliario de la terraza en el exterior del local y hasta su cierre
- Justificación de la necesidad de apilar el mobiliario de las terrazas en el exterior del local, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación del dominio público con terraza | |||
Texto Íntegro | |||
Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa | |||
Texto Integro | |||
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro | Patrimonio de las Administraciones Públicas | ||
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos | |||
Texto Íntegro | |||
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
Texto Íntegro |
Quién puede realizar la solicitud
Titulares o explotadores de una actividad de restauración, legalmente habilitados para su ejercicio.
Cómo lo puede presentar
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Fechas en que lo puede solicitar
Presencial: cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.
Dónde lo puede presentar
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Obligaciones económicas
Según Ordenanza Fiscal vigente.
Órgano que resuelve
Autorización: Servicio de Edificación y Actividades
Ampliación de Horario: Concejalía de Distrito
Plazo de resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses.
Recurso contra la resolución y plazo
Recurso de reposición.
Notificación
Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos. 40 y siguientes) por comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado o mediante notificación electrónica.
Observaciones
Relación con otras autorizaciones (artículo 33.4 Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público).
"Si fuera necesaria la ejecución de obras para la instalación de los elementos de una terraza, la solicitud de la preceptiva licencia de obras podrá tramitarse, conjuntamente, con la autorización administrativa de ocupación especial del suelo de uso público. En cualquier caso, la concesión de la licencia de obras estará supeditada a la previa autorización de la terraza".
Circunstancia generales para otorgar o denegar la autorización (artículo 30 Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público).
"1. Para la concesión o denegación de la autorización de terraza, el órgano municipal competente ha detener en cuenta, al menos, las siguientes circunstancias:
a) El valor paisajístico, turístico o patrimonial de la zona.
b) La concurrencia de instalaciones de terrazas.
c) La incidencia en la movilidad y accesibilidad de la zona.
d) La concreta disposición del espacio público de la zona.
2. La existencia de resoluciones firmes en vía administrativa dictadas en procedimientos de denuncia o sancionadores pueden motivar la denegación de la autorización de la terraza.
3. La existencia de deudas de naturaleza tributaria con la hacienda municipal relacionadas con la actividad del establecimiento al que se vincula la terraza del titular o explotador comportará la denegación de la autorización municipal de terraza, lo que será verificado por los servicios municipales correspondientes.
4. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe que corresponda".
Contenido y plazo de vigencia de la autorización administrativa (artículo 38 Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público).
"1. En el texto de la autorización administrativa se harán constar las condiciones y características de la terraza que se pretende instalar señaladas en el informe técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 36anterior, y el horario de funcionamiento de la terraza.
2. La autorización de terraza tendrá una vigencia máxima de cuatro años, con la facultad de renovación establecida en el artículo siguiente.
3. La vigencia de la autorización queda supeditada en todo momento al real y efectivo ejercicio de la actividad de restauración en el establecimiento al que está vinculada, de tal forma que si cesa la actividad desaparece la causa de la ocupación del espacio de uso público, quedando sin efecto la autorización sin mást rámite, dictándose resolución a tal efecto".
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