Autorización para la Celebración de Eventos o Espectáculos Públicos, en Local cerrado, con aforo previsto superior a 50 personas y no superior a 150 o recinto abierto con aforo previsto superior a 50 personas y no superior a 500

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

La celebración de cualquier espectáculo público, así como la ejecución de las instalaciones desmontables en las que los mismos se celebren, requerirá, con carácter general, la previa obtención de un título habilitante en forma de autorización, cuando el aforo previsto supere las cincuenta personas.

El título habilitante por el que se autorice el espectáculo llevará implícita, cuando aquel se desarrolle sobre bienes de titularidad pública de la Administración competente para resolver, la habilitación para el uso temporal de dichos bienes.

Unidad Tramitadora

(117) Servicio de Coordinación Territorial y Participación

Documentación a aportar

  • Documentación básica
    • Memoria de seguridad o plan de autoprotección del recinto o local y plan de seguridad del evento, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia de asistencia sanitaria, en los caso exigidos según D. 86/2013
    • Dec. Responsable de la promotora u organizadora, donde haga constar el compromiso de contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil detallando cobertura que cubra el riesgo y de disponibilidad de la finca o local, según Art. 59 D. 86/2013
    • Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo y, tratándose de bienes públicos pertenecientes a administraciones distintas de la que haya de resolver, el oportuno título habilitante para el uso del inmueble
    • Acreditación de concierto con servicio de seguridad privada según Art. 11 D. 86/2013
  • En el caso de que la actividad suponga la ocupación del dominio público municipal
    • Justificante de pago Tasa Ocupación D. Público Puestos o Industrias Callejeras y Ambulantes, Actividades Recreativas y Espectáculos
  • En el caso de requerir aportar otras certificaciones conforme al Art. 21.2 del D. 86/2013
    • Certificaciones conforme al artículo 21.2 del D. 86/2013
  • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
    • Documento de identidad del solicitante
  • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, deberá aportar
    • Documento de identidad del interesado
    • Documento de identidad del representante
    • Acreditación de la representación

* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público con Puestos, Barracas, Casetas de venta, Espectáculos o Atracciones, así como Industrias Callejeras y Ambulantes
Texto Íntegro
Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (Comunidad Autónoma de Canarias) (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2011)
Texto Íntegro
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos
Texto Íntegro
Resolución 7321/2014, de 14 de febrero, Manual de Procedimientos de Autorización de Espectáculos Públicos Las Palmas de Gran Canaria
Texto Íntegro

Requisitos de la documentación a aportar

En el supuesto de que la solicitud se presente a través de medios electrónicos, es necesario anexar la documentación en formato electrónico. En caso de que se formalice de manera presencial, es necesario aportar la documentación en soporte electrónico y una copia en soporte papel.

Quién puede realizar la solicitud

Cualquier persona física o jurídica interesada en desarrollar actividades sometidas al régimen de espectáculos públicos o su representante legal.

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Fechas en que lo puede solicitar

Con una antelación de 15 días a la fecha de celebración del acto, podrá solicitar, presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente y, de forma telemática, los 365 días del año

Obligaciones económicas

Según ordenanza fiscal aplicable

Órgano que resuelve

El/La Concejal-Presidente del Distrito correspondiente

Plazo de resolución

15 días desde la presentación de la correspondiente solicitud.

El silencio administrativo es positivo, salvo que la solicitud implique expresa o implícitamente, la utilización de bienes públicos municipales, en cuyo caso se entenderán denegadas.

Recurso contra la resolución

Recurso de Reposición

Notificación

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), por medios electrónicos o en el domicilio indicado en su solicitud (mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal), según el medio preferente a efectos de notificaciones que haya indicado en la solicitud.

Información general

Para cualquier duda o información, puede dirigirse a la Oficina de Distrito que ha de tramitar el expediente, en el horario de 08:30 a 14:30 horas.

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