Animales - Licencia para Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Objeto
Obtener la licencia municipal para tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Para propietarios y tenedores de animales inscritos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos).
Unidad Tramitadora
(31) Sección de Salud Pública
Documentación a aportar
- Documentación básica
- Autorización para la Petición de Certificado de Penales
- Certificado de aptitud física y psíquica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Los certificados podrán ser expedidos por los centros de reconocimiento debidamente autorizados. El coste de los reconocimientos y la expedición de los certificados correrá a cargo de los interesados
- Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura no inferior a 200.000 Euros
- Documento que acredite haber censado al animal en el Registro Oficial de Animales de Compañía. (microchip)
- Justificante de pago de la tasa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Cartilla sanitaria del animal
- Certificado de sanidad animal expedido por un veterinario colegiado
- En caso de representación
- Deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos | |||
3 | Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos | ||
Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos | |||
2 | Definición | ||
3 | Licencia | ||
6 | Registros municipales | ||
9 | Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina | ||
Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias | |||
Texto Íntegro |
Requisitos de iniciación
- Ser mayor de edad.
- Inscripción previa en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Quién puede realizar la solicitud
La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento. Dicha licencia debe solicitarla el propietario legal del animal o cualquier persona que desee acreditar su capacidad para circular con uno de estos animales por los espacios públicos
Cómo lo puede presentar
El trámite puede ser instado por:
Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas
)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Fechas en que lo puede solicitar
Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
Dónde lo puede presentar
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Obligaciones económicas
Tasa Municipal para Tenencia de animales potencialmente peligrosos
Órgano que resuelve
El alcalde o en quien delegue.
Plazo de resolución
Tres meses, conforme al artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso contra la resolución y plazo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificación
Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes), en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la solicitud o mediante notificación electrónica.
Observaciones
La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento.
El incumplimiento de este precepto se considerará INFRACCIÓN MUY GRAVE y podrá ser sancionado con multa de 2.404,05 a 15.025,30 euros.
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa.
- Además, deberán llevar de forma obligatoria bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
- Deberán ser conducidos o controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Si estos animales se encuentran en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a esos lugares.
- La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos.
Información general
Conforme a la Ley 50/1999 y a su Reglamento de desarrollo 287/2002, que regula la tenencia de animales peligrosos, tienen la consideración de tales las razas que a continuación se relacionan y sus cruces:
- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffordshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
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