Ayuntamiento de La Coruña

  • Devolución derivada de la normativa de cada tributo

    ¿En qué consiste?:

    Procedimiento de Devolución de las cantidades ingresadas en la Tesorería Municipal de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.

    ¿A quién va dirigido?:

    Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, la devolución, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que, como consecuencia de lo previsto en la normativa de cada tributo, tengan derecho a la devolución.

    Organismo responsable:

    Ayuntamiento

    Plazo de presentación:

    El previsto en la Ordenanza Reguladora del tributo objeto de devolución.

    Dirección

    Calle Franja 20. La Coruña

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Impreso de solicitud de devolución de ingresos en el que consten los datos bancarios del titular de la cuenta (código IBAN). El titular de la cuenta deberá coincidir con el titular del derecho a la devolución.

    •  Si el solicitante de la devolución es el obligado tributario:

    - Justificante original o copia de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.

    - Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.

    - Fotocopia del NIF del solicitante.

    • Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, además:

    - Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.

    • Si se actúa en calidad de representante, uno de los siguientes:

    - Poder notarial.

    - Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

    • En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:

    - Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.

    - Certificado de defunción.

    - Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.

    - Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.

    ¿Cómo se hace?:

    • De forma presencial en el Registro General. Direcciones: 
    1. Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita nº 1. C.P. 15001 A Coruña.
    2. Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº 1. C.P. 15006 A Coruña.
    3. Centro Sociocultural Ágora. Rúa Ágora s/n. C.P. 15010 A Coruña.
    4. Registro Área Económica. Calle de la Franja nº 20. C.P. 15001 A Coruña.
    • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
    • A través del Registro Telemático identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido. 
    • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 

    Internet

    ¿Qué se necesita?:

    En la tramitación telemática debe adjuntar la siguiente documentación en formato PDF:

    • Documentación acreditativa del código IBAN?

    Si el solicitante de la devolución es el obligado tributario:

    - Justificante de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.

    - Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.

    - Copia del NIF del solicitante.

    Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, además:

    - Documento de Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.

    Si se actúa en calidad de representante, uno de los siguientes:

    - Poder notarial.

    - Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

    En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:

    - Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.

    - Certificado de defunción.

    - Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.

    - Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.

    ¿Cómo se hace?:

    A través de la Sede Electrónica. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede electrónica, siempre que se haya configurado este procedimiento en la plataforma:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    Página web:

    Tramitación telemática

    Certificado digital:

    Si

    Teléfono

    Más información:

    Recursos:

    Contra la Resolución de concesión/denegación de la devolución se podrán interponer los siguientes recursos:

    Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

    Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.

    No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)

  • Domiciliación del Pago de Impuestos y Tasas

    ¿En qué consiste?:

    Los ciudadanos que lo deseen pueden domiciliar todos los impuestos y tasas que se cobran periódicamente.

    ¿Dónde se hace?:

    Registro Área Económica Municipal

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    DOMICILIACIÓN

    Los ciudadanos que lo deseen pueden domiciliar todos los impuestos y tasas que se cobran periódicamente.

    La domiciliación puede ser solicitada en cualquier momento pero, para que surta efectos en el año en el que se solicita será necesario tramitarlo al menos 2 meses antes del comienzo del período recaudatorio.

    Alta o cambio de domiciliación en perído de ingreso en voluntaria:

    Si la domiciliación se realiza a través de una de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA, Banco Pastor, Banco Sabadell Gallego, Banco Santander o CaixaBank), el propio banco, al enviar el pago del impuesto al Área Económica Municipal ya comunica la domiciliación del recibo.

    Si la domiciliación se realiza en otras entidades bancarias, el interesado deberá llevar el cuerpo del recibo que corresponde a la domiciliación debidamente cuñado por el banco al Área Económica Municipal.

    Alta o cambio de domiciliación fuera del período de ingreso en voluntaria:

    Es necesario dirigirse al Área Económica Municipal y solicitar un impreso para la domiciliación o descargarlo desde la web www.coruna.es.

    Dicho impreso, debe estar cuñado por la entidad bancaria correspondiente (en la que se desee domiciliar el recibo), salvo que se aporte certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, y debe estar firmado por el interesado. Por último, se entregará de nuevo en el Área Económica Municipal.

    VALIDEZ

    Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

    CANCELACIÓN DE UNA DOMICILIACIÓN

    Puede ser solicitada en cualquier momento pero, para que surta efectos en el año en el que se solicita será necesario tramitarlo al menos 2 meses antes del comienzo del período recaudatorio.

    Se realizará de manera presencial en el Área Económica Municipal aportando una copia del DNI del contribuyente además del impreso de solicitud

    (se puede recoger en la oficina de registro de este Área o descargar a través de la página web www.coruna.es) en el que se indicará el impuesto sobre el que se desea cancelar la domiciliación. En caso de no encontrase en la ciudad, pueden enviarlo por correo postal o mensajería.

    La puede realizar cualquier persona, sin necesidad de autorización, siempre que el impreso de solicitud esté firmado por el contribuyente.

    ¿Cómo se hace?:

    Internet

    ¿Qué se necesita?:

    ¿Cómo se hace?:

    Teléfono

    ¿Qué se necesita?:

    ¿Cómo se hace?:

    Más información:

    Pueden domiciliarse las siguientes tasas e impuestos:

    ¿Dónde se hace?

    -101

  • ¿En qué consiste?:

    Padrón municipal

    El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

    ¿Dónde se hace?:

    • En la oficina del Registro General Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, Plaza de María Pita nº 1 C.P. 15001 A Coruña, todo tipo de trámites.
    • En las oficinas del Forum Metropolitano (c. Río Monelos nº 1) y Centro Sociocultural Ágora (c. Ágora s/n) únicamente se realizarán los siguientes trámites relacionados con el Padrón Municipal de Habitantes:
      • Expedición de certificados de padrón.
      • Confirmación de extranjeros.
      • Renovación de extranjeros.
      • Altas por nacimiento.
      • Modificación de datos personales (cambio del nivel de estudios, cambio de nacionalidad, inversión de apellidos, cambio de sexo, etc.)

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Documentación general inscripción:

    • Hoja de inscripción padronal (no disponible en la web). Deberá ser firmada por todos los mayores de edad. La hoja de Padrón se cubrirá por los funcionarios de la Unidad de Padrón y deberá presentarse el D.N.I. original o cualquier otro documento de identificación (NIE, pasaporte, carnet de conducir etc. De todos los mayores de edad y libro de familia de los menores de 15 años así como el documento que acredite la guardia custodia (si lo hubiera). Siempre documentación original.
    • Justificación de la utilización de la vivienda.

    En el supuesto de extranjeros, según la ??Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 3º, punto 2), también deben aportar:

    • Tarjeta de Residencia en vigor o pasaporte del país de procedencia, en el supuesto de ?ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
    • NIE o pasaporte del país de procedencia, en el caso de ciudadanos de Estados no comprendidos en el supuesto anterior.

    Altas

    Por omisión:

    Se realiza el alta por omisión cuando residiendo habitualmente en el término municipal, no se figure inscrito en el Padrón de municipio alguno.

    • La totalidad de los documentos indicados en el apartado documentación general.
    • Impreso específico haciendo constar que no figuran o desconocen figurar inscritos en el Padrón de Habitantes de otro municipio.

    Por cambio de residencia procedente de otro municipio:

    • La totalidad de los documentos indicados en el apartado documentación general.
    • Impreso específico haciendo constar el municipio de procedencia.

    Por nacimiento (documentación original):

    Procedimiento normal. El nacido se inscribirá en el Registro Civil que, a través del Instituto Nacional de Estadística, lo comunica al Ayuntamiento de A Coruña.

    Procedimiento especial. También se podrá dar de alta a los nacidos cubriendo la solicitud de alta, presentando el Libro de Familia en el que conste su inscripción, el certificado de nacimiento y el documento en el que conste la guarda y custodia del menor (si lo hubiera).

    En el supuesto de que se inscriba con un solo progenitor deberán firmar el alta los dos progenitores con fotocopia DNI de ambos.

    Si no pueden firmar los dos progenitores el DNI o documento justificativo original y cubrir el impreso de declaración responsable para alta cambio de domicilio de menores.

    Documentación a presentar en los distintos supuestos

    Empadronamiento en un domicilio en el que ya hay personas inscritas en el padrón municipal:

    • La totalidad de los documentos indicados en el apartado documentación general excepto, la justificación de utilización de la vivienda.
    • La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesion efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler, etc.) a nombre de la misma. Esta persona deberá firmar la Hoja de Inscripción Padronal, autorizándoles a vivir en el mismo domicilio.

    Si no puedo justificar con documentación la utilización de la vivienda:

    • Si me dejan la vivienda sin documentación que lo acredite, el propietario o el titular del contrato de arrendamiento, deberá firmar la hoja de padrón autorizándole a empadronarse en dicho domicilio.
    • Presentar DNI o documento de identificación original; documento de justificación de la utilización de la vivienda según el apartado de justificación de la utilización de la vivienda.

    Normas para el empadronamiento de menores

    Empadronamiento de un menor en un domicilio distinto al de los padres:

    • La totalidad de los documentos indicados en el apartado documentación general.
    • DNI del padre y madre o tutor legal.
    • DNI original de la persona mayor de edad que autoriza.
    • Impreso de cambio de domicilio o de alta, según corresponda.

    Si por cualquier motivo uno de los progenitores no puede firmar el impreso del cambio de domicilio o el de alta, debe aportar:

    • Impreso de declaración responsable.

    Si los menores se empadronan con los dos padres:

    • Deberán adjuntar siempre el libro de familia , para demostrar que son los padres.
    • DNI original de los padres.
    • El resto de la documentación general.

    Si los menores se empadronan solo con uno de los padres:

    • Deberán adjuntar siempre el libro de familia.
    • Deberán firmar los dos padres en la solicitud de alta:
      • La solicitud de alta de otro ayuntamiento y omisión
      • En la solicitud de cambio de domicilio
    • DNI original de los padres.
    • El resto de la documentación general.

    Si los menores se empadronan solo con uno de los padres y el otro está ausente, (por lo que no puede firmar:)

    • Deberán adjuntar siempre el libro de familia
    • Declaracion responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados
    • DNI original del progenitor con el que se empadrona el menor.
    • El resto de la documentación general.

    Si los menores se empadronan solo con 1 de los padres por separación o sentencia judicial,

    • Deberan adjuntar siempre el libro de familia
    • Sentencia judicial donde la guarda y custodia del menor esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud.
    • DNI original de ese progenitor.
    • El resto de la documentación general.

    Si los menores se empadronan con 1 de los padres que están incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1c) o 152.3c) del Código Civil

    • Deberá aportar copia de la autorización judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor.
    • DNI original del progenitor.
    • El resto de la documentación general.

    Modificaciones

    Por cambio de domicilio en el propio Ayuntamiento:

    Se trata de alteraciones de datos que figuran en el Padrón que no afectan a la condición de residente habitual.

    • La totalidad de los documentos indicados en el apartado documentación general.
    • Impreso de declaración de cambio de domicilio.

    Datos personales:

    Se trata de variaciones en los datos personales posteriores a la inscripción, así como las que se derivan de la corrección de errores materiales.

    • Copia del documento en el que figuren los datos que se pretenden modificar (DNI, partida de nacimiento, libro de familia, titulo académico, etc.).

    Baja en el padrón municipal

    Baja por defunción:

    Una vez inscrita la defunción en el Registro Civil, el Ayuntamiento realiza la baja de oficio con los datos que le facilita el INE (Instituto Nacional de Estadística).

    En casos especiales, se dará de baja en el Padrón a los fallecidos presentando en el Ayuntamiento el Libro de Familia en el que conste el óbito del inscrito o el certificado oficial de defunción (documentación original).

    Baja por traslado de residencia a otro municipio:

    Se presentará el alta en el municipio de destino y el municipio de origen realiza la baja con los datos que le facilite el INE (Instituto Nacional de Estadística).

    Baja por traslado de residencia al extranjero:

    Se presentará el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular de destino ?y el municipio de origen realiza la baja con los datos que le facilite el INE (Instituto Nacional de Estadística).

    Certificados de padrón

    Se puede emitir certificados de padrón de dos tipos:

    • De un solo habitante.
    • De todos los habitantes que constan en la misma hoja padronal.

    Documentación a presentar

    Para pedir el certificado es necesario presentar el DNI original (o documento acreditativo de su identidad).

    En el caso de que la solicitud sea formulada por un representante deberá aportar una autorización por escrito y fotocopia del DNI (o documento que acredite su identidad)del representado.

    • Si se trata de un menor, se presentará el Libro de Familia y la documentación que acredite la identificación del tutor o tutora.
    • Impreso de solicitud.

    Supuesto de persona fallecida

    • DNI del difunto o acreditar un interés legítimo en el trámite, exhibiendo el Libro de Familia, testamento, declaración de herederos o documento análogo. Si no se pudiese entregar alguno de los documentos anteriores y, siempre y cuando el fallecido estuviese empadronado con el solicitante, el DNI de éste último.
    • Impreso de solicitud.

    Expedición del certificado

    El certificado se emite en el momento excepto para los siguientes supuestos:

    • Para justificar el cobro de una pensión que percibe un ciudadano extranjero, residente en España, de su país de procedencia.
    • Para justificar el cobro de una pensión procedente de otro país, que percibe un ciudadano español residente en España.
    • Para trámites de adopción nacional e internacional.

    En estos casos se cubre la solicitud del certificado a la espera de recibir el certificado.

    Justificante o volante de empadronamiento

    Documentación:

    • DNI, Libro de Familia, Pasaporte, carné de conducir o documento identificativo de carácter público y valor análogo.

    Quienes acrediten un interés legítimo (autoridades públicas o requerimiento judicial) pueden solicitar el volante de empadronamiento de otra persona.

    Este volante se puede solicitar en el apartado de trámites on-line en la página web municipal: www.coruna.es

    Internet

    Página web:

    Sede electrónica-Tramitación telemática

    Teléfono

    Más información:

    Justificación de utilización de la vivienda

    (Obligatoriedad de presentar documentación original)

    Si en la vivienda no figura nadie empadronado con anterioridad se justificará su utilización aportando documentos que la acrediten, siendo los más habituales:

    para los propietarios,

    • la escritura o documento privado de compraventa de vivienda, copia simple, nota del registro de propiedad.
    • el recibo de IBI,
    • el contrato definitivo o último recibo de una compañía de servicios (agua, gas, teléfono fijo,...), en el que conste el domicilio y que figure a nombre de al menos una de las personas que solicitan el empadronamiento.

    para los arrendatarios,

    • el contrato vigente de arrendamiento de vivienda acompañado del último recibo de alquiler
    • el contrato definitivo actual ó último recibo actual de una compañía de servicios (agua, gas, teléfono fijo,...), en el que conste el domicilio y que figure a nombre de al menos una de las personas que solicitan el empadronamiento.

  • Información general visitas colegios

    ¿En qué consiste?:

    Visitas al Parque de Bomberos A Coruña, con recorridos guiados para alumnado acompañado por su profesorado.

    Visitas gestionadas por el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN del Ayuntamiento de A Coruña, enmarcada dentro del programa educativo municipal "CORUÑA DE AVENTURA. VISITAS ESCOLARES".

    ¿Dónde se hace?:

    SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN
    Ayuntamiento de A Coruña
    Casa Paredes
    Avda. da Marina 18
    2º e 3º andar
    15001 A Coruña
    educacion@coruna.es
    Teléfono: 981 18 42 00

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Para solicitar una visita, los centros deben acceder al programa educativo municipal "CORUÑA DE AVENTURA. VISITAS ESCOLARES" en la que aparece las fechas de petición y fechas de realización entre otros puntos.

    Esa es la herramienta a la que tienen que acceder los centros para solicitar la visita (usando la clave asignada al centro por el Servicio Municipal de Educación).

    INFORMACIÓN GENERAL:

    LUGAR Y COMIENZO DE LA VISITA Parque de Bomberos. Glorieta Eduardo Diz s/n 15008 A Coruña
    DESTINATARIOS 5º y 6º E. Infantil, E. Primaria y E. Especial*
    Nº MÁXIMO DE ALUMNOS 25
    DÍAS DE VISITA De lunes a viernes
    HORA DE INICIO A las 10 h. y a las 12 h.
    DURACIÓN DE LA VISITA 90 min
    CARACTERÍSTICAS *Atienden a grupos de E. Especial, aunque en alguna zona del recorrido no hay rampa.
    CONFIRMACIÓN Confirmar con la entidad con 48 horas de antelación
    ENTIDAD Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de A Coruña

    CONTACTOS:

    DPTO. EDUCACIÓN:

    Susana Vara Bilbao

    Jefa de Departamento de Educación

    Tel. 981 184 200 Ext. 12047

    s.vara@coruna.es

    PARQUE BOMBEROS:

    Ricardo Pose

    Tel. 981 184 380 Ext. 15126

    Fax: 981 184 381

    r.pose@coruna.es

    Internet

    Teléfono

  • Ingreso de Deudas en Vía Ejecutiva

    ¿En qué consiste?:

    ¿Dónde se hace?:

    Registro Área Económica Municipal

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    DEUDAS EN VÍA EJECUTIVA

    Plazo de ingreso:

    • Deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 de cada mes o inmediato hábil posterior.
    • Deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

    Modalidades de ingreso:

    • En la Caja Municipal.
    • A través de transferencia bancaria (número de cuenta facilitado por el departamento de Recaudación Ejecutiva municipal) haciendo constar el nombre completo y el número de contribuyente que figura en la notificación.

    Internet

    Teléfono

  • Inscripción de Nacimiento

    ¿En qué consiste?:

    La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora, lugar, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.

    ¿Dónde se hace?:

    Registro Civil.

    Dirección

    Calle Emilia Pardo Bazán 24. 15005 A Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

    Teléfono:

    981 185 100 (centralita juzgados)

    981 185 159

    981 185 169

    981 185 172

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    DOCUMENTACIÓN

    Hijos Matrimoniales:

    Pueden realizar la inscripción familiares consanguíneos hasta el cuarto grado (padre o la madre, los abuelos, los tíos o primos del nacido) y familiares afines hasta segundo grado (cuñados del nacido).

    • Impreso de solicitud (se puede obtener en la oficina del Registro Civil o a través de la página web: www.mjusticia.gob.es).
    • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
    • DNI de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido, en su caso).

    Hijos no matrimoniales:

    Sólo podrán realizar la inscripción ?el padre y la madre acudiendo ambos personalmente al Registro.

    • Impreso de solicitud (se puede obtener en la oficina del Registro Civil o a través de la página web: www.mjusticia.gob.es).
    • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
    • DNI de los padres.
    • Se hará constar el estado civil de la madre.
      Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de Matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
    • Si se trata de separación de hecho, deberá acudir al Registro con dos testigos.

    DATOS DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

    • Nombre que se da al nacido.
    • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
    • Sexo del nacido.
    • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
    • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
    • La hora de inscripción.

    Internet

    Página web:

    www.mjusticia.gob.es

    Teléfono

    Más información:

    PLAZO DE INSCRIPCIÓN

    El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta un máximo de 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo.

    También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

    NORMATIVA

    Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).

  • Inscripción de defunciones

    ¿En qué consiste?:

    La inscripción de la defunción da fe de la muerte de una persona y de la fecha , hora y lugar en que acontece.

    ¿Dónde se hace?:

    En el Registro Civil más próximo al domicilio del fallecido.

    Dirección

    Calle Capitán Juan Varela. La Coruña

    Teléfono:

    981 185 100

    981 185 159

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Será necesario aportar la siguiente documentación:

    1. Certificado médico de defunción, por parte del facultativo que haya asistido al difunto o haya reconocido el cadáver, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará en el parte de defunción que existen señales inequívocas de muerte, su causa y con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento, además de otras menciones como son la identidad del difunto.
    2. Fotocopia del DNI o pasaporte del fallecido.
    3. Impreso oficial de declaración de fallecimiento.

    La inscripción debe promoverse por aquella persona que tiene conocimiento del fallecimiento. En tato no se practique la inscripción, no se puede expedir la licencia para que se autorize el enterramiento.

    Deberán promover la inscripción:

    1. Los parientes más próximos del difunto, o, en su defecto, los vecinos.
    2. Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere ocurrido el mismo.

    Internet

    Teléfono

    Más información:

    Datos obtenidos a través de:

    1. http://www.administracion.es/portadas/perfiles/ciudadano/documentos_personales/certificados/defuncion.html
    2. http://www.webjuridico.net/re/re15.htm
    3. http://www.paginas-blancas.net/tramitesygestiones/preguntas63.html
    4. http://www.justizia.net/registrocivil/default.asp?accion=inscripcion&Idioma=sp

    Normalmente son los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar este trámite ante el Registro Civil.

    Actualmente no consta en las inscripciones la causa de la defunción, por lo que los descendientes o herederos del difunto, si necesitan acreditarla, deberá pedir en el Registro Civil certificación del parte médico.

    Los certificados de defunción son expedidos por el Registro Civil y tiene carácter gratuito y para solicitarlo serán datos imprescindibles el nombre y apellidos del difunto así como la fecha de la defunción.

    Se podrá solicitar:

  • Libro de Familia

    ¿En qué consiste?:

    El libro de familia acredita la relación de parentesco entre una pareja o entre padres e hijos, es gratuito y se entrega en el Registro Civil al contraer matrimonio o al inscribir a un hijo si los padres no están casados.

    ¿Dónde se hace?:

    Registro Civil.

    Dirección

    Calle Emilia Pardo Bazán 24. 15005 A Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

    Teléfono:

    981 185 100 (centralita juzgados)

    981 185 159

    981 185 169

    981 185 172

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Obtención del Libro de Familia

    El libro de familia se entrega una vez contraído el matrimonio.

    Si el matrimonio es civil, la entrega la realiza directamente el Juez.

    Si el matrimonio es religioso, el sacerdote entrega la certificación eclesiástica que se deberá llevar al Registro Civil y posteriormente, se hace entrega del Libro de Familia.

    Solicitud de un duplicado del Libro de Familia.

    • DNI.
    • Nombre y apellidos de los cónyuges.
    • Fecha del matrimonio.
    • Nombre, fecha y lugar del nacimiento de los hijos (de ser el caso).

    Internet

    Página web:

    www.mjusticia.gob.es

    Teléfono

    Más información:

    El proceso tiene una duración aproximada de entre 1 y 15 días para matrimonios canónicos y duplicados.

  • Licencia de Caza

    ¿En qué consiste?:

    ¿Dónde se hace?:

    Servicio de Conservación de la Naturaleza (Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras)

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    REQUISITOS

    • Tener cumplidos 16 años.
    • Estar en posesión del Certificado de Examen de Cazador.

    SOLICITUD

    Licencia de caza

    • Impreso de solicitud (?se puede recoger en las oficinas de Registro General de la Xunta de Galicia, descargar desde la página web www.cmati.xunta.es)
    • Copia cotejada del DNI (original y copia).
    • Certificado de Examen de Cazador expedido por cualquier Comunidad Autónoma (con la que la Xunta tenga suscrito un convenio de colaboración) o bien, acreditación de haber poseído licencia de caza, expedida en cualquier lugar del territorio español, en alguno de los 5 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Caza de Galicia (entre el 13/11/1992 y el 13/11/1997).
    • Autorización firmada por el padre, madre o tutor legal, en el caso de menores de edad.
    • Abonar de la tasa establecida (Abanca, Banco Pastor o a través de la págin web www.cmati.xunta.es).

    Certificado de Examen de Cazador (realización examen)

    La solicitud para la realización del examen debe presentarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de celebración del mismo.

    Se realizan cuatro convocatorias de examen anuales (primer lunes de febrero, junio, septiembre y diciembre).

    RENOVACIÓN (ANUAL)

    • Abonar la tasa establecida (Abanca, Banco Pastor o a través de la página web www.cmati.xunta.es).

    Internet

    Teléfono

    Más información:

    TITULARIDAD: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

    DATOS DE INTERÉS

    La obtención de esta licencia y su renovación es requisito imprescindible para la obtención y renovación de la licencia de armas.

    NORMATIVA

    Ley de caza de Galicia

    Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, publicada en el DOG nº 4 del 8 de enero de 2014 y en el BOE nº 25 del 29 de enero de 2014. Corrección de errores, publicada en el DOG nº 37 del 24 de febrero de 2014. Corrección de errores, pubblicada en el BOE nº 77 del 29 de marzo de 2014.

    Ley 6/2006, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, publicada en el BOE nº 280 del 23 de noviembre de 2006.

    Reglamento de caza

    Decreto 284/2001, del 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, publicado en el DOG nº 214 del 6 de noviembre de 2001.

    Examen de cazador

    Orden del 1 de junio de 2007 por la que se regula el examen del cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el DOG nº 111 del 11 de junio de 2007.

    Épocas hábiles de caza

    Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2014-2015, publicada en el DOG nº 99 del 26 de mayo de 2014.

    Resolución de 13 de junio de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se amplía el plazo de la disposición adicional única de la Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control de daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2014-2015, publicada en el DOG nº 115 del 18 de junio de 2014.

  • Licencia de Pesca Marítima de Recreo en Superficie

    ¿En qué consiste?:

    Licencia de pesca marítima de recreo en superficie.

    ¿Dónde se hace?:

    Presencial:

    Online: www.xunta.es

    La solicitud por primera vez sólo se puede realizar con certificado digital y la renovación con y sin certificado.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    REQUISITOS

    • Tener cumplidos los 16 años.
      Los menores de 16 años quedan exentos, debiendo acreditar tal circunstancia documentalmente en caso de ser requerido.

     

    SOLICITUD Y RENOVACIÓN (ANUAL)

    La licencia podrá renovarse con una antelación máxima de 2 meses.

    Internet

    Teléfono

    Más información:

    TITULARIDAD: Consellería del Medio Rural y del Mar

     

    NORMATIVA

    Decreto 211/1999, del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicado en en DOG nº 139 del 21 de julio de 1999.

    Orden del 13 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicada en el DOG nº 161 del 20 de agosto de 1999.

    Orden del 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/2009, del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicada en el DOG nº 188 del 24 de septiembre de 2009.

    Orden de 16 de diciembre de 2013 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2014, publicada en el DOG nº 248 del 30 de diciembre de 2013.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.