Procedimiento de Devolución de las cantidades ingresadas en la Tesorería Municipal de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.
Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, la devolución, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que, como consecuencia de lo previsto en la normativa de cada tributo, tengan derecho a la devolución.
Ayuntamiento
El previsto en la Ordenanza Reguladora del tributo objeto de devolución.
Calle Franja 20. La Coruña
Impreso de solicitud de devolución de ingresos en el que consten los datos bancarios del titular de la cuenta (código IBAN). El titular de la cuenta deberá coincidir con el titular del derecho a la devolución.
- Justificante original o copia de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.
- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.
- Fotocopia del NIF del solicitante.
- Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.
- Poder notarial.
- Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.
- Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.
- Certificado de defunción.
- Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.
- Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.
En la tramitación telemática debe adjuntar la siguiente documentación en formato PDF:
Si el solicitante de la devolución es el obligado tributario:
- Justificante de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.
- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.
- Copia del NIF del solicitante.
Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, además:
- Documento de Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.
Si se actúa en calidad de representante, uno de los siguientes:
- Poder notarial.
- Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.
En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:
- Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.
- Certificado de defunción.
- Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.
- Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.
A través de la Sede Electrónica. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede electrónica, siempre que se haya configurado este procedimiento en la plataforma:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si
Recursos:
Contra la Resolución de concesión/denegación de la devolución se podrán interponer los siguientes recursos:
Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.
No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)
Los ciudadanos que lo deseen pueden domiciliar todos los impuestos y tasas que se cobran periódicamente.Domiciliación del Pago de Impuestos y Tasas
¿En qué consiste?:
DOMICILIACIÓN
Los ciudadanos que lo deseen pueden domiciliar todos los impuestos y tasas que se cobran periódicamente.
La domiciliación puede ser solicitada en cualquier momento pero, para que surta efectos en el año en el que se solicita será necesario tramitarlo al menos 2 meses antes del comienzo del período recaudatorio.
Alta o cambio de domiciliación en perído de ingreso en voluntaria:
Si la domiciliación se realiza a través de una de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA, Banco Pastor, Banco Sabadell Gallego, Banco Santander o CaixaBank), el propio banco, al enviar el pago del impuesto al Área Económica Municipal ya comunica la domiciliación del recibo.
Si la domiciliación se realiza en otras entidades bancarias, el interesado deberá llevar el cuerpo del recibo que corresponde a la domiciliación debidamente cuñado por el banco al Área Económica Municipal.
Alta o cambio de domiciliación fuera del período de ingreso en voluntaria:
Es necesario dirigirse al Área Económica Municipal y solicitar un impreso para la domiciliación o descargarlo desde la web www.coruna.es.
Dicho impreso, debe estar cuñado por la entidad bancaria correspondiente (en la que se desee domiciliar el recibo), salvo que se aporte certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, y debe estar firmado por el interesado. Por último, se entregará de nuevo en el Área Económica Municipal.
VALIDEZ
Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
CANCELACIÓN DE UNA DOMICILIACIÓN
Puede ser solicitada en cualquier momento pero, para que surta efectos en el año en el que se solicita será necesario tramitarlo al menos 2 meses antes del comienzo del período recaudatorio.
Se realizará de manera presencial en el Área Económica Municipal aportando una copia del DNI del contribuyente además del impreso de solicitud
(se puede recoger en la oficina de registro de este Área o descargar a través de la página web www.coruna.es) en el que se indicará el impuesto sobre el que se desea cancelar la domiciliación. En caso de no encontrase en la ciudad, pueden enviarlo por correo postal o mensajería.
La puede realizar cualquier persona, sin necesidad de autorización, siempre que el impreso de solicitud esté firmado por el contribuyente.
Pueden domiciliarse las siguientes tasas e impuestos:
Padrón municipal El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.¿En qué consiste?:
Documentación general inscripción:
En el supuesto de extranjeros, según la ??Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 3º, punto 2), también deben aportar:
Altas
Por omisión:
Se realiza el alta por omisión cuando residiendo habitualmente en el término municipal, no se figure inscrito en el Padrón de municipio alguno.
Por cambio de residencia procedente de otro municipio:
Por nacimiento (documentación original):
Procedimiento normal. El nacido se inscribirá en el Registro Civil que, a través del Instituto Nacional de Estadística, lo comunica al Ayuntamiento de A Coruña.
Procedimiento especial. También se podrá dar de alta a los nacidos cubriendo la solicitud de alta, presentando el Libro de Familia en el que conste su inscripción, el certificado de nacimiento y el documento en el que conste la guarda y custodia del menor (si lo hubiera).
En el supuesto de que se inscriba con un solo progenitor deberán firmar el alta los dos progenitores con fotocopia DNI de ambos.
Si no pueden firmar los dos progenitores el DNI o documento justificativo original y cubrir el impreso de declaración responsable para alta cambio de domicilio de menores.
Documentación a presentar en los distintos supuestos
Empadronamiento en un domicilio en el que ya hay personas inscritas en el padrón municipal:
Si no puedo justificar con documentación la utilización de la vivienda:
Normas para el empadronamiento de menores
Empadronamiento de un menor en un domicilio distinto al de los padres:
Si por cualquier motivo uno de los progenitores no puede firmar el impreso del cambio de domicilio o el de alta, debe aportar:
Si los menores se empadronan con los dos padres:
Si los menores se empadronan solo con uno de los padres:
Si los menores se empadronan solo con uno de los padres y el otro está ausente, (por lo que no puede firmar:)
Si los menores se empadronan solo con 1 de los padres por separación o sentencia judicial,
Si los menores se empadronan con 1 de los padres que están incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1c) o 152.3c) del Código Civil
Modificaciones
Por cambio de domicilio en el propio Ayuntamiento:
Se trata de alteraciones de datos que figuran en el Padrón que no afectan a la condición de residente habitual.
Datos personales:
Se trata de variaciones en los datos personales posteriores a la inscripción, así como las que se derivan de la corrección de errores materiales.
Baja en el padrón municipal
Baja por defunción:
Una vez inscrita la defunción en el Registro Civil, el Ayuntamiento realiza la baja de oficio con los datos que le facilita el INE (Instituto Nacional de Estadística).
En casos especiales, se dará de baja en el Padrón a los fallecidos presentando en el Ayuntamiento el Libro de Familia en el que conste el óbito del inscrito o el certificado oficial de defunción (documentación original).
Baja por traslado de residencia a otro municipio:
Se presentará el alta en el municipio de destino y el municipio de origen realiza la baja con los datos que le facilite el INE (Instituto Nacional de Estadística).
Baja por traslado de residencia al extranjero:
Se presentará el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular de destino ?y el municipio de origen realiza la baja con los datos que le facilite el INE (Instituto Nacional de Estadística).
Certificados de padrón
Se puede emitir certificados de padrón de dos tipos:
Documentación a presentar
Para pedir el certificado es necesario presentar el DNI original (o documento acreditativo de su identidad).
En el caso de que la solicitud sea formulada por un representante deberá aportar una autorización por escrito y fotocopia del DNI (o documento que acredite su identidad)del representado.
Supuesto de persona fallecida
Expedición del certificado
El certificado se emite en el momento excepto para los siguientes supuestos:
En estos casos se cubre la solicitud del certificado a la espera de recibir el certificado.
Justificante o volante de empadronamiento
Documentación:
Quienes acrediten un interés legítimo (autoridades públicas o requerimiento judicial) pueden solicitar el volante de empadronamiento de otra persona.
Este volante se puede solicitar en el apartado de trámites on-line en la página web municipal: www.coruna.es
Sede electrónica-Tramitación telemática
Justificación de utilización de la vivienda
(Obligatoriedad de presentar documentación original)
Si en la vivienda no figura nadie empadronado con anterioridad se justificará su utilización aportando documentos que la acrediten, siendo los más habituales:
para los propietarios,
para los arrendatarios,
Visitas al Parque de Bomberos A Coruña, con recorridos guiados para alumnado acompañado por su profesorado. Visitas gestionadas por el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN del Ayuntamiento de A Coruña, enmarcada dentro del programa educativo municipal "CORUÑA DE AVENTURA. VISITAS ESCOLARES". Información general visitas colegios
¿En qué consiste?:
SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN
Ayuntamiento de A Coruña
Casa Paredes
Avda. da Marina 18
2º e 3º andar
15001 A Coruña
educacion@coruna.es
Teléfono: 981 18 42 00
Para solicitar una visita, los centros deben acceder al programa educativo municipal "CORUÑA DE AVENTURA. VISITAS ESCOLARES" en la que aparece las fechas de petición y fechas de realización entre otros puntos.
Esa es la herramienta a la que tienen que acceder los centros para solicitar la visita (usando la clave asignada al centro por el Servicio Municipal de Educación).
INFORMACIÓN GENERAL:
LUGAR Y COMIENZO DE LA VISITA | Parque de Bomberos. Glorieta Eduardo Diz s/n 15008 A Coruña |
DESTINATARIOS | 5º y 6º E. Infantil, E. Primaria y E. Especial* |
Nº MÁXIMO DE ALUMNOS | 25 |
DÍAS DE VISITA | De lunes a viernes |
HORA DE INICIO | A las 10 h. y a las 12 h. |
DURACIÓN DE LA VISITA | 90 min |
CARACTERÍSTICAS | *Atienden a grupos de E. Especial, aunque en alguna zona del recorrido no hay rampa. |
CONFIRMACIÓN | Confirmar con la entidad con 48 horas de antelación |
ENTIDAD | Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de A Coruña |
CONTACTOS:
DPTO. EDUCACIÓN:
Susana Vara Bilbao
Jefa de Departamento de Educación
Tel. 981 184 200 Ext. 12047
PARQUE BOMBEROS:
Ricardo Pose
Tel. 981 184 380 Ext. 15126
Fax: 981 184 381
Ingreso de Deudas en Vía Ejecutiva
¿En qué consiste?:
¿Dónde se hace?:
DEUDAS EN VÍA EJECUTIVA
Plazo de ingreso:
Modalidades de ingreso:
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora, lugar, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.Inscripción de Nacimiento
¿En qué consiste?:
Registro Civil.
Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).
DOCUMENTACIÓN
Hijos Matrimoniales:
Pueden realizar la inscripción familiares consanguíneos hasta el cuarto grado (padre o la madre, los abuelos, los tíos o primos del nacido) y familiares afines hasta segundo grado (cuñados del nacido).
Hijos no matrimoniales:
Sólo podrán realizar la inscripción ?el padre y la madre acudiendo ambos personalmente al Registro.
DATOS DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
PLAZO DE INSCRIPCIÓN
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta un máximo de 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo.
También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
NORMATIVA
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).
La inscripción de la defunción da fe de la muerte de una persona y de la fecha , hora y lugar en que acontece. Inscripción de defunciones
¿En qué consiste?:
En el Registro Civil más próximo al domicilio del fallecido.
Calle Capitán Juan Varela. La Coruña
Será necesario aportar la siguiente documentación:
La inscripción debe promoverse por aquella persona que tiene conocimiento del fallecimiento. En tato no se practique la inscripción, no se puede expedir la licencia para que se autorize el enterramiento.
Deberán promover la inscripción:
Datos obtenidos a través de:
Normalmente son los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar este trámite ante el Registro Civil.
Actualmente no consta en las inscripciones la causa de la defunción, por lo que los descendientes o herederos del difunto, si necesitan acreditarla, deberá pedir en el Registro Civil certificación del parte médico.
Los certificados de defunción son expedidos por el Registro Civil y tiene carácter gratuito y para solicitarlo serán datos imprescindibles el nombre y apellidos del difunto así como la fecha de la defunción.
Se podrá solicitar:
El libro de familia acredita la relación de parentesco entre una pareja o entre padres e hijos, es gratuito y se entrega en el Registro Civil al contraer matrimonio o al inscribir a un hijo si los padres no están casados.Libro de Familia
¿En qué consiste?:
Registro Civil.
Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).
Obtención del Libro de Familia
El libro de familia se entrega una vez contraído el matrimonio.
Si el matrimonio es civil, la entrega la realiza directamente el Juez.
Si el matrimonio es religioso, el sacerdote entrega la certificación eclesiástica que se deberá llevar al Registro Civil y posteriormente, se hace entrega del Libro de Familia.
Solicitud de un duplicado del Libro de Familia.
El proceso tiene una duración aproximada de entre 1 y 15 días para matrimonios canónicos y duplicados.
Servicio de Conservación de la Naturaleza (Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras)Licencia de Caza
¿En qué consiste?:
¿Dónde se hace?:
Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.
REQUISITOS
SOLICITUD
Licencia de caza
Certificado de Examen de Cazador (realización examen)
La solicitud para la realización del examen debe presentarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de celebración del mismo.
Se realizan cuatro convocatorias de examen anuales (primer lunes de febrero, junio, septiembre y diciembre).
RENOVACIÓN (ANUAL)
TITULARIDAD: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
DATOS DE INTERÉS
La obtención de esta licencia y su renovación es requisito imprescindible para la obtención y renovación de la licencia de armas.
NORMATIVA
Ley de caza de Galicia
Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, publicada en el DOG nº 4 del 8 de enero de 2014 y en el BOE nº 25 del 29 de enero de 2014. Corrección de errores, publicada en el DOG nº 37 del 24 de febrero de 2014. Corrección de errores, pubblicada en el BOE nº 77 del 29 de marzo de 2014.
Ley 6/2006, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, publicada en el BOE nº 280 del 23 de noviembre de 2006.
Reglamento de caza
Decreto 284/2001, del 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, publicado en el DOG nº 214 del 6 de noviembre de 2001.
Examen de cazador
Orden del 1 de junio de 2007 por la que se regula el examen del cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el DOG nº 111 del 11 de junio de 2007.
Épocas hábiles de caza
Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2014-2015, publicada en el DOG nº 99 del 26 de mayo de 2014.
Resolución de 13 de junio de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se amplía el plazo de la disposición adicional única de la Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control de daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2014-2015, publicada en el DOG nº 115 del 18 de junio de 2014.
Licencia de pesca marítima de recreo en superficie.
Presencial:
Online: www.xunta.es
La solicitud por primera vez sólo se puede realizar con certificado digital y la renovación con y sin certificado.
REQUISITOS
SOLICITUD Y RENOVACIÓN (ANUAL)
La licencia podrá renovarse con una antelación máxima de 2 meses.
TITULARIDAD: Consellería del Medio Rural y del Mar
NORMATIVA
Decreto 211/1999, del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicado en en DOG nº 139 del 21 de julio de 1999.
Orden del 13 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicada en el DOG nº 161 del 20 de agosto de 1999.
Orden del 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/2009, del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicada en el DOG nº 188 del 24 de septiembre de 2009.
Orden de 16 de diciembre de 2013 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2014, publicada en el DOG nº 248 del 30 de diciembre de 2013.