TUTELA DE CAZADORES SIN LICENCIA
Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración
¿Para qué sirve?
Para obtener la autorización para tutelar a cazadores sin licencia
Requisitos
Requisitos de los titulares de cotos
· Únicamente pueden tutelar cazadores en su propio coto.
· Deberán inscribirse en el Registro de Organizaciones Profesionales de Caza.
Requisitos de las Organizaciones Profesionales de Caza
· Deberán inscribirse en el Registro de Organizaciones Profesionales de Caza
Requisitos de los cazadores tutelados
- No ser residentes en Extremadura.
- No encontrarse inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura.
- En caso de cazar con armas deberán tener seguro obligatorio.
- No encontrarse inscritos en el Registro Extremeño de Infractores de Caza o en el Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca
Documentación
Solicitud de autorización de tutela de cazadores sin licencia
Solicitud de autorización de competición deportiva o recorrido
¿Dónde presentar la solicitud?
En el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida. Tfnos.: 924 930 008 / 924 930 015.
Tasa
Con anterioridad a la acción cinegética deberá abonarse la tasa correspondiente por acción y cazador. En el modelo 50
Normativa
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)