TECG - Solicitud de extinción de la autorización de un centro de buceo.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de extinción de la autorización de un centro de buceo.
Objeto del trámite
Darse de baja en el Registro de Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Toda persona física o jurídica de carácter privado que estuviera en posesión de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro de buceo o establecimientos de hostelería o similares inscritos en el registro.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
No se pagan tasas.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
-Y, preferentemente, en:REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1728
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¿Qué documentación se debe presentar?
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
a) Cuando sea a instancia del interesado, motivará una resolución de la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo no superior a dos meses contados a partir de la fecha de entrada en la Generalitat.
b) La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por una resolución de la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y será notificada al interesado y a los organismos con atribuciones en la materia.
c) La extinción de la autorización por cese de actividades de un centro se declarará de oficio por la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.
d) La extinción de la autorización surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.
e) El expediente de extinción de la autorización por revocación expresa de la administración procederá por incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 10/2003, de 4 de febrero, así como de las disposiciones legales de aplicación, independientemente de las sanciones a que de lugar la infracción cometida.
f) En todo caso, se comunicará al titular el inicio del expediente de extinción de la autorización para que subsane las deficiencias; en el caso de no hacerlo en el plazo que se conceda, se tramitará el correspondiente expediente, revocando definitivamente la autorización. La duración del plazo se establecerá en función de la deficiencia a subsanar.
g) El expediente de revocación se iniciará por el Centro de Desarrollo Marítimo. Instruido el expediente, se dará vista y audiencia al titular del centro. Cumplido este trámite, y a la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, se formulará una propuesta de resolución ante la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
h) Las resoluciones a las que se refiere este apartado darán lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros de Buceo.
i) Los incumplimientos o las deficiencias leves de normas de carácter general se comunicarán al interesado para su subsanación.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1728
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite). -
Información complementaria
* CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización se extingue por las siguientes causas:
a) Por resolución judicial.
b) Por el cese en sus actividades del Centro o por revocación expresa y motivada por la Administración de la Generalitat Valenciana.
c) A instancia del titular del centro.
d) Por las demás causas previstas por el ordenamiento jurídico.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 2055/1969, de la Presidencia del Gobierno, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuaticas (BOE nº 232, de 27/09/69).
- Real Decreto 1913/1997, del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtencion de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE nº 20, de 23/01/98).
- Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas (BOE nº 280, de 22/11/97).
- Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas (BOE nº 042, de 18/02/99).
- Orden de 20 de julio de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997 (BOE nº 188, de 07/08/00).
- Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban el Reglamento por el que se regirán los centros de buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 4.434, de 06/02/03).
- Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 4.454, de 06/03/03).
- Decreto 44/2015, de 10 de abril del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 7504, de 14/4/15).Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922