Matrimonio Civil celebrado en el Registro Civil
. Registro CivilMatrimonio Civil celebrado en el Registro Civil
¿En qué consiste?:
¿Dónde se hace?:
Dirección
Horario:
Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).
Teléfono:
Presencial
¿Qué se necesita?:
Documentación
Solteros mayores de edad:
- Certificados literales de nacimiento de los contrayentes, expedidos con una antelación máxima de 3 meses (Registro Civil de la localidad de nacimiento).
- Certificados de empadronamiento en el municipio donde hayan residido los 2 últimos años (únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de 3 meses).
- Original y fotocopia del DNI o Pasaporte.
- Impresos de solicitud.
Divorciados:
- Toda la documentación indicada en el apartado solteros.
- Certificación literal de matrimonio con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
Viudos:
- Toda la documentación del apartado 1.
- Certificación literal de matrimonio.
- Certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
Menores de edad:
- Toda la documentación indicada en el apartado solteros.
- Mayores de 16 años: que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
- Mayores de 14 años y menores de 16: en este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial.
Extranjeros:
- Toda la documentación necesaria que no sea española deberá traducirse por un traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo.
- Certificado de residencia de los 2 últimos años.
- Certificado de nacimiento literal (original) expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento, debidamente legalizado por las autoridades competentes representativas de dicho pais (Consulado o Embajada) o con la apostilla de la Haya de 1961.
- Acreditación de su estado civil.
Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno o dos testigos mayores de edad que llevarán consigo el DNI, a fin de realizar el expediente matrimonial.
Cuando los interesados hubieran residido o estado domiciliados en los 2 últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes (según el último censo oficial) han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.
Si la documentación aportada es correcta y no existe impedimento legal en ninguno de los dos para el matrimonio, el Juez dictará resolución autorizando el matrimonio.
Una vez autorizado los contrayentes pueden optar por la celebración del enlace en el propio Registro o en el Ayuntamiento.
Internet
Página web:
Teléfono
Más información:
Normativa:
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consorcio de Turismo y Congresos de A Coruña
Calle Sol s/n, 15003, Coruña, A