Certificado inexistencia de deudas con el Ayuntamiento de A Coruña

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Certificado inexistencia de deudas con el Ayuntamiento de A Coruña

¿En qué consiste?:

Obtención de documento justificativo acreditativo de las deudas de derecho público pendientes que hayan sido objeto de providencia de apremio.

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el certificado de de deudas, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

Plazo de presentación:

Todo el año.

Presencial

¿Qué se necesita?:

Impreso de solicitud general, en el caso de que actúe por medio de representante debe acompañarse documento de autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. Direcciones:
    • Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita nº 1. C.P. 15001 A Coruña.
    • Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº 1. C.P. 15006 A Coruña.
    • Centro Sociocultural Ágora. Rúa Ágora s/n. C.P. 15010 A Coruña.
    • Registro Área Económica. Calle de la Franja nº 21-22. C.P. 15001 A Coruña.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento.
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Cómo se hace?:

En la Oficina Virtual del Contribuyente, identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido, en la opción Generar Documentos. Una vez generado se archiva en el Buzón de Documentos de la OVC.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Oficina Virtual del Contribuyente:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

Certificado digital:

Si

Teléfono


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