Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

  • Licencia de legalización de obra relacionada con actividad calificada

    Descripción

    La licencia de legalización de obra para actividad calificada es la autorización preceptiva para legalizar obras ejecutadas de nueva construcción u obras que afecten a la adecuación estructural o adecuación funcional, con destino a algunas de las actividades sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Proyecto suscrito por técnico competente y debidamente visado cuyo contenido se ajuste al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación o normativa vigente. Incluirá documento de análisis ambiental según lo previsto por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.
    • Hoja de Estadística de Edificación y Vivienda.
    • Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2500).
    • Hoja del coste real de obras según ordenanzas fiscales.
    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

      Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.

    • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:   el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de ocupación con Obra previa de Nueva Planta

    Descripción

    La licencia de ocupación con obras previas de nueva planta tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio destinado a vivienda, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
    Al tratarse de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.
    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
     
    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
     
    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    Documentación obligatoria para licencias de ocupación o utilización de edificaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras:
     • Certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, visado.
     • Declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
     • Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones industriales ejecutadas en el inmueble, ante la Consejería competente en dicha materia.
     • Certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros. Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente:

    En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web:

    A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
     • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
     • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
     • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
     

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:   el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
      o Subsanación de deficiencias.
      o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo.
      o Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de ocupación con Obras previas de Rehabilitación

    Descripción

    Tienen por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio destinado a vivienda, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
    Al tratarse de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.
    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
     
    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
     
    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    Documentación obligatoria para licencias de ocupación o utilización de edificaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras:
     • Certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, visado.
     • Declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
     • Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones industriales ejecutadas en el inmueble, ante la Consejería competente en dicha materia.
     • Certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros. Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente:

    En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web:

    A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
     • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
     • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
     • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
     

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:   el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
      o Subsanación de deficiencias.
      o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo.
      o Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de ocupación de la Vía Pública con Andamios

    Descripción

    La licencia de ocupación de la vía pública con andamios es la autorización preceptiva para el aprovechamiento de ocupación del suelo con andamios, y otras instalaciones similares; puntales, asnillas y plataformas elevadoras.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
     
    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
     
    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    La establecida en el Anexo de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.  Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Mediante el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas. 

    Presencialmente:

    En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web:

    A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
     • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
     • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
     • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Cuando la actuación comunicada se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas, transcurrido el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la comunicación, esta producirá los efectos de licencia urbanística, pudiéndose iniciar las obras.
    Cuando se den alguna de las siguientes circunstancias, se comunicará al interesado que se abstenga de ejecutar su actuación y que la autorización será tramitada por el procedimiento ordinario:
    • Cuando la documentación aportada sea insuficiente o deficiente.
    • Cuando la actuación no esté incluida entre las previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.
    • Cuando la actuación no se ajuste a planeamiento.Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario:  el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
     o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
     o Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de ocupación de la Vía Pública con Aparatos Mecánicos

    Descripción

    La licencia de ocupación de la vía pública con aparatos mecánicos es la autorización preceptiva para el aprovechamiento de ocupación del suelo de la vía pública con aparatos mecánicos recreativos, actividad incluida en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
     
    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
     
    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    La recogida en el Decreto 195/2007, referente a las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 195/2007, referente a las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

    Presencialmente:

    En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web:

    A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
     • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
     • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
     • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:  • Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con puestos, barracas, casetas de ventas, actividades recreativas y espectáculos públicos.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Se solicitará con una antelación mínima de 30 días a la fecha del espectáculo.Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario:  el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
     o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
     o Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de ocupación de la Vía Pública con Circo

    Descripción

    La licencia de ocupación de la vía pública con circos es la autorización preceptiva para el aprovechamiento de ocupación del suelo con circos, actividad incluida en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
     
    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
     
    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    A la solicitud de autorización se deberá acompañar la siguiente documentación, según lo establecido en el Decreto 195/2007, referente a las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
    - Permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado, por la Federación Deportiva Andaluza correspondiente, cuando se trate de pruebas deportivas.
    - Memoria descriptiva del evento en el que se concrete:
     o Nombre de la actividad, fecha de celebración y horario.
     o Croquis preciso del lugar, indicando superficie ocupada.
     o Identificación de las personas responsables de la organización.
     o Nº aproximado de participantes previstos (en pruebas deportivas).
     o Proposición de medias de señalización y del resto de dispositivos  de seguridad previstos en posibles lugares peligrosos.
     o Plan de emergencia y autoprotección para asegurar con medios humanos y materiales la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos (en pruebas deportivas, además, informe técnico de la Federación Deportiva Andaluza sobre la adecuación técnico deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios en caso de accidente.
    - Justificante del contrato de seguro de responsabilidad civil vigente en materia de espectáculos público y actividades recreativas.
    - Informe favorable de la Administración Pública titular del terreno. (Esta autorización debe ser previa al resto de documentación, porque pueden coincidir varios eventos el mismo día y lugar)
    - En caso de actuaciones musicales o de instalar equipos de reproducción sonora, en horario a partir de las 23 horas, deberá aportar estudio acústico conforme al Decreto 326/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación Acústica en Andalucía.
    - En caso de castillos hinchables y otras instalaciones semejantes, Certificado Técnico, que justifique el cumplimiento con el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles y cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
    - Documento acreditativo del pago de la tasa de tramitación que, en su caso, se establezca.
    - En caso de que la actividad se desarrollara fuera del casco urbano o que afecten a travesías y vías interurbanas: una vez recibida la documentación, se enviará copia de los documentos a la Jefatura Provincial de Tráfico, que emitirá informe sobre su viabilidad y fijarán los servicios de vigilancia y regulación del tráfico.
    - Cuando se instalen estructuras desmontables o portátiles (carpas, casetas,…):
     o Además de lo anterior, en la autorización constará el aforo de personas en el interior de la carpa.
     o Se requerirá Proyecto de Instalación y Certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente  por su colegio Profesional, que justifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al CTE. Deberán cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador.
     o Si el aforo es superior a 750 personas, copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior, para cubrir la dotación necesaria de servicio de vigilancia en función del aforo del local, conforme a la exigencia del artículo 15 y siguientes del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (modificado por el Decreto 258/2007, de 9 de octubre). Si el aforo es inferior, se podrá exigir motivadamente la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado.
     o Las estructuras desmontables o portátiles deberán estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días hábiles, con respecto al inicio de la actividad o espectáculo autorizado.
    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Se solicitará con una antelación mínima de 30 días a la fecha del espectáculo.
    Deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 195/2007, referente a las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
    La resolución de autorización podrá exigir la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado cuando concurran circunstancias de especial riesgo para las personas, o la naturaleza de la actividad lo haga necesario.
    Deberá obtenerse licencia de ocupación de la vía pública, así como licencia de instalación de la carpa a instalar. Una vez obtenidas estas licencias y realizada la instalación, debe solicitarse y obtenerse autorización municipal previa.

    Presencialmente:

    En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web:

    A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
     • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
     • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
     • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:  • Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con puestos, barracas, casetas de ventas, actividades recreativas y espectáculos públicos.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Se solicitará con una antelación mínima de 30 días a la fecha del espectáculo.Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario:  el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
     o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
     o Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de ocupación de la Vía Pública con Gruas

    Descripción

    La licencia de ocupación de la vía pública con grúa es la autorización preceptiva para el aprovechamiento de ocupación del suelo con grúa.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
     
    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
     
    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2000)
    • Proyecto de instalación visado
    • Croquis acotado de la superficie a ocupar (escala 1: 50)
    • Referencia al expediente de licencia de obra/solicitud.
    • Seguro de responsabilidad.
    • Certificado técnico de la instalación y funcionamiento a la finalización de su instalación.Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente:

    En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web:

    A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
     • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
     • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
     • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario:  el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
     o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
     o Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de ocupación de la Vía Pública con contenedores de Obra

    Descripción

    La licencia de ocupación de la vía pública con contenedor de obra es la autorización preceptiva para el aprovechamiento de ocupación del suelo de la vía pública con contenedor de escombros.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:

    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.

    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    La establecida en el Anexo de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.

    Cómo se hace

    Mediante el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.

    Presencialmente:

    En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web:

    A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud: • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Cuando la actuación comunicada se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas, transcurrido el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la comunicación, esta producirá los efectos de licencia urbanística, pudiéndose iniciar las obras.
    Cuando se den alguna de las siguientes circunstancias, se comunicará al interesado que se abstenga de ejecutar su actuación y que la autorización será tramitada por el procedimiento ordinario: • Cuando la documentación aportada sea insuficiente o deficiente.
    • Cuando la actuación no esté incluida entre las previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.
    • Cuando la actuación no se ajuste a planeamiento. Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
    o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
    o Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de ocupación de la Vía Pública con materiales de construcción

    Descripción

    La licencia de ocupación de la vía pública con materiales de construcción es la autorización preceptiva para el aprovechamiento de ocupación del suelo con materiales de construcción y elementos análogos.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
     
    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
     
    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2500)
    • Croquis acotado con superficie a ocupar.
    • Referencia al expediente de licencia de obra/solicitud.Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Mediante el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Procedimiento de Tramitación de licencias mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.

    Presencialmente:

    En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web:

    A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
     • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
     • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
     • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario:  el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
     o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
     o Concurrencia de otras actuaciones.

  • Licencia de ocupación de la vía pública con puestos, casetas de ventas, actividades recreativas y espectaculos públicos

    Descripción

    La licencia de ocupación de la vía pública con otras actividades recreativas es la autorización preceptiva para el aprovechamiento de ocupación del suelo con actividades recreativas, que son las actividades incluidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
     
    Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
     
    Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    1.- EN VIA PÚBLICA SIN INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS.
    A la solicitud de autorización se deberá acompañar la siguiente documentación:
     - Permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado, por la Federación Deportiva Andaluza correspondiente, cuando se trate de pruebas deportivas.
     - Memoria descriptiva del evento en el que se concrete:
      o Nombre de la actividad, fecha de celebración y horario.
      o Croquis preciso del lugar, indicando superficie ocupada.
      o Identificación de las personas responsables de la organización.
      o Nº aproximado de participantes previstos (en pruebas deportivas).
      o Proposición de medias de señalización y del resto de dispositivos  de seguridad previstos en posibles lugares peligrosos.
      o Plan de emergencia y autoprotección para asegurar con medios humanos y materiales la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos (en pruebas deportivas, además, informe técnico de la Federación Deportiva Andaluza sobre la adecuación técnico deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios en caso de accidente.
     - Justificante del contrato de seguro de responsabilidad civil vigente en materia de espectáculos público y actividades recreativas.
     - Informe favorable de la Administración Pública titular de la vía. (Esta autorización debe ser previa al resto de documentación, porque pueden coincidir varios eventos el mismo día y lugar)
     - En caso de actuaciones musicales o de instalar equipos de reproducción sonora, en horario a partir de las 23 horas, deberá aportar estudio acústico conforme al Decreto 326/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación Acústica en Andalucía.
     - En caso de castillos hinchables y otras instalaciones semejantes, Certificado Técnico, que justifique el cumplimiento con el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles y cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
     - Documento acreditativo del pago de la tasa de tramitación que, en su caso, se establezca.
     - En caso de que la actividad se realice fuera del casco urbano o que afecten a travesías y vías interurbanas: Una vez recibida la documentación, se enviará copia de los documentos a la Jefatura Provincial de Tráfico, que emitirá informe sobre su viabilidad y fijarán los servicios de vigilancia y regulación del tráfico.
    2.- Cuando se instalen estructuras desmontables o portátiles (carpas, casetas,…) en via pública:
     - Además de lo anterior, en la autorización constará el aforo de personas en el interior de la carpa.
     - Se requerirá Proyecto de Instalación y Certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente  por su colegio Profesional, que justifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al CTE. Deberán cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador.
     - Si el aforo es superior a 750 personas, copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior, para cubrir la dotación necesaria de servicio de vigilancia en función del aforo del local, conforme a la exigencia del artículo 15 y siguientes del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (modificado por el Decreto 258/2007, de 9 de octubre). Si el aforo es inferior, se podrá exigir motivadamente la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado.
     - Las estructuras desmontables o portátiles deberán estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días hábiles, con respecto al inicio de la actividad o espectáculo autorizado.
    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Se solicitará con una antelación mínima de 30 días a la fecha del espectáculo.
    Deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 195/2007, referente a las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
    La resolución de autorización podrá exigir la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado cuando concurran circunstancias de especial riesgo para las personas, o la naturaleza de la actividad lo haga necesario.
    Deberá obtenerse licencia de ocupación de la vía pública, así como licencia de instalación de la carpa a instalar. Una vez obtenidas estas licencias y realizada la instalación, debe solicitarse y obtenerse autorización municipal previa.

    Presencialmente:

    En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web:

    A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
     • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
     • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
     • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:  • Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con puestos, barracas, casetas de ventas, actividades recreativas y espectáculos públicos.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
    El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Se solicitará con una antelación mínima de 30 días a la fecha del espectáculo.Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario:  el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos: o Subsanación de deficiencias.
     o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
     o Concurrencia de otras actuaciones.

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