Licencia de ocupación con Obra previa de Nueva Planta

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Licencia de ocupación con Obra previa de Nueva Planta

Descripción

La licencia de ocupación con obras previas de nueva planta tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio destinado a vivienda, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
Al tratarse de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.

Dirigido a

Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
 
Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
 
Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

Requisitos y documentación

Documentación obligatoria para licencias de ocupación o utilización de edificaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras:
 • Certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, visado.
 • Declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
 • Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones industriales ejecutadas en el inmueble, ante la Consejería competente en dicha materia.
 • Certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros. Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

Cómo se hace

Presencialmente:

En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

Vía Web:

A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
 • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
 • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
 • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

Organismo gestor

Urbanismo

Precios

Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
 

Pago

Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

Plazos

Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:   el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
  o Subsanación de deficiencias.
  o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo.
  o Concurrencia de otras actuaciones.


Oficinas de la administración

Area de Servicios a Ciudadanía.- Distritos

Alcaldía-Presidencia.- Delegación de Cultura y Fiestas

Área de Urbanismo y Otras.- Movilidad

Area de Urbanismo y Otras.- Infraestructuras

Area de Servicios a Ciudadania.- Deportes

Alcaldia-Presidencia.-Delegacion de Medio Rural

Area de Servicios a Ciudadanía.- Bienestar Social

Area de Personal y Seguridad. - Personal

Area de Servicios a Ciudadania.- Medio Ambiente

Area de Servicios a Ciudadanía.- Educación

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.