Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

  • Fraccionamiento o Aplazamiento

    Descripción

    Solicitud por la que se pide que el pago de determinados tributos se fraccione o aplace en determinados plazos, con los intereses correspondientes.

    Requisitos y documentación

    • Certificado de la FNMT o equivalente.
    • Copia del certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se domicilian los pagos o documento equivalente.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud).
    • Adjuntar la documentación requerida

    Organismo gestor

    Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios

  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, solicitud de prorroga

    Descripción

    Solicitud por la que se pide que se prorroge el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos en los casos de transmisiones mortis causa.

    Requisitos y documentación

    • Identificación mediante certifcado o DNI Electrónico

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud).
    • Adjuntar la documentación requerida.

    Organismo gestor

    Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios

    Plazos

    Dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento

  • Informe para la descalificación de viviendas de protección oficial.

    Descripción

    Informe de los beneficios fiscales disfrutados en los tributos municipales como consecuencia de la calificación de una vivienda como vivienda de protección oficial.

    Requisitos y documentación

    • Identificación mediante certifcado o DNI Electrónico

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud).
    • Adjuntar la documentación exigida

    Organismo gestor

    Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios

  • Instrucciones para la declaración del I.A.E.

  • Justificantes de Pago

    Descripción

    Obtención de justificantes de documentos pagados.

    Requisitos y documentación

    Identificación mediante certificado o DNI Electrónico

    Cómo se hace

    A través de la Sede Electrónica se accede a una consulta de dcumentos abonados y se selecciona el justificante a emitir.

    Organismo gestor

    Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios

  • LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

  • LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

  • Legalización de licencia de Obra Mayor

    Descripción

    La licencia de legalización de obra de nueva planta es la autorización preceptiva para legalizar obras en ejecución o ya ejecutadas de nueva construcción o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o de obras de adecuación estructural y funcional de los edificios, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Proyecto de legalización

    • Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2000).

    • Hoja de encargo de Dirección facultativa completa.

    • Hoja de Estadística de Edificación y Vivienda.

    • Hoja del coste real de obras según ordenanzas fiscales.

    • Estudio acústico del edificio conforme al Decreto 326/2003 (en caso de bloque vertical).

    • Solicitud de Informes y planos diligenciados por las Compañías Suministradoras, sobre las acometidas correspondientes.

    • Fotografía actual de fachada (En caso de intervenciones en edificaciones ubicadas en el Conjunto Histórico-Artístico).

    • Solicitud de la Tira de Cuerda.

    • Plano de tira de cuerda suscrito por técnico competente

    Soporte informático de la tira de cuerda en coordenadas UTM Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

      Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
    • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

  • Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario

  • Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

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