Tarjeta Azul de Transportes
Plazo indefinido
Referencia
51006
¿Qué es? >
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Título de transportes que se presenta en formato de tarjeta de trasporte público sin contacto, de utilización ilimitada en los servicios de la EMT, Metro de Madrid (Zona A) y Metros ligeros de Madrid (línea ML1), que se dirige a usuarios de latercera edad
o a personas con discapacidad, y con un límite de renta.
¿Quién puede? >
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1- Estar empadronado en el municipio de Madrid.
2- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
a. Mayores de 65 años
b. Pensionistas por razón de edad, gran invalidez o invalidez permanente.
c. Cónyuge o pareja de hecho de beneficiarios englobados en las dos categorías anteriores, careciendo de ingresos económicos.
d. Personas con discapacidad (grado de minusvalía del 33% o superior), mayor o menor de 18 años.
e. Personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados.
3- Cumplir determinados requisitos económicos.
* Si desea consultar losrequisitos
económicos específicos así como la documentación a presentar en cada caso, oficinas de gestión y estancos que gestionan la nueva tarjeta azul de transporte público, etc, pinche en el siguiente enlace: Tarjeta azul de transportes.
¿Cómo lo solicito? >
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en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid, mediante petición de cita previa.
- Presencialmente:
- Puede solicitar cita previa a través del teléfono 010 o bien telemáticamente a través del siguiente enlace: Concertar cita previa para Tarjeta Azul (Tipo de servicio: Atención al ciudadano y Gestión: Tarjeta azul).
- En caso de no acudir el interesado personalmente, el solicitante deberá llevar su autorización y la correspondiente fotocopia del DNI.
Tramitación >
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No se aportará fotografía de carné
, ya que ésta se realizará en el puesto de atención en la Oficina de Atención al Ciudadano en el momento de la solicitud.
La comprobación del requisito de ingresos podrá realizarse:
Mediante comprobación electrónica, si así lo autoriza el solicitante. Esta comprobación tendrá en cuenta los ingresos totales.
Presentando un Certificado de Renta, que debe solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que igualmente reflejará los ingresos totales.
Si el solicitante está percibiendo una pensión, la documentación acreditativa de ingresos no cambia, siempre se comprueba en función de la Certificación de Renta que realiza la AEAT en base a todos los ingresos que el solicitante haya percibido y no sólo de la pensión.
Una vez hecha la solicitud, el interesado recibirá en su domicilio, por correo postal ordinario y de forma gratuita, la nueva Tarjeta Azul de Transporte Público sin contacto. En caso de denegación, se recibirá carta informando de ello.
En caso de tener conocimiento de que ha sido concedida la tarjeta y no haberla recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, se podrá dirigir a una de las Oficinas de Gestión del Consorcio.
Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga, solicitarlo en el estanco o en los cajeros de Bankia habilitados.
Normativa Aplicable >
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* Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia, por la que se fija la fecha de entrada en vigor y se concretan sus requisitos (BOCM nº 63, de 16 de marzo).
* Resolución de 11 de abril de 2011, del Director-Gerente, por la que se modifican los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul (BOCM nº 122, de 25 de mayo)
Órgano Responsable >
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
Información Complementaria >
-
Para utilizar la Tarjeta Azul es necesario realizar la carga del título de transportes. Esta operación puede realizarse en las máquinas automáticas de las estaciones de Metro de Madrid (Zona A), que están señalizadas con el distintivo tarjeta transporte público, en los cajeros y estancos autorizados.
Los títulos cargados en las nuevas tarjetas tendrán unperiodo de validez
de 30 días naturales y consecutivos a partir de la primera utilización. Transcurridos diez días después de efectuar la carga, si el título no ha sido validado, se irán descontando días de validez, por lo que, en este caso, los títulos cargados dejarán de ser válidos una vez transcurridos cuarenta días después de haber realizado la carga.
Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga o solicitarlo en el estanco.
En caso de pérdida de la tarjeta, el usuario puede recuperar el contenido del título cargado.
En el caso de que el usuario renunciara a la recuperación del contenido de la tarjeta extraviada o sustraída, deberá solicitar la edición de una nueva tarjeta.
Las incidencias con la Tarjeta Azul de Transporte Público pueden resolverse en cualquiera de las Oficinas de Gestión, exceptuando las situadas en las oficinas de EMT, la estación de Colonia Jardín, y los estancos. Antes de acudir a las Oficinas de Gestión, y para evitar esperas innecesarias, es recomendable solicitar cita previa en el siguiente enlace: www.tarjetatransportepublico.es
Si se ha concedido la tarjeta y no se recibe en el domicilio: si ha solicitado la tarjeta azul y tiene conocimiento de que le ha sido concedida, pero no la ha recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, podrá dirigirse a las Oficinas de Gestión de Transporte Público del CRTM, siempre y cuando haya transcurrido un mes desde la fecha de solicitud en el Ayuntamiento de Madrid.
Solicitud de nueva tarjeta por pérdida o robo: en caso de extravío o robo de la nueva Tarjeta Azul, el usuario deberá comunicar esta circunstancia presencialmente en la oficina del Consorcio Regional de Transportes de Madrid o a través del correo electrónico tarjetaazul@crtm.es, adjuntando una declaración responsable que puede obtener en http://www.crtm.es/ o en las oficinas de gestión de incidencias de la Tarjeta Azul sin contacto. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a instancias del interesado y tras consultar el estado de los títulos contenidos en la tarjeta extraviada o robada, bloqueará su uso y en el plazo máximo de cinco días hábiles procederá a emitir una nueva tarjeta restituyendo el saldo contenido en la tarjeta extraviada o robada.
Duplicado de Tarjeta por deterioro: la nueva tarjeta tiene dos años de garantía, durante los cuales el usuario tendrá derecho a la sustitución sin coste alguno de las tarjetas defectuosas, siempre que los desperfectos no sean debidos al mal uso de la tarjeta.
Renovación de la Tarjeta: la nueva Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. No obstante, y en aplicación de la normativa aplicable a la Tarjeta Azul, los requisitos de ingresos y de empadronamiento serán revisados de oficio y anualmente por el Ayuntamiento de Madrid durante el período de vigencia de la misma.
Compatibilidad
-Los beneficiarios de la Tarjeta Azul pueden disponer simultáneamente de una Tarjeta Transporte Público. Sin embargo, sólo podrán tener activa una de las dos.
-En caso de ser titular de ambas tarjetas, el usuario podrá cambiar de una a otra en el momento en que lo desee, teniendo en cuenta que si desactiva una tarjeta con una carga sin terminar, renunciará a dicha carga.
-Para desactivar una tarjeta y activar la otra, el usuario puede acudir a cualquiera de las Oficinas de Gestión y solicitar el cambio sin coste alguno.
-La activación tardará en efectuarse entre 24 y 48 horas desde el momento de su solicitud.
Más información >
- Teléfono 010 (24 horas)
- Teléfono 012 (lunes a viernes de 8 a 22 horas; sábados, domingos y festivos, de 10 a 22 horas).
- Oficinas de Gestión de la Tarjeta Azul, exceptuando las situadas en las oficinas de EMT, la estación de Colonia Jardín, y los estancos.
- Web del Ayuntamiento de Madrid: www.madrid.es/tarjetaazul
- tarjetaazul@crtm.es
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energ ía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
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Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
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Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
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Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
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