Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Recogida de muebles y utensilios viejos a domicilio

    Petición de recogida de mobiliario de casa, utensilios viejos y electrodomésticos. No se pueden dejar escombros, sanitarios ni basuras..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Exclusivo para particulares (no para comercios, industrias u otras actividades profesionales).

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    • Con este formulario puede solicitar este servicio para el día que más le convenga; rellénelo y después haga clic en "Solicitar la recogida".

    TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Llame al teléfono indicado.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Vaya a la oficina indicada.

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Los muebles se han de dejar en el vestíbulo antes de las 7:00 de la mañana del día concertado. La recogida se realiza de lunes a sábado de 7:00 a 20:00 h.

    La recogida se realitzará por utensilios en dos caminones diferentes, uno para muebles y el otro para electrodomésticos de manera independiente.

    Los sábados no se recogen electrodomésticos.

    MÁS INFORMACIÓN

    • Hay que concertar previamente el día de recogida y concretar el cual se quiere tirar.

    • Los establecimientos comerciales e industriales, para pequeñas cantidades, podrán dirigirse a al vertedero municipal o contratar un transporte particular para trasladarlos.
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Recogida de residuos municipales en la ciudad

    Petición de recogida de residuos municipales (materia orgánica y rechazo) en la ciudad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    La recogida se realiza a través de contenedores de 3.200 litros bicompartimentados, que permiten recoger las basuras segregadas en materia orgánica y de rechazo, distribuidos por toda la ciudad.
    El servicio es diario, 365 días cada año.

    La materia orgánica se compone de los restos de fruta y de verdura, de carne y pescado, de comer guisado y de pan, comida sólida en mal estado, caparazones de frutos secos, huevos y marisco, lío de café y restos de infusiones, restos de plantas, ramos marchitados y flores secas, tapones de corcho, papel de cocina y servilletas de papel usadas.

    El rechazo se compone de todo aquello que no se puede aprovechar, como: la pulso de barrer, los restos de cerámica y los pañales.

    Recomendaciones para el buen uso del servicio:
    • Separad bien la materia orgánica del resto.
    • Entregad las basuras en bolsas cerradas. Para la materia orgánica se pueden utilizar bolsas de plástico que se dan en las tiendas de alimentación, etc.
    • Introducidlas en el contenedor. Cada fracción en la parte del contenedor que le corresponde.
    • Bajad las basuras en un horario próximo a la recogida: a partir de las 20 horas.
    Información de la situación de los contenedores (para realizar propuestas de cambio, reclamaciones, etc):
    • Hay que dirigirse a las Concejalías de distrito.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Saneamiento

      Teléfono: 900 28 29 30 (Telèfon d'incidències VIA)

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  • Recuperación de un objeto perdido en custodia por el Ajuntament de L'Hospitalet

    Retorno de un objeto perdido que ha sido encontrado y que ahora tiene depositado el Ajuntament de L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Si se sabe el propietario y éste ha recibido una notificación podrá obtener el objeto dentro de un plazo de tres meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la correspondiente notificación.

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    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la notificación municipal o, si es el caso, la documentación necesaria que considere que acredita la propiedad del objeto.

    Documentación necesaria
    • DNI del titular
    • En caso de representación, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de éste y el original de la persona autorizada.
    • Objetos Perdidos

      C. Canigó n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes a viernes: 8.30-13.30 h

      Mapa

    MÁS INFORMACIÓN

    Si se ha notificado a su propietario el hallazgo del objeto y éste no es recogido o la persona propietaria no avisa dentro de un plazo de 3 meses, se entenderá que renuncia a la titularidad y hace cesión a favor del ayuntamiento, que procederá a su traspaso, destrucción, utilización o entrega a entidades benéficas de la ciudad que tengan firmado el correspondiente convenio con el ayuntamiento, según proceda..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Recurso de reposición contra la diligencia de embargo

    Presentación, en los términos legalmente previstos, de recurso de reposición contra los actos dictados en un procedimiento de embargo..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada en el procedimiento de embargo o cualquier otra con una autorización de esta persona.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    La interposición del recurso se puede hacer durante un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (diligencia de embargo)..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), especificando claramente el tipo de embargo efectuado, los datos de la persona embargada y los motivos de interposición del recurso.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (fotocopia).
    • Toda aquella documentación que da apoyo a su recurso (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de L'Hospitalet de Llobregat, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de aquel en el que le haya sido notificada la resolución expresa del recurso de reposición potestativo, o de aquel en el que haya tenido lugar la desestimación por silencio.

    MÁS INFORMACIÓN

    Motivos de impugnación contra la diligencia de embargo

    Los establecidos en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria:

    a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
    b) Falta de notificación de la provisión de apremio.
    c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo que contiene la Ley General Tributaria.
    d) Suspensión del procedimiento de recaudación..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Un mes desde el día siguiente del de la presentación del recurso.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Art. 108 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.
    • Art. 14.2 del RD Leg. 2/2004, por el que se aprueba el texto consolidado de la Ley reguladora de las haciendas locales.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Recurso de reposición contra la provisión de apremio

    Presentación, en los términos legalmente previstos, de un recurso de reposición contra los actos dictados en el procedimiento de apremio..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada en el procedimiento de apremio, como deudora a la Hacienda municipal.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente en el registro de entrada del Ayuntamiento instancia donde se especifique claramente los datos de los recibos reclamados, así como los motivos de interposición del recurso.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), indicando, si corresponde, uno de los motivos de impugnación establecidos en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria:
      • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
      • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación del procedimiento de recaudación.
      • Falta de notificación de la liquidación.
      • Anulación de la liquidación.
      • Error u omisión en el contenido de la provisión de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda contraída.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Motivos de impugnación

    Los establecidos en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria:
    • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
    • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación del procedimiento de recaudación.
    • Falta de notificación de la liquidación.
    • Anulación de la liquidación.
    • Error u omisión en el contenido de la provisión de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda contraída.
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    3 meses, aproximadamente desde la fecha de presentación de la instancia.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Reglamento general de recaudación.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    • Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas locales, conforme a la establecida a la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 108 de la Ley de bases de régimen local.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Tesorería general.

  • Reformulación y adecuación del presupuesto del proyecto en el ámbito de comercio urbano local para el que pide una subvención

    Solicitud para adecuar el presupuesto de un proyecto en el ámbito del comercio urbano local a raíz de una diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora.

    La entidad solicitante no estará obligada a reformular el proyecto si la diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora es igual o inferior al 10% o si, siendo la diferencia mayor del 10% no varía el importe total del proyecto.

    Si la entidad no reformula el proyecto tendrá que justificar el 100% del presupuesto de la actividad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionable.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo máximo para presentar la reformulación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución provisional..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber solicitado una subvención dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de subvenciones para el ejercicio en curso.

    Presente la solicitud de reformulación con la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • Solicitud de reformulación de proyecto (modelo normalizado n. 3)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Las solicitudes de reformulación se elevarán a la Comisión Calificadora para que ésta ratifique, si es necesario, las propuestas. Una vez ratificadas, las reformulaciones de los proyectos serán elevadas al órgano competente para su tramitación.

    Se comunicará la resolución a la entidad solicitante.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005).
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención.
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Reformulación y adecuación del presupuesto del proyecto en el ámbito de la cultura para el que se solicita una subvención

    Solicitud para adecuar el presupuesto de un proyecto del ámbito de la cultura a raíz de una diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora.

    La entidad solicitante no estará obligada a reformular el proyecto si la diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora es igual o inferior al 10% o si, siendo la diferencia mayor del 10% no varía el importe total del proyecto.

    Si la entidad no reformula el proyecto tendrá que justificar el 100% del presupuesto de la actividad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionable.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo máximo para presentar la reformulación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución provisional..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber solicitado una subvención dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de subvenciones para el ejercicio en curso.

    Presente la solicitud de reformulación con la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • Solicitud de reformulación de proyecto (modelo normalizado n. 3)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Las solicitudes de reformulación se elevarán a la Comisión Calificadora para que ésta ratifique, si es necesario, las propuestas. Una vez ratificadas, las reformulaciones de los proyectos serán elevadas al órgano competente para su tramitación.

    Se comunicará la resolución a la entidad solicitante.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005).
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención.
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Reformulación y adecuación del presupuesto del proyecto en el ámbito de la educación en el tiempo libre, modalidad A o modalidad B, para el que se solicita una subvención

    Solicitud para adecuar el presupuesto de un proyecto en el ámbito de la educación en el tiempo libre, modalidad A o modalidad B, a raíz de una diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta para la Comisión Calificadora.

    La entidad solicitante no estará obligada a reformular el proyecto si la diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora es igual o inferior al 10% o si, siendo la diferencia mayor del 10% no varía el importe total del proyecto.

    Si la entidad no reformula el proyecto tendrá que justificar el 100% del presupuesto de la actividad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionable.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo máximo para presentar la reformulación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución provisional..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber solicitado una subvención dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de subvenciones para el ejercicio en curso.

    Presente la solicitud de reformulación con la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • Solicitud de reformulación de proyecto (modelo normalizado n. 3)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Las solicitudes de reformulación se elevarán a la Comisión Calificadora para que ésta ratifique, si es necesario, las propuestas. Una vez ratificadas, las reformulaciones de los proyectos serán elevadas al órgano competente para su tramitación.

    Se comunicará la resolución a la entidad solicitante.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005).
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención.
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Reformulación y adecuación del presupuesto del proyecto en el ámbito del deporte para el que se solicita una subvención

    Solicitud para adecuar el presupuesto de un proyecto en el ámbito del deporte a raíz de una diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora.

    La entidad solicitante no estará obligada a reformular el proyecto si la diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora es igual o inferior al 10% o si, siendo la diferencia mayor del 10% no varía el importe total del proyecto.

    Si la entidad no reformula el proyecto tendrá que justificar el 100% del presupuesto de la actividad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionable.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo máximo para presentar la reformulación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución provisional..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber solicitado una subvención dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de subvenciones para el ejercicio en curso.

    Presente la solicitud de reformulación con la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • Solicitud de reformulación de proyecto (modelo normalizado n. 3)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Las solicitudes de reformulación se elevarán a la Comisión Calificadora para que ésta ratifique, si es necesario, las propuestas. Una vez ratificadas, las reformulaciones de los proyectos serán elevadas al órgano competente para su tramitación.

    Se comunicará la resolución a la entidad solicitante.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005).
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención.
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Reformulación y adecuación del presupuesto del proyecto para actividades de ayuda al tercer mundo para el que pide una subvención una entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades

    Solicitud para adecuar el presupuesto de un proyecto de cooperación a raíz de una diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora, según los siguientes supuestos:

    • Si la diferencia es superior a un 10%, el área gestora o territorial instará a la entidad solicitante a reformular el proyecto y a adecuar el presupuesto de la actividad.
    • Si la diferencia es igual o inferior al 10%, la entidad solicitante no estará obligada a reformular el proyecto.
    Si la entidad no reformula el proyecto tendrá que justificar el 100% del presupuesto de la actividad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionable.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo máximo para presentar la reformulación será de quince días desde la aprobación inicial par la Comisión Calificadora..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:
    Requisitos
    • Haber solicitado una subvención dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2016.

    Presente la solicitud de reformulación con la documentación necesaria, si es el caso, en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de reformulación de proyecto (original y copia).
    Además, original y copia del formulario correspondiente, según su caso:
    • Formulario de reformulación de proyectos de cooperación al desarrollo (Anexo 7.1).
    • Formulario de reformulación de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo (Anexo 7.2).
    • Formulario de reformulación de proyectos de ayuda humanitaria (Anexo 7.3).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Las solicitudes de reformulación se elevarán a la Comisión Calificadora para que ésta ratifique, si corresponde, las propuestas. Una vez ratificadas, las reformulaciones de los proyectos serán elevadas al órgano competente para su tramitación.

    Se comunicará la resolución a la entidad solicitante.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio en curso
    • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

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