Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Petición de una nueva placa de vado

    Solicitud de una nueva placa de vado para cambiar la actual, cuando no se ven correctamente los datos en la que se tiene colocada, o para reponerla en caso de substracción..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del vado.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En el momento que no se vean correctamente los datos en la placa que se tiene colocada en el vado..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF (fotocopia)
    • Si es el caso, placa antigua en el momento de ir a recoger la nueva placa.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si se concede la nueva placa, el departamento se pondrá en contacto con usted para indicarle de qué manera y dónde tendrá que dirigirse para recogerla. Si es el caso, será necesario aportar la placa antigua para cambiarla por la nueva.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Plan de Acción Comunitaria

    El Plan de Acción Comunitaria es un proyecto de la Concejalía de Juventud enmarcado dentro de su Programa para la Emancipación Juvenil, que tiene como objetivo principal crear una red de recursos y herramientas para la juventud de 12 a 18 años de la ciudad, con el fin de dar respuesta a las necesidades que presenten en el desarrollo de su proyecto de vida.

    El Plan de Acción Comunitaria sigue las siguientes líneas estratégicas:


    PROXIMIDAD:

    • Conocer los recursos, servicios y redes de los diferentes territorios de la ciudad con el fin de dar una respuesta transversal a las necesidades de la juventud.
    • Vincular las necesidades que se detectan a los barrios con los recursos que ya existen en éste, potenciando y facilitando la comunicación y la relación bilateral.
    TERRITORIALIDAD :
    • Activar iniciativas que potencien que los y las jóvenes descubran nuevos entornos al habitual.
    • Dar a conocer los Programas de la Concejalía Delegada de Juventud a los y las jóvenes de los diferentes territorios de la ciudad.
    DESCENTRALIZACIÓN :
    • Implementar acciones comunitarias propias de la Concejalía de Juventud en los diferentes barrios de la ciudad.
    • Crear y diseñar nuevas acciones comunitarias dentro de los diferentes barrios ante una demanda concreta.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Todos los/las jóvenes de la ciudad de 12 a 18 años.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Acudid personalmente al punto de atención presencial en el horario establecido para cada centro o en la Oficina Joven de Emancipación.

    • Oficina Joven

      C. Llobregat n° 127. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

      Mapa

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina Joven

      Teléfono: 93 403 69 60

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

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  • Plano de emplazamiento

    Solicitud de impresión en D4 a escala de información de la calificación urbanística de la finca según el planeamiento aprobado y definitivo de la ciudad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Llamando al teléfono del negociado. Se hará la entrega del documento vía fax.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    En las dependencias del departamento. Se hará la entrega del documento en el momento de la solicitud.

    MÁS INFORMACIÓN

    No se dará ninguna información por teléfono..

    NORMATIVA APLICABLE

    La normativa aplicable al Ayuntamiento de L'Hospitalet es la del Plan General Metropolitano (PGM) aprobado definitivamente el 14/7/76 y publicado en el BOP el 19/7/76. Se puede consultar en la web www3.amb.cat/normaurb2004/index.htm.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Preinscripción a Acciones Formativas

    Son diferentes programas formativos según el colectivo al cual se dirijan, subvencionados, y para personas en desempleo con el objetivo de facilitar su inserción en el mundo laboral..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Todas las personas en edad laboral

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    A partir del momento que se aprueba cada acción formativa y se publicita en la web municipal..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Rellenar un formulario on-line que encontrará en la web www.dinamitzaciolocallh.cat y antes de que se inicie el curso, nos pondremos en contacto con usted vía correo electrónico o vía teléfono, para iniciar el proceso de selección.

    Documentación necesaria

    La que se pida al formulario, si fuese necesario.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Para hacer la pre-inscripción a acciones formativas, os podeis dirigir a la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    DNI original de la persona solicitante.

    NORMATIVA APLICABLE

    Según Resolución u Orden publicada para cada convocatoria de la acción formativa..

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Junta de gobierno local.

  • Preinscripción escolar para el curso 2019-2020 de los estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria

    Solicitud de preinscripción para ser admitido por primera vez en un centro escolar sostenido con fondos públicos (público o privado concertado) o para realizar cambio de centro escolar.

    Dirigido a escolares que tengan que matricularse en estudios de segundo ciclo infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El padre, madre, tutor o tutora legal o guardador o guardadora de hecho

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Curso 2019-2020 el periode de preinscripción es del 29 de marzo al 9 de abril de 2019.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Admisión por primera vez en un centro para cursar cualquier estudio sufragado con fondos públicos, o solicitar un cambio de centro.

    Rellene el impreso, con la documentación requerida y preséntela, dentro de los plazos de preinscripción, a la escuela solicitada en primera opción o en la Oficina Municipal de Escolarización .

    El listado de las escuelas lo puede encontrar en los apartados 'Educación infantil y primaria' y 'Educación secundaria' del 'Directorio > Educación y Formación > Educación' de la web municipal www.l-h.cat/educacion

    Sólo se puede presentar una única solicitud por menor. La presentación de más de una solicitud comporta la invalidación de los derechos de prioridad.

    Documentación necesaria
    • Hoja de preinscripción que encontrará aquí o en la web ensenyament.gencat.cat >Preinscripción a la educación infantil (segundo ciclo), primaria y secundaria >Solicitud de preinscripción
    • Libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si el alumno se encuentra en situación de acogida, la resolución de acogida del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (padre, madre, tutor, tutora legal, guardador, guardadora de hecho). Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del pais de origen.
    • DNI del alumno/a en caso de que sea mayor de 14 años o tenga DNI a pesar de ser menor de 14 años.
    • De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad, el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar.

      En Caso de que alegue algún criterio de prioridad tiene que aportar la documentación indicada según el caso :
    • Tener hermanos o padres en el centro.
      • No se tiene que aportar documentación. El mismo centro hace la comprobación.
    • Proximidad del domicilio habitual del alumno al centro o del puesto de trabajo de la persona que presente la solicitud
      • DNI o tarjeta de residencia del solicitante.
      • Cuando el domicilio habitual que se alega no coincide con el del DNI, con el de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o se trata de personas extranjeras sin NIE, se acredita con el certificado o volante municipal de convivencia del alumno donde tiene que constar que convive con la persona solicitante.
      • En el momento de la matrícula, habrá que presentar el DNI renovado con la nueva dirección.
      • Cuando en este criterio se considere el domicilio del puesto de trabajo, se acreditará mediante una copia del contrato laboral o un certificado emitido a este efecto por la empresa. En el caso de trabajadores en el régimen autónomos, se tendrá en cuenta el domicilio acreditado en la Agencia Tributaria.
    • Renta anual de la unidad familiar
      • Documentación acreditativa de ser beneficiario de la prestación económica de la renta mínima de inserción (PIRMI).
    • Discapacitado del alumno/a, padre/madre, tutor/a o hermanos/se
      • Tarjeta acreditativa de la discapacidad o del certificado de discapacidad de la persona que alega esta condición emitido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. También se admiten los certificados de discapacidad emitidos por los organismos competentes de otras comunidades autónomas. En todo caso, hay que acreditar una discapacidad igual o superior al 33%. Se consideran también los/las pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o de gran invalidez y los de las clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Familia numerosa o monoparental
      • Carnet de familia numerosa o monoparental vigente (original y fotocopia)

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez se ha cerrado el periodo de admisión, se publicará la lista de solicitudes con indicación de la puntuación obtenida el dia 26 de abril del 2019. Puede consultar este listado al centro que se ha pedido en primera opción y a la Oficina Municipal de Escolarización.

    En caso de detectar algún error puede presentar una reclamación en el centro donde se ha entregado la solicitud del 29 de abril al 3 de mayo del 2019.

    La publicación de las listas de los alumnos admitidos y, si es el caso, de la lista de espera, será el 12 de junio del 2019.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Lo que marque la Resolución de la Generalitat cuando publique las fechas de exposición de las listas

    NORMATIVA APLICABLE

    • Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el cual se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en los es sufragadas con fondos públicos.
    • Decret 31/2019, de 5 de febrer, de modificació del Decret 75/2007, de 27 de març, pel qual s’estableix el procediment d’admissió de l’alumnat als centres en els ensenyament sufragats amb fons públics.
    • Resolució EDU/452/2019, de 21 de febrer, per la qual s’aproven les normes de preinscripció i matrícula d’alumnes als centres del Servei d’Educació de Catalunya i altres centres educatius, en els diversos ensenyaments sostinguts amb fons públics, per al curs 2019-2020 (publicat al DOGC 7821 de data 1 de març de 2019)..
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Preinscripción para las escuelas infantiles públicas y las sufragadas con fondos públicos de L'Hospitalet

    Solicitud de preinscripción y matriculación en las escuelas infantiles públicas o sufragadas con fondos públicos para niños de 0 a 3 años..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas con hijos de 0 a 3 años que quieran hacer la preinscripción para el curso 2019-2020.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Para el curso 2019-2020, del 9 al 21 de mayo de 2019..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Rellene el impreso, con la documentación requerida y preséntela dentro de los plazos de preinscripción en la escuela pedida en primera opción.

    Documentación necesaria

    - Solicitud de preinscripción para escuela infantil.
    - Libro de familia u otros documentos relativos a la filiación (original y fotocopia)
    - DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor, tutor legal, guardador, guardadora de hecho) o la tarjeta de residencia donde consta el NIE, si se trata de personas extranjeras (original y fotocopia)
    - TSI (tarjeta sanitaria individual) del niño (original y fotocopia).


    DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE APORTAR SOLO EN CASO DE QUE SE ALEGUEN DIFERENTES CRITERIOS DE BAREMACIÓN

    - Renta anual de la unidad familiar.
    Documentación acreditativa de la persona solicitando del hecho de ser beneficiaria de la prestación económica de la renta garantizada.

    - Domicilio
    DNI de la persona solicitante o la tarjeta de residencia donde consta el NIE, en el caso de las personas extranjeras (original y fotocopia).
    Cuando por este criterio se considere el domicilio del puesto de trabajo, se acreditará con un certificado emitido a tal efecto por la empresa. En el caso de trabajadores en el régimen de autónomos, deberán presentar el último recibo de liquidación de la cotización vigente.

    - Existencia de hermanos o hermanas escolarizados en el centro educativo o de padres o tutores legales o guardadores de hecho que trabajen.
    Se entiende que un alumno o alumna tiene hermanos matriculados en el centro si son matriculados en el momento de presentar la solicitud de preinscripción.
    Se entiende que un alumno o alumna tiene hermanos que permanecerán en el centro durante todo el curso para el cual se hace la preinscripción si la familia ha confirmado la continuidad.
    Se entiende que los padres o tutores legales o guardadores de hecho trabajan en el centro únicamente cuando se trata trabajadores asalariados en régimen laboral o administrativo que prestan servicios por cuenta del Ajuntament o del concesionario o gestor del centro, con una jornada mínima de 18 horas semanales. No se tomarán en consideración las situaciones de excedencia u otras situaciones que no comportan el derecho a percibir retribución.

    - Situación familiar.
    Si se alega la situación laboral activa de los dos padres, tutores legales o guardadores de hecho, o en el caso de la familia monoparental, del progenitor/ra que tiene los hijos a su cargo, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato laboral o de un certificado emitido por la empresa. En caso de que uno de los progenitores, tutores legales o guardadores de hecho tenga una excedencia por cuidado de hijos, lo tendrá que acreditar mediante un certificado de la empresa en que conste la fecha de su incorporación al puesto de trabajo. En el caso de trabajadores en el régimen de autónomos, deberán presentar el último recibo de liquidación de la cotización vigente.

    - Discapacidad del alumno o alumna, de los padres, tutores legales o guardadores de hecho o hermanos.
    Certificado de discapacidad de la persona que alegue esta condición, emitido por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía. También se admiten los certificados de discapacidad emitidos por los organismos competentes de otras comunidades autónomas. En todo caso hay que acreditar una discapacidad igual o superior al 33%. (original y fotocopia).
    Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez, y los de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    - Condición legal de familia numerosa o monoparental
    Carnet vigente de familia numerosa o monoparental (original y fotocopia).

    - Enfermedad crónica del alumno o alumna que afecta al sistema digestivo, endocrino o metabólico, incluidos los celíacos.
    Informe emitido por un médico o médico del sistema público de salud o certificado médico oficial con firma legalizada por el Colegio de Médicos de la demarcación correspondiente, en qué se indique expresamente que el alumno o alumna tiene diagnosticada una enfermedad crónica que afecta al sistema digestivo, endocrino o metabólico, incluidos los celíacos, y se especifique de qué enfermedad se trata.

    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Presentación de instancia general en el ayuntamiento

    Con este trámite puede realizar solicitudes a este ayuntamiento.

    Puede utilizar esta instancia cuando no exista un trámite específico que se adapte a su necesidad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLId.
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. En el buscador que se abrirá, introduzca las palabras clave que describan el tema del trámite que quiere hacer.
    3. Si el trámite está en la lista de los propuestos, selecciónelo para ver las instrucciones específicas del trámite y tramitarlo telemáticamente o por otro canal.
    4. Si no está en la lista de los propuestos seleccione la opción "No es ninguno de estos trámites".
    5. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid..
    6. Rellene el formulario que se abrirá.
    7. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    8. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Finalizado el trámite recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Cualquier otra documentación que crea necesaria
    Impresos asociados

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Presentación de una factura electrónica en el Ayuntamiento a través d'e.FACT

    Entrega de una factura, en formato electrónico, justificativa del cumplido total o parcial de un servicio, obra o suministro realizado por parte de un proveedor del Ayuntamiento.

    La factura electrónica es un fichero informático que contiene todos los datos de una factura tradicional y que incorpora una firma electrónica con el fin de garantizar la integridad de la información contenida, el cual se puede enviar telemáticamente al cliente.

    La ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece que a partir del 15 de enero de 2015 todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas que no tengan nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de actividades no residentes en el territorio español, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico, entre otros, que se relacionen con el Ayuntamiento están obligadas a presentar las facturas en formato electrónico .

    El Ayuntamiento del Hospitalet, en el marco que establece la ley mencionada, ha reconocido que esta obligación existirá siempre para todas las facturas a partir del 1 de enero de 2017.

    Las facturas no sometidas a las limitaciones de obligatoriedad anteriores también pueden presentarse siguiendo las instrucciones del trámite relacionado al final de esta página..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier proveedor de obras, servicios y suministros del Ayuntamiento, persona física o jurídica, siente de uso obligado por parte de personas jurídicas que emitan facturas.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Debe presentar la factura antes de que transcurran treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o de la prestación del servicio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos

    Las facturas se tienen que presentar en formato Facturae, tienen que estar firmadas electrónicamente y tienen que incluir la identificación necesaria para relacionarlas con los datos de contratación y autorización del gasto para poder tramitarlas y, en concreto, los siguientes datos:

    a. Identifique los órganos administrativos, bajo el campo AdministrativeCentre, de la manera siguiente:

    1) La Oficina Contable, se identifica como un centro (CentreCode) con el código L01081017 y el rol (RoleTypeCode) 01.
    2) El Órgano Gestor, se identifica como un centro (CentreCode) con el código L01081017 y el rol (RoleTypeCode) 02.
    3) La Unidad Tramitadora, se identifica como un centro (CentreCode) con el código L01081017 y el rol (RoleTypeCode) 03.
    4) Identifique el servicio del ayuntamiento que hace el encargo y ha recibido el servicio que se factura. Para hacerlo, identifique un cuarto AdministrativeCentre con los valores siguientes:

    - El campo centro (CentreCode) se dejará en blanco.
    - En el campo de rol (RoleTypeCode) se introducirá el código 04, que identifica según el estándard el Órgano Promotor.
    - En el campo nombre (Name) se introducirá la denominación del servicio o departamento municipal.


    b. En caso que el encargo se haya formalizado a través de un acuerdo o resolución del Ayuntamiento, el número de resolución se tiene que incorporar en el campo ReceiverContractReference de la factura electrónica. Este número se puede encontrar en la esquina superior derecha del documento en que se comunicó la adjudicación a la empresa.


    Entre en el Buzón de entrega de facturas y siga las instrucciones.

    Documentación necesaria
    • Factura en formato Facturae
    • Documentación adjunta requerida en el contrato
    Si es la primera vez que factura en el Ayuntamiento de L'Hospitalet o ha cambiado los datos de su cuenta bancaria:
    • Impreso de transferencia bancaria para el alta o modificación
    • NIF (fotocopia)
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    El Ayuntamiento utiliza como punto general de entrada de facturas electrónicas el Servicio e.FACT del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (AOC) que es accesible desde la Sede electrónica del Ayuntamiento.

    Para dudas relacionadas con la información necesaria para completar los campos que permitirán relacionar la factura con los datos de contratación y autorización del gasto o cualquier sugerencia relacionada con la facturación electrónica con el Ayuntamiento de L'Hospitalet puede dirigirse por correo electrónico a: efactura@l-h.cat

    Para más información sobre el formato Facturae puede consultar: www.facturae.es

    En relación a los requisitos que tiene que cumplir la factura electrónica y cómo puede generarla consulte: http://www.aoc.cat/Inici/SERVEIS/Relacions-con-ella-ciutadania/e.FACT-empresas/Que-se

    Para el resto de consultas relacionadas con la generación y presentación de facturas electrónicas y uso del servicio e.FACT puede dirigirse al responsable del servicio e.FACT del AOC en el correo electrónico: efact@aoc.cat o en el teléfono 902 013 448.
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    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Presentación de una factura en el Ayuntamiento

    Entrega de una factura, en formato papel, justificativa del cumplimiento total o parcial de un servicio, obra o suministro realizado por parte de un proveedor del Ayuntamiento..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas y jurídicas que sean proveedores de obras, servicios y suministros del Ayuntamiento.

    A partir del 1 de enero de 2017 las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y personas jurídicas que emitan facturas, solo pueden presentarlas electrónicamente (ver Más información).

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Debe presentar la factura antes de que transcurran treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o de la prestación del servicio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Vea el trámite de factura electrónica relacionado al final de esta página.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    - Factura original. En la factura tiene que constar:


    - Nombre, NIF y dirección del proveedor
    - Nombre del departamento del Ayuntamiento a quien va dirigida

    - Documentación adjunta requerida en el contrato

    Si es la primera vez que factura en el Ayuntamiento de L'Hospitalet o ha cambiado los datos de su cuenta bancaria:

    - Impreso de transferencia bancaria para el alta o modificación
    - NIF (fotocopia)

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    La ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece que a partir del 15 de enero de 2015 todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas que no tengan nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de actividades no residentes en el territorio español, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico, entre otros, que se relacionen con el Ayuntamiento están obligadas a presentar las facturas en formato electrónico.

    El Ayuntamiento de L'Hospitalet, en el marco que establece la ley mencionada, ha acordado que esta obligación existirá para todas las facturas a partir del 1 de enero de 2017..

    NORMATIVA APLICABLE

    Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Presentación de una memoria valorativa sobre la subvención recibida para actividades de verano, de la modalidad B, de ocio y educación en el tiempo libre por parte de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Antes de tramitar la justificación con respecto a una subvención recibida para actividades de verano gestionadas por entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades, éstas tienen que presentar una memoria valorativa de las actividades realizadas incluyendo una valoración educativa, la valoración económica de la actividad y el listado de participantes entre otros datos..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Del 12 de septiembre hasta el 2 de octubre, ambos incluidos..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones para el ejercicio económico en que se solicita la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de verano en la modalidad B de ocio y educación en el tiempo libre.

    Presente la memoria valorativa con la documentación necesaria, si corresponde, en cualquiera de las oficinas indicadas.
    Tendrá que presentar una memoria valorativa por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria

    Original y copia de la siguiente documentación:

    • Formulario de valoración de actividades de verano (Anexo 10)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor se pondrá en contacto con la persona interesada para indicarle si puede o no presentar la documentación necesaria para justificar la subvención recibida.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan la concesión de subvenciones para el ejercicio de los años en que se solicitan, son de aplicación:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
    • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio en que se solicita la subvención.
    • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

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