Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Licencia de ocupación de la vía pública para la venta de pirotecnia

    Solicitud para la obtención de una licencia de ocupación para paradas de venta de pirotecnia en la vía pública por un corto periodo de tiempo..

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se establece un plazo de 20 días hábiles de antelación de la presentación de la instancia a la fecha de inicio de la licencia..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar dado de alta de autónomo.
    • Haber obtenido la autorización para la venta de productos pirotécnicos en casetas, de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Documento de identidad de persona física o NIF de persona jurídica (fotocopia)
    • Recibo de autónomos (fotocopia)
    • Póliza de seguro de responsabilidad civil, con recibo vigente, que cubra la actividad concreta (fotocopia).
    • Boletín eléctrico, si necesita suministro eléctrico (fotocopia)
    • Autorización para la venta de productos pirotécnicos en casetas (fotocopia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente. Una vez hecho el pago se le dará la licencia pedida.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Licencia de ocupación de la vía pública para la venta de productos de churrería

    Solicitud para la obtención de una licencia de ocupación para paradas de venta de productos de churrería en la vía pública por un corto periodo de tiempo..

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se establece un plazo de 20 días hábiles de antelación de la presentación de la instancia a la fecha de inicio de la licencia..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar dado de alta de autónomo.
    • Tiene que haber tramitado la declaración responsable sanitaria (tal como se indica en el trámite enlazado al final de esta página).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Documento de identidad de persona física o NIF de persona jurídica (fotocopia)
    • Recibo de autónomos (fotocopia)
    • Póliza de seguro de responsabilidad civil, con recibo vigente, que cubra la actividad concreta (fotocopia).
    • Boletín eléctrico, si necesita suministro eléctrico (fotocopia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente. Una vez hecho el pago se le dará la licencia solicitada.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Licencia de ocupación de la vía pública para la venta en ferias o mercados ocasionales

    Solicitud para la obtención de una licencia de ocupación para paradas de venta en la vía pública durante ferias o mercados ocasionales..

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se establece un plazo de 20 días hábiles de antelación de la presentación de la instancia a la fecha de inicio de la licencia..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar dado de alta de autónomo.
    • Si venderá productos alimenticios tiene que haber tramitado la declaración responsable sanitaria (tal como se indica en el trámite enlazado al final de esta página).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Documento de identidad de persona física o NIF de persona jurídica (fotocopia)
    • Recibo de autónomos (fotocopia)
    • Póliza de seguro de responsabilidad civil, con recibo vigente, que cubra la actividad concreta (fotocopia).
    • Boletín eléctrico, si necesita suministro eléctrico (fotocopia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente. Una vez hecho el pago se le dará la licencia solicitada.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Licencia de ocupación de la vía pública para reparto de publicidad

    Solicitud para hacer el reparto en mano de hojas publicitarias en la vía pública.

    Podrá tramitar la licencia para todo el municipio de L'Hospitalet de Llobregat excepto para la zona de Granvia Sud..

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se establece un plazo de 20 días hábiles de antelación de la presentación de la instancia a la fecha de inicio de la licencia..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia (especificando el lugar de reparto, los días y el número de personas) (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (fotocopia).
    • NIF en el caso de ser persona jurídica (fotocopia).
    • Hoja publicitaria que se repartirá (1 copia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente. Una vez hecho el pago se le dará la licencia solicitada.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Licencia de ocupación para actos en la vía pública organizados y realizados por entidades sin ánimo de lucro

    Solicitud para la obtención de una licencia de ocupación de vía pública que tenga por finalidad una actividad que tenga raíces en la ciudad y sea de interés social, educativo, cultural, benéfico o deportivo para el barrio, distrito o toda la ciudad, siempre que se organice y realice por una entidad o asociación sin ánimo de lucro.

    Estos actos organizados por entidades se tendrán que restringir a su distrito, excepto cuando el acto se pueda considerar de ciudad y/o haya autorización del otro distrito..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Entidades o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades de L'Hospitalet.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se establece un plazo de 20 días hábiles de antelación de la presentación de la instancia a la fecha de inicio de la licencia..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La entidad o asociación tiene que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades de L'Hospitalet.
    • Tener un seguro, a nombre de la entidad, de responsabilidad civil por un valor de 600.001 €.
    • Si el acto incorpora actividades económicas sujetas a licencia, ésta tendrá que estar tramitada con anterioridad a la autorización del acto.
    • El acto no puede coincidir con otro pedido con anterioridad u otro que sea tradicional.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Memoria de la actividad especificando el horario, lugar, previsión de público, acto, planos con recorridos y circuitos en caso de actos deportivos, etc (1 copia)
    • Seguro de responsabilidad civil (fotocopia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor pedirá al distrito que aporte su visto bueno en cuanto al vínculo con el territorio.

    Si el acto tiene que ver con algún área en concreto (Cultura, Deportes, Educación, Civismo, etc.) se preguntará su visto bueno, para comprobar que no se contradice con las líneas fijadas para el desarrollo de las acciones municipales.

    Si la celebración del acto se solicita para la Plaça de l'Ajuntament (restringido por el número de actos), el departamento gestor pedirá el visto bueno de la Alcaldía.

    Una vez hechas todas las comprobaciones, el departamento gestor autorizará o denegará la celebración del acto y le comunicará a la entidad esta decisión.

    Si se autoriza, tendrá que pasar a recoger la licencia de ocupación de vía pública antes de que tenga lugar el acto y el departamento gestor le indicará las medidas técnicas que tendrá que adoptar para llevar a cabo su celebración.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Licencia municipal para la tenencia y conducción de perros considerados potencialmente peligrosos por la vía pública y partes comunes de los edificios

    Trámite administrativo necesario para solicitar la licencia municipal que legalmente se requiere para la tenencia y conducción de perros considerado potencialmente peligrosos.

    Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos:

    • Los que pertenecen a una de las razas siguientes o a sus cruces: Akita Inu, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Terrier de Staffordshire Americano, Tosa Inu o Japonés, Alano español, Akita americano, American Bully, Bulldog americano, Cane Corso, Dogo canario y Villano de las Encartaciones.
    • Los que tengan las características (todas o la mayoría) establecidas en el Anexo II del RD 278/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • Los que hayan protagonizado episodios de agresividad y que haya sido declarado perro potencialmente peligroso por una autoridad municipal.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas titulares o poseedoras de perros considerados potencialmente peligrosos, mayores de edad (o tercera persona debidamente autorizada)

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Desde el mismo momento de la posesión del perro (o antes, si ya se dispone de la documentación necesaria).

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Es imprescindible que el perro esté dado de alta en el Censo Municipal de animales de compañía .
    • No pueden ser titulares de esta licencia las personas que hayan sido condenadas por los siguientes delitos: Homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, o no haber sido privada, mediante resolución judicial o gubernativa, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • Cuando dentro de un mismo núcleo familiar se pidan varías licencias, será documentación común para todos el seguro de responsabilidad civil.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Se recomienda acudir al departamento gestor (Negociado de Protección de los Animales) antes de presentarla para su comprobación y validación, en su caso.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de licencia de tenencia y conducción de perros considerados potencialmente peligrosos.
    • Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite que el solicitante es mayor de edad (original + copia para compulsar, o simplemente copia compulsada, si ya se dispone de la misma).
    • Cartilla sanitaria del animal (fotocopia compulsada).
    • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica en vigor, obtenido en un centro de reconocimiento autorizado (original)
    • Póliza de seguro en vigor contratada por la persona propietaria, con las características del animal (RAZA Y NÚMERO DE MICROCHIP) y cobertura mínima para la responsabilidad civil de 150.253 €. (fotocopia compulsada de las condiciones particulares y generales completas de la póliza).
    • Justificante de pago del seguro (fotocopia compulsada).
    • Certificado negativo de antecedentes penales en vigor, que acredite que el solicitante no ha sido condenado por los delitos referidos en la normativa, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia (la persona interesada tiene que autorizar al Ayuntamiento de L'Hospitalet para poder hacer la comprobación en su nombre).
    • Declaración responsable de la persona solicitante de no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves con la imposición de sanciones accesorias del artículo 13.3 de la Ley 50/1999, ni por infracciones graves o muy graves que hayan comportado el decomiso del animal, de acuerdo con la ley 10/99 de 30 de Julio (modelo que se facilitará por el Ayuntamiento para su firma).
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Toda la documentación tendrá que ir acompañada de una instancia solicitando la concesión de la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y el justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

    La conducción de estos animales por la vía pública tendrá que ser con correa no extensible de < 2 m y bozal.

    Puede consultar más información en los documentos que encontrará a continuación en el apartado "Otros documentos asociados"..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes.

    VALIDEZ

    Esta licencia tiene una validez de 5 años. Antes de caducar tendrá que volver a pedirla realizando este mismo trámite.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 50/1999, de 23 de diciembre (estatal), sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y RD 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la mencionada ley
    • Ley 10/1999, de 30 de julio (catalana), sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos
    • Decreto 170/2002, de 11 de junio (catalán), para la aplicación en Cataluña del RD estatal 287/2002
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Licencia municipal tipo A de establecimientos abiertos al público

    Solicitud de licencia para actividades recogidas en el anexo I del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con las modificaciones introducidas opr la Ley 16/15 de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Generalitat y de los gobiernos locales y de impulso de la actividad económica, sometidas a licencia municipal de establecimientos abiertos al público o cualquier otra licencia prevista en la legislación, de establecimientos abiertos al público de competencia municipal, que incorpore un trámite de información pública y audiencia vecinal; en todos aquellos aspectos que no sean incompatibles con este régimen..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la actividad, o el representante legal en caso de personas jurídicas.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Antes de iniciar cualquier actividad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente en las oficinas indicadas la documentación que se menciona a continuación.

    Documentación necesaria

    Tiene que aportar los originales de todos los documentos que se presenten para confrontarlos, de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

    1. Solicitud según modelo normalizado.
    2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.
    Se requerirá: DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular, poderes de representación con DNI/CIF de la persona autorizada, y alta del impuesto de actividades económicas o declaración censal (modelo 036).
    1. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
    2. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
    3. Relación de vecinos inmediatos, indicando el nombre, los apellidos y el domicilio, y también la clase de actividad que desarrollen, si son industrias, comercios o servicios.
    4. Declaración responsable de la persona titular donde se haga constar el compromiso de contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubre el riesgo y de disponibilidad de la finca o local.
    5. Informe urbanístico de compatibilidad, que acredite la adecuación de la solicitud al planeamiento urbanístico, emitido por los servicios técnicos municipales.
    6. Proyecto técnico, con el contenido mínimo previsto para la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, sobre prevención y control ambiental y estudio de impacto acústico según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar.
    7. Memoria de seguridad, memoria de movilidad o estudio de evaluación de la movilidad generada, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, redactados respectivamente de conformidad con lo que dispone el decreto 112/2010, si ocurre, y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado en el proyecto técnico en que hace referencia el apartado anterior. (Excepto establecimientos de restauración)
    8. Los establecimientos sujetos a informe previo de seguridad en caso de incendio por parte de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, tienen que presentar memoria y planos (en soporte informático y papel) acompañados de la hoja de resumen de los datos generales de la actividad (formulario SP01) y de la hoja de coincidencia entre el soporte informático y el soporte en papel (SP02). El contenido mínimo de la documentación técnica y los modelos de formularios se pueden encontrar a la web del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya en el apartado "Áreas de actuación > Bomberos > Prevención de incendios" de www20.gencat.cat/portal/site/interior/
    9. Declaración de no contigüidad con vivienda, en establecimientos de restauración, sólo contigüidad lateral.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Normativa sanitaria: Los titulares de establecimientos de restauración, comidas preparadas y venta minorista de alimentos tendrán que disponer de declaración responsable sanitaria. (c. Cobalt 57, L'Hospitalet de Llobregat).

    Normalización lingüística: se recuerda que, de acuerdo con la Ley de política lingüística, las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios tienen que disponer de señalización, carteles de información general y documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores redactados, al menos, en catalán. El incumplimiento puede ser sancionado de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios..

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde el registro de la solicitud.
    La resolución se dicta y notifica en un plazo máximo de 6 meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo para resolver queda suspendido si se pide una enmienda o una mejora de la documentación, ya esté en la fase de verificación formal y suficiencia, o en la fase de propuesta de resolución provisional. El cómputo del plazo se reanuda una vez enmendada o mejorada la documentación.

    NORMATIVA APLICABLE

    . .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Licencia municipal tipo B para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario o en espacios que no dispongan de licencia

    Es el procedimiento administrativo por el cual se realizan las solicitudes de licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario (son los que se llevan a cabo esporádicamente en los establecimientos y espacios abiertos al público que tienen licencia, autorización o comunicación previa para una actividad o espectáculo diferente de lo que se pretende realizar) o en espacios que no dispongan de licencia..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la actividad, o el representante legal en caso de personas jurídicas. En este caso se tiene que aportar documento que acredite la representación.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Antes de iniciar cualquier actividad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente en las oficinas indicadas la documentación que se menciona a continuación.

    Documentación necesaria

    Tiene que aportar los originales de todos los documentos que se presenten para confrontarles , de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

    1. Solicitud según modelo normalizado.
    2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.
    Se requerirá: DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular, poderes de representación con DNI/CIF de la persona autorizada, y alta del impuesto de actividades económicas o declaración censal (modelo 036).
    1. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
    2. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
    3. Declaración responsable de la persona titulado donde se haga constar el compromiso de contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubre el riesgo.
    4. Proyecto técnico, con el contenido mínimo previsto para la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, sobre prevención y control ambiental y estudio de impacto acústico según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar y justificación del capítulo tercero del Decreto 112/2010 de 31 de agosto.
    5. Certificación de técnico competente que acredite que la actividad y las instalaciones se adecuan al proyecto o a la documentación técnica presentados y que se cumplen todos los requisitos exigibles.
    6. Los establecimientos sujetos a informe previo de seguridad en caso de incendio por parte de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, tienen que presentar el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios, emitido por una entidad colaboradora de la Administración habilitada en esta materia, así como el proyecto técnico que haya sido objeto de este certificado (Consulte el trámite "Solicitud de informe previo en materia de incendios", para más información sobre cómo obtener este certificado).
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Normativa sanitaria: Los titulares de establecimientos de restauración, comidas preparadas y venta minorista de alimentos tendrán que disponer de declaración responsable sanitaria. (c. Cobalt 57, L'Hospitalet de Llobregat).

    Normalización lingüística: se recuerda que, de acuerdo con la Ley de política lingüística, las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios tienen que disponer de señalización, carteles de información general y documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores redactados, al menos, en catalán. El incumplimiento puede ser sancionado de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios..

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo legal de resolución es de 3 meses desde que se hace la solicitud.
    La resolución se dicta y notifica en un plazo máximo de 3 meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo para resolver resto suspendido si se pide una enmienda o una mejora de la documentación, ya sea en la fase de verificación formal y suficiencia, o en la fase de propuesta de resolución provisional, o durante el plazo previsto para la solicitud de informes preceptivos. El cómputo del plazo se reanuda una vez enmendada o mejorada la documentación o recibos todos los informes solicitados.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    . .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Limpieza de pintadas en paredes y fachadas de edificios

    Servicio de limpieza de pintadas en paredes y fachadas de los edificios de nuestra ciudad.

    El objetivo es mejorar el paisaje urbano de L'Hospitalet eliminando de nuestras fachadas y paredes las pintadas y los grafitis que algunos ciudadanos y algunas ciudadanas poco respetuosos realizan..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se dirige a las personas propietarias de paredes y fachadas afectadas por pintadas que lo soliciten, tanto individualmente como en el ámbito del ejercicio de las funciones correspondientes al régimen jurídico de la propiedad horizontal.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    Aporte la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de limpieza de pintadas en paredes y fachadas.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Las limpiezas se realizarán periódicamente siguiendo rutas de trabajo predeterminadas exclusivamente entre las comunidades que hayan realizado la solicitud correspondiente.

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede solicitar más información en su concejalía de distrito..

    PRECIO

    Se realizará de forma gratuita y continuada, en función de la disponibilidad técnica de los equipos de limpieza, de forma periódica y siguiendo rutas de trabajo predeterminadas..

    VALIDEZ

    La autorización y solicitud del servicio sólo se tiene que presentar una vez.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Limpieza viaria

    Solicitud de limpieza viaria.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    - Instancia general (2 copias)

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    • La limpieza viaria es diaria, de lunes a domingos.
    • Por la tarde hay servicios complementarios en zonas de peatones y se hace un repaso en zonas comerciales.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Saneamiento

      Teléfono: 900 28 29 30 (Telèfon d'incidències VIA)

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