Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito de la cultura

    Presentación de la documentación que justifique una subvención concedida el año 2019 para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito de la cultura en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el 10 de febrero de 2020.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico del año de la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito de la cultura.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser inferior a 60.000 euros.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación ( Modelo normalizado nº 4 )
    • Memoria, resumen económico y relación de facturas ( Modelo normalizado nº 5 )
    • Se aportará en el área gestora las facturas (original y copia) u otros documentos probatorios de los gastos del proyecto y la documentación acreditativa de su pago..
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de justificación.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio del año en que se han solicitado, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito del comercio urbano local

    Presentación de la documentación que justifique una subvención concedida el año 2019 para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito del comercio urbano local en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Persones físicas o representante legal de les personas jurídicas que hayan estado beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el 10 de febrero del 2020.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico del año de la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito del comercio urbano local.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser inferior a 60.000 euros.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación (Modelo normalizado nº 4 )
    • Memoria, resumen económico y relación de facturas ( Modelo normailitzat nº 5 )
    • Se aportará en el área gestora las facturas (original y copia) u otros documentos probatorios de los gastos del proyecto y la documentación acreditativa de su pago.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de justificación.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio del año en que se han solicitado, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..  

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el día 16 de febrero de 2018, a menos que en el acuerdo de concesión de la subvención se establezca un plazo específico en función de la duración del proyecto o de la actividad que se lleve a cabo..  

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo
    PRESENCIALMENTE:
    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones para el ejercicio económico 2017.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser inferior a 60.000 euros.
    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.
    Documentación necesaria
    Original y copia de la siguiente documentación:
    • Solicitud de justificación general (Anexo 9.1)
    Además, y según el caso:
    • Formulario de justificación de proyectos de cooperación al desarrollo (Anexo 11.1).
    • Formulario de justificación de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo (Anexo 11.2).
    • Formulario de justificación de proyectos de ayuda humanitaria (Anexo 11.3).

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan en el acto de concesión de la subvención y acreditados los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..  

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan la concesión de subvenciones para el ejercicio de los años en que se solicitan, son de aplicación:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
    • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio en que se solicita la subvención.
    • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .  

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .  

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.  

  • Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en diferentes ámbitos de gestión (Participación ciudadana, convivencia y civismo, diversidad funcional, juventud, mujeres y LGTBI, servicios Sociales, salud, desarrollo económico, mercados, medio ambiente, Distritos II, III, IV, V y VI)

    Presentación de la documentación que justifique una subvención concedida el año 2019 para financiar proyectos o actividades en diferentes àmbis de gestión (Participación ciudadana, convivencia y civismo, diversidad funcional, juventud, mujeres y LGTBI, servicios Sociales, salud, desarrollo económico, mercados, medio ambiente, Distritos II, III, IV, V y VI), en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el 10 de febrero de 2020..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico en que se solicita la subvención
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades generales y/o puntuales, que no sean por actividades de ayuda al tercer mundo, ocio y educación al tiempo libre, deportivas, reguladas por convenio o educativas.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser inferior a 60.000 euros.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación ( modelo normalizado nº 4 )
    • Memoria, resumen económico y relación de facturas ( modelo normalizado nº 5)
    • Facturas (original y copia) u otros documentos probatorios de los gastos del proyecto y la documentación acreditativa de su pago

    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio de años en que se han solicitado, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria

    Presentación de la documentación que justifique una subvención concedida el año 2019 para financiar proyectos o actividades el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria, en la modalidad de cuenta justificativo con aportación de justificantes de gasto.

    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el día 10 de febrero de 2020.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico del año de la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser inferior a 60.000 euros.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original y copia de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación ( modelo normalizado nº 4 )
    • Memoria, resumen económico y relación de facturas ( modelo normalidad 4.1, 4.2. 4.3, según modalidad).
    • Se aportará en el área gestora las facturas (original y copia) u otros documentos probatorios de los gastos del proyecto y la documentación acreditativa de su pago.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio del año en que se han solicitado, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en el ámbito de la educación en el tiempo libre, de modalidad A o de modalidad B

    Presentación de la documentación que justifique una subvención concedida el año 2019 para financiar proyectos o actividades de ocio y educación en el tiempo libre, de modalidad A o de modalidad B, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el día 10 de febrero de 2020.

    Si se trata de una subvención de la modalidad B de actividades de verano, puede presentar la justificación después de haber presentado la memoria valorativa y cuando el departamento os lo indique, tal como se explica al trámite relacionado al final de la página.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico en que se solicita la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de ocio y educación en el tiempo libre, de modalidad A o de modalidad B.
    • Si se trata de una subvención de la modalidad B de actividades de verano, tenéis que haber recibido el visto bueno del departamento gestor en raíz de haber presentado previamente la memoria valorativa.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser inferior a 60.000 euros.

    Recuerde que si se trata de una subvención de la modalidad B de actividades de verano, puede presentar la justificación después de haber presentado la memoria valorativa y cuando el departamento se lo indique, tal como se explica en el trámite relacionado al final de la página.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original y copia de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación ( modelo normalizado nº 4 )
    • Memoria, resumen económico y relación de facturas ( modelo normalizado nº 5 )
    • Facturas (original y copia) u otros documentos probatorios de los gastos del proyecto y la documentación acreditativa de su pago.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio del año
    en qué se han solicitado, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades, incluidas las reguladas mediante convenio, de centros y entidades socioeducativas inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos o actividades, incluidas las reguladas mediante convenio, de centros y entidades socioeducativas, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    • Hasta el día 15 de febrero de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2016.
    • Hasta el día 30 de septiembre de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de enero al 31 de agosto de 2017.
    • Hasta el día 15 de febrero de 2018 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2017.
    • Hasta el día 29 de septiembre de 2018 para las actuaciones que se lleven a cabo del 1 de enero al 31 de agosto de 2018.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones para los ejercicios económicos a los que se hace referencia en este trámite.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de centros y entidades socioeducativas beneficiarias de subvenciones plurianuales, incluidas las reguladas mediante convenio, que correspondan a los cursos a los que se hace referencia en este trámite.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser inferior a 60.000 euros.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria

    Original y copia de la siguiente documentación:

    • Solicitud de justificación general (Anexo 9.1)
    • Formulario de justificación general (Anexo 9.2)
    • Relación de facturas subvencionadas inferiores a 60.000 euros (Anexo 9.2), adjuntando las facturas u otros documentos probatorios de los gastos del proyecto y la documentación acreditativa de su pago.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan en el acto de concesión de la subvención y acreditados los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan la concesión de subvenciones para el ejercicio de los años en que se solicitan, son de aplicación:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
    • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio en que se solicita la subvención.
    • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos que desarrollen su actividad durante el curso escolar 2015/2016 para entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos que desarrollen su actividad durante el curso escolar 2015/2016, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el 30 de septiembre de 2016..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:
    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones para el ejercicio económico 2016.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos que desarrollen su actividad durante el curso escolar 2015/2016
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser inferior a 60.000 euros.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria

    Original y copia de la siguiente documentación:

    • Solicitud de justificación general (Anexo 9.1)
    • Formulario de justificación general (Anexo 9.2)
    • Relación de facturas subvencionadas inferiores a 60.000 euros (Anexo 9.2), adjuntando las facturas u otros documentos probatorios de los gastos del proyecto y la documentación acreditativa de su pago.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan en el acto de concesión de la subvención y acreditados los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención..

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan la concesión de subvenciones para el ejercicio de 2016, son de aplicación:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
    • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio 2016
    • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos y actividades en el ámbito del deporte

    Presentación de la documentación que justifique una subvención concedida el año 2019 para financiar proyectos y actividades en el ámbito del deporte en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

    • Los proyectos que la actividad sea durante la temporada deportiva 2018/2019.
    • Los proyectos que sean anuales (2019)
    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    • El periodo de presentación de justificaciones para los proyectos que la actividad sea durante la temporada deportiva 2019/2019 finaliza el 11 de octubre del 2019.
    • El periodo de presentación de justificaciones para los proyectos anuales y puntales que se desarrollen durante el año 2019 finaliza el 31 de enero del 2020.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico del año de la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos deportivos durante la temporada en que se solicita la subvención.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser inferior a 60.000 euros.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original y copia de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación ( modelo normalizado nº 4 )
    • Memoria, resumen económico y relación de facturas ( modelo normalizado nº 5)
    • Se aportará en el área gestora las facturas (original y copia) u otros documentos probatorios de los gastos del proyecto y la documentación acreditativa de su pago.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio del año en que se han solicitado la subvención son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar programas proyecto y actividades en el ámbito del deporte

    Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar programas proyecto y activitas en el ámbito del deporte.:

    • Los proyectos que la actividad sea durante la temporada deportiva 2018/2019
    • Los proyectos que sean anuales (2019).
    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe superior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    • El periodo de presentación de justificaciones para los proyectos que la actividad sea durante la temporada deportiva 2018/2019 finaliza el 11 de octubre del 2019.
    • El periodo de presentación de justificaciones para los proyectos que sean anuales finaliza el 31 de enero del 2020.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio económico del año de la solicitud de la subvención.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos deportivos durante la temporada en que se ha solicitado la subvención.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser superior a 60.000 euros.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    Original de la siguiente documentación:

    • Instancia general
    • Solicitud de justificación ( Modelo normalizado nº4 )
    • Memoria del proyecto ( Modelo normalizado nº 5)
    • Cuenta justificativa con aportación de informe auditor ( Modelo normalizado nº6 )
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan al acto de concesión de la subvención y acreditadas los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio del año en que se han solicitado, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

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