Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Educación de salud pública y ambiental

    Facilitar conocimientos sobre el medio ambiente y la salud pública, en general; también proporcionar información y datos sobre recursos de salud pública y ambiental..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Centros educativos e instituciones ciudadanas.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    A través de la Guia Intro de L'Hospitalet.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presentad la documentación necesaria en la Oficina de Atención al Ciudadano o en las concejalías de distrito de este ayuntamiento.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Eliminación de elementos o símbolos franquistas en paredes y fachadas de edificios

    Servicio de retirada de elementos o símbolos franquistas de las paredes y fachadas de los edificios de nuestra ciudad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Se dirige a las personas propietarias de paredes y fachadas afectadas por símbolos franquistas que lo soliciten, tanto individualmente como en el ámbito del ejercicio de las funciones correspondientes al régimen jurídico de la propiedad horizontal.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aporte la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de eliminación de elementos o símbolos franquistas
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede solicitar más información en su concejalía de distrito..

    PRECIO

    Se realizará de forma gratuita y continuada, en función de la disponibilidad técnica de los equipos de limpieza, de forma periódica y siguiendo rutas de trabajo predeterminadas..

    VALIDEZ

    La autorización y solicitud del servicio sólo se tiene que presentar una vez.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Empadronamiento de personas cuando no se pueda aportar el título que legitime la ocupación de la vivienda

    Solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de personas que no pueden aportar el título que legitime la ocupación de la vivienda..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su empadronamiento y/o el de los menores que estén a su cargo aunque no disponga del título que legitime la ocupación de la vivienda.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando la persona solicitante establezca su residencia en el municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Vivir en el municipio
    • No poder aportar título que legitime la ocupación de la vivienda donde se quiere empadronar.
    • Disponer de un documento acreditativo de la identitad.

    Cada persona mayor de edad que quiera empadronarse tiene que presentar una instancia general.

    Los menores de edad tienen que aparecer en la instancia junto con el padre, madre o tutor legal.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias) haciendo constar las personas (nombre, apellidos y edad) que se quieren empadronar.
    • Documentos de identidad vigentes de las personas que se quieran empadronar (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Dentro de los 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud se realizará una inspección en el domicilio y horario indicado.

    Si pasados los 25 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de grabación de la solicitud no se ha podido hacer la inspección por ausencia y sin que la persona solicitante se haya puesto en contacto con la unidad gestora se desestimará la solicitud y se procederá a su archivo.

    El Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud presentada e informará a la persona solicitante.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas en los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Empadronamiento de personas en infraviviendas o en circunstancias de falta de techo

    Solicitud de inscripción al Padrón Municipal de Habitantes de personas que viven en infraviviendas (barracas, caravanas, cuevas, etc.) o personas que se encuentran en circunstancias de falta de techo.

    En los casos de falta de techo se requerirá la intervención de los servicios sociales municipales..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su empadronamiento y/o el de los menores que estén a su cargo en una infravivienda o sin techo, si es el caso.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando la persona solicitante establezca su residencia en el municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Vivir en el municipio en una barraca, caravana, cueva o encontrarse en cualquier circunstancia de falta de techo.
    • Disponer de un documento acreditativo de la identidad.

    Cada persona mayor de edad que quiera empadronarse tiene que presentar una instancia general.

    Losmenores de edad tienen que aparecer en la instancia junto con el padre, madre o tutor legal.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    En los casos de sin techo, la unidad gestora solicitará un informe a los servicios sociales municipales que se pondrán en contacto con la persona interesada y, si corresponde, autorizarán su empadronamiento.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas en los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Entrega de un objeto perdido

    Entrega en las dependencias municipales de un objeto encontrado..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente el objeto en cualquiera de las dependencias indicadas.

    Si hace la entrega en la OAC o cualquier concejalía puede presentar una instancia para justificar la entrega. Si hace la entrega en las oficinas de la Guardia Urbana o de Objetos Perdidos se le facilitará un resguardo.

    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El Ayuntamiento intentará encontrar a la persona propietaria del objeto.

    Si transcurridos 2 años el objeto no ha sido reclamado por su propietario, la persona que lo encontró puede reclamar su propiedad siempre previa presentación de instancia.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Escolarización de alumnado recién llegado en L'Hospitalet a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria

    La solicitud de admisión de alumnado es el trámite que hay que hacer para escolarizar a los alumnos recién llegados al municipio de L'Hospitalet en un centro escolar sostenido con fondos públicos (público o privado concertado).

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El padre, la madre, el tutor o tutora legal, guardador o guardadora de hecho.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    • En cualquier momento desde que se acaba el periodo de preinscripción
    • Cuando la familia establezca su residencia en Hospitalet
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    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • El niño o niña por el cual se solicita la admisión tiene que tener entre 3 y 16 años
    • Establecer su residencia en L'Hospitalet de Llobregat

    Podéis aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Tener cita previa. Puede pedirla aquí o bien llamando al teléfono gratuito de información de atención ciudadana 010 o 900100277 (Fuera de L'Hospitalet y por móviles)
    • Tiene que pedir una cita por cada niño que quiera escolarizar. Enviada la solicitud recibirá un justicante de la cita a su correo electrónico.
    • Hoja de admisión debidamente cumplimentada y firmada.
    • DNI o documento identificativo de la persona solicitante (padre/madre o tutor/a o guardador/a de hecho)
    • DNI o documento de identidad del alumno/a en caso de que sea mayor de 14 años. Si es menor de 14 años y tiene documento de identidad también tendrá que aportarlo. En el caso de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad que tengan (NIE, DNI, pasaporte o el libro de familia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez revisada la solicitud, la Oficina Municipal de Escolartizació la pasará a la Comisión de Garantía de Admisión que les asignará la plaza escolar. Posteriormente esta asignación se comunicará en el centro escolar que será quien llame a la familia para que vayan a formalizar la matrícula con la documentación necesaria que se le indique (documentación sanitaria y académica).

    MÁS INFORMACIÓN

    • En caso de inscripción de hermanos, en la medida del posible, se les ofrecerá plaza en el mismo centro.
    • Todas las solicitudes de escolarización se asignan en la medida del posible, en el centro que pida la familia o lo que disponga de vacantes más próximo al domicilio de la persona solicitante.
    Puede consultar los centros escolares de vuestra zona educativa a los siguientes documentos..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Convenio de colaboración entre el Departamento de Esnsenyament y el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat para la creación y mantenimiento de la Oficina Municipal de Escolarización firmado fecha 25 de julio de 2007.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Escolarización por cambio de centro escolar por traslado de residencia a otra zona de la ciudad o por motivos excepcionales

    La solicitud de admisión de alumnado es el trámite que hay que hacer para escolarizar a los alumnos que han cambiado de domicilio dentro del municipio y piden una plaza escolar en esta nueva zona educativa alejada del anterior o solicitud derivada por motivos excepcionales (casos violencia género, acoso escolar/bullying) en un centro escolar sostenido con fondos públicos (público o privado concertado).

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El padre, la madre, el tutor o tutora legal o guardador o guardadora de hecho.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En cualquier momento desde que se acaba el periodo de preinscripción, cuando la familia cambie de docimicilio o se produzca la circunstancia excepcional que motive el cambio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tener cita previa. Puede pedirla aquí o bien llamando al teléfono gratuito de información de atención ciudadana 010 o 900100277 (Fuera de L'Hospitalet y por móviles)
    • El niño o niña por el cual se solicita la admisión tiene que tener entre 3 y 16 años
    • Haberse producido un cambio de residencia en otra zona educativa del municipio.
    • Tener causas excepcionales que motiven el cambio.

    Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Hoja de admisión debidamente rellenada y firmada (recuerde indicar teléfonos de contacto, los datos académicos y en el campo 'Centro solicitado' puede indicar más de uno y por orden de preferencia).
    • DNI o documento identificativo de la persona solicitante (padre/madre o tutor/a o guardador/a de hecho)
    • DNI o documento de identidad del alumno/a en caso de que sea mayor de 14 años. Si es menor de 14 años y tiene documento de identidad también tendrá que aportarlo. En el caso de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad que tengan (NIE, DNI, pasaporte o el libro de familia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez se ha recibido la solicitud, la Oficina Municipal de Escolarización le hace llegar a la Comisión de Garantías de Admisión que les asignará plaza escolar. Posteriormente esta asignación se comunicará en el centro escolar que será quien llama a la familia para que vayan a formalizar la matrícula con la documentación necesaria que se le indique (documentación sanitaria y académica).

    MÁS INFORMACIÓN

    • Todas las solicitudes de escolarización se asignan en la medida del posible, en el centro que pida la familia o lo que disponga de vacantes más próximo al domicilio de la persona solicitante.
    • En el caso de solicitudes de hermanos se les ofrecerá plaza en el mismo centro escolar.
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    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Convenio de colaboración entre el Departamento de Ensenyament y el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat para la creación y mantenimiento de la Oficina Municipal de Escolarización firmado fecha 25 de julio de 2007.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Estación meteorológica

    Es un servicio de vigilancia y control meteorológico que trabaja según certificación ISO 9001:2008 desde el año 2005. Se lleva a cabo una recopilación sistemática de datos meteorológicos de la ciudad (temperatura, humedad relativa, presión atmosférica, precipitación, fuerza y dirección del viento). Se da respuesta a las demandas de información solicitadas..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Mediante solicitud de información por correo electrónico en inspeccisalutp@l-h.cat

    POR TELÉFONO:

    Haciendo la consulta en el teléfono del Negociado de Salud Ambiental.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presentando en los puntos de registro de entrada de este ayuntamiento la documentación necesaria.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Breve

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Estimación de la cuota de la plusvalía

    Cálculo de la cuota del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En el momento que se haya producido o se quiera producir una transmisión de propiedad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Rellene los datos en el formulario adjunto.

    Datos necesarios que se tienen que tener a mano para poder rellenar este formulario:

    • Referencia catastral: código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble. Se encuentra en el recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles y en la escritura. También la puede obtener haciendo clic el icono de la OVC - OFICINA VIRTUAL DEL CATASTRO (incluido en el formulario).
    • Porcentaje de participación en la transmisión
    • Fechas de la transmisión actual y de la transmisión anterior.

    TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Llame al teléfono indicado.

    Documentación necesaria
    • Referencia catastral: código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble. Se encuentra en el recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles y en la escritura.
    • Porcentaje de participación en la transmisión.
    • Fechas de la transmisión actual y de la transmisión anterior.
    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    MÁS INFORMACIÓN

    IMPORTANTE
    Este cálculo es a día de hoy. Si autoliquida con posterioridad pueden variar las cantidades, tanto en la cuota del impuesto como en los recargos y/o los intereses de demora..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Estudio de viabilidad para la instalación de tarimas para terrazas de establecimientos de restauración

    La normativa vigente regula la denegación de licencias para la instalación de veladores, parasoles y/o toldos cuando la acera tiene una anchura inferior a los 3,00 m. porque no permitirían el espacio mínimo de 1,50 m. de anchura para el paso libre accesible a peatones.

    Con este estudio de viabilidad puede saber si es posible la instalación provisional de una tarima en la calzada que supone la ampliación de la acera, dejándola totalmente o parcialmente libre.

    En todos los casos, esta medida se tiene que entender como excepcional y provisional en el tiempo, en tanto exista la necesidad y la configuración del vial no sea modificada..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas titulares de licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (restaurante, bar, bar-restaurante) que se adecuen a los requerimientos establecidos.

    Los establecimientos de venta de pan y/o charcutería con consumición no tienen la consideración de establecimientos de restauración.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Sólo se podrán instalar tarimas provisionales cuando se den las siguientes condiciones:

    • Cuando la intensidad media diaria (IMD) del vial sea igual o inferior a 2000 vehículos/día
    • Cuando en la banda del vial donde se instale la tarima haya estacionamiento habilitado y señalizado, ya sea en cordón o en batería, y que no se tenga que cruzar la calzada
    • Cuando la acera en la que se adose la tarima tenga una anchura útil igual o inferior a 3,00 m
    • Cuando el lugar donde se tiene que instalar esté a una distancia superior a 5,00 m de la esquina más próxima
    • Cuando no esté ante un paso de peatones señalizado, en el sentido de la marcha de los vehículos
    • Cuando no esté al lado de un vado y pueda dificultar la visibilidad o la maniobra de entrada o salida del vado
    • Cuando no coincida con entradas o salidas de escuelas, hospitales, centros culturales, deportivos o similares
    • Cuando se haga la implantación de la tarima, se tienen que ocupar los espacios equivalentes a plazas de aparcamiento enteras
    • Entendiendo la tarima como una prolongación de la acera, se podrá autorizar la instalación de veladores, sujeta a las limitaciones que establece la Ordenanza Municipal de Movilidad:
      • La anchura mínima de la acera tiene que ser de 3,5 metros, excepto para los toldos, que será de 4,5 metros
      • Se tiene que respetar el mobiliario urbano existente
      • Se tiene que garantizar la libre circulación de los peatones, evitando la sobre ocupación de la calle o zona de la calle
      • En cualquier caso, se tiene que dejar un espacio mínimo libre, destinado al paso de peatones, d'1,5 metros
    • Igualmente, se puede autorizar la instalación de toldos y parasoles siempre que no estén fijos ni anclados al suelo
    • Tal como recoge al Ordenanza de Movilidad, la autorización o licencia municipal estará sujeta a cualquier otra limitación o prescripción legal de orden urbanístico o que afecte el desplazamiento de personas con movilidad reducida

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    El resto de requerimientos serán comprobados por el departamento gestor y pueden ser que se pida alguna documentación en caso de necesitarla.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se comunicará a la persona solicitando el resultado de la inspección realizada por los servicios técnicos responsables de la movilidad en el municipio.

    Si es viable la instalación de la tarima, tiene que tramitar en primer lugar la tarima y cuando esté concedida puede tramitar la licencia de veladores, siguiendo las instrucciones de los trámites relacionados al final de esta página.

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede consultar el documento 'Criterios técnicos para la instalación de tarimas' para tener más información sobre criterios y condiciones..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    PRECIO

    El estudio de viabilidad es gratuito. El pago de tasas vano asociado a la instalación de veladores, parasoles y/o toldos..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

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