Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Consulta del mapa de la Guía Urbana, en línea

    Acceso al mapa temático interactivo de la ciudad Guía Urbana en línea (vía la web municipal).

    Se permite sobreponer en el mapa la información del Directorio de la web que seleccione al usuario, mediante símbolos específicos predeterminados.

    Además, es posible la impresión o descarga de una imagen que contiene la información visualizada..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Se tiene que acceder a la web municipal 'www.l-h.cat > Plano' o al enlace https://geoportal.l-h.cat/guiaurbana/#?lang=es y hacer clic en la opción 'Ver capas (símbolo de tres líneas horizontales) > Servicios y equipamientos'.

    PRECIO

    El acceso es público y gratuito..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Consulta en relación a la protección civil municipal

    Tiene información relacionada con la protección civil municipal en el apartado temático de 'Seguridad ciudadana y movilidad > Protección Civil' de la página web www.l-h.cat

    Si necesita más información, con este trámite puede hacer cualquier solicitud de información relacionada con peligros definidos, infraestructuras afectadas, recursos disponibles, las medidas adoptadas, planes de autoprotección o planes de emergencias que se aplican en el municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando claramente su consulta y dejando un teléfono y correo electrónico de contacto.
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Consulta y/o rectificación de datos del censo electoral en periodo de exposición pública de listas electorales

    Solicitud y/o rectificación de los datos que constan en el censo electoral durante el periodo de exposición pública que se hace antes de unas elecciones.

    Para hacer consulta del colegio electoral para las próximas elecciones puede consultar el trámite que se encuentra enlazado al final de la página..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Únicamente puede hacer este trámite la persona interesada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Esta consulta se puede realizar durante las fechas indicadas en el bando que se publica en la web municipal en cada periodo electoral..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o permiso de conducir (original).
    • Unidad de Gestión de la Población

      C. Girona n° 0010, 01 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h

      Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.

      • De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:

      Mañana de 8:30 a 14:00 horas
      Tarde de 16 a 19:00 horas

      • Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas

      La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
      Mapa

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Los datos se obtienen y/o rectifican en el mismo momento de la consulta.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 21 de julio de 1997 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal.
    • Resolución de 9 de abril de 1997 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    • Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Unidad de Gestión de la Población

      Teléfono: 93 402 95 18
      Fax: 93 402 94 25

      Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h

      Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.

      • De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:

      Mañana de 8:30 a 14:00 horas
      Tarde de 16 a 19:00 horas

      • Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas

      La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Consulta y/o rectificación de datos del censo electoral en periodo de exposición pública de listas electorales (26 de mayo del 2019)

    Solicitud y/o rectificación de los datos que constan en el censo electoral durante el periodo de exposición pública que se hace antes de unas elecciones..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Únicamente puede hacer este trámite la persona interesada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Esta consulta se puede realizar durante las fechas indicadas en el bando que se publica en la web municipal en cada periodo electoral..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    POR INTERNET:

    Tendrá que rellenar el formulario de identificación habilitado para este efecto que encontrará en:

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o permiso de conducir (original).

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Los datos se obtienen y/o rectifican en el mismo momento de la consulta.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 21 de julio de 1997 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal.
    • Resolución de 9 de abril de 1997 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    • Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Consultas de salud

    Resolución de dudas referentes a la salud de los/las adolescentes y jóvenes, con la finalidad de promover actitudes y hábitos saludables, especialmente en relación a la sexualidad, afectividad, a la alimentación y al consumo de sustancias.

    Se ofrece:
    - Información sobre las primeras relaciones sexuales (autoconocimiento del cuerpo, ciclo menstrual, ovulación ...)
    - El test de embarazo
    - La píldora del día siguiente
    - Recomendación y prescripción de métodos anticonceptivos
    - Información sobre la interrupción voluntaria del embarazo
    - Atención psicológica
    - Consulta sexològica
    - Información sobre las infecciones de transmisión sexual
    - Prueba rápida del VIH (sin límite de edad)
    - Consultas sobre hábitos de alimentación saludable
    - Información sobre hábitos de consumo de sustancias tóxicas (alcohol, tabaco, cannabis ...)
    - Deshabituación del tabaco
    - Información sobre hábitos de vida saludables.

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Jóvenes menores de 30 años de toda la ciudad.

    Sin límite de edad para prueba de VIH.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Todo el año excepto el mes de agosto..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Se atienden consultas y se puede solicitar cita previa usando el correo electrónico puntsalutjove@l-h·cat

    POR TELÉFONO:

    Se atienden consultas y se puede solicitar cita previa usando nuestro teléfono.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Se puede consultar a través del teléfono, por correo electrónico o personalmente.

    La atención es inmediata y confidencial, mediante cita previa o de forma espontánea.

    • Punto de información de salud joven

      C. Cobalt n° 57, 2 pis. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes, martes y jueves, de 8:30 h a 14:30 h
      Miércoles, de 8:30 h a 18:00 h Viernes, de 8:30 a 14:00 h
      Miércoles de 16:00 h. a 19:00 h. (Punto de información de salud joven en Espacio joven Ca n'Arús)

      Consultar horarios especiales en periodos de vacaciones.

      Mapa
    • Espacio Joven Ca n' Arús

      AV Carrilet n° 312. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes, martes, miércoles y jueves de 17 h a 21 h.
      Miércoles de 16:00h. 19:00h. (Punto de información de Salud Joven)
      Viernes y sábado de 17 h a 01 h.
      Domingo de 17 h a 21 h.

      Mapa

    PRECIO

    Gratuito.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Punto de información de salud joven

      Cita prèvia: 93 403 69 12 - 93 403 29 25,
      Fax: 93 403 29 14

      Horario: Lunes, martes y jueves, de 8:30 h a 14:30 h
      Miércoles, de 8:30 h a 18:00 h Viernes, de 8:30 a 14:00 h
      Miércoles de 16:00 h. a 19:00 h. (Punto de información de salud joven en Espacio joven Ca n'Arús)

      Consultar horarios especiales en periodos de vacaciones.

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  • Copia del certificado de viabilidad para la creación de empresa

    Solicitud de una copia del certificado que se entrega al finalizar las sesiones informativas con respecto a la viabilidad para la creación de su empresa..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Tiene que haber obtenido previamente el certificado original que se otorga por la viabilidad de su plan de empresa.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando algún dato identificativo del certificado del que quiere la copia.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor le facilitará la copia solicitada.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento gestor da respuesta en un plazo inferior a los 15 días hábiles desde el momento del registro de la solicitud.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Crecimiento personal

    Desde la Oficina Joven de Emancipación impulsamos momentos de práctica- reflexiva sobre conceptos que giran entorno al desarrollo personal y social, tales como el autoconocimiento, el desarrollo personal y crecimiento profesional, el capital humano, la positividad del cambio, la toma de consciencia, la autoestima, etc. Gestionamos y dinamizamos momentos de interacción social entre jóvenes que tenéis una inquietud común..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Para consultas pueden ponerse en contacto con la oficina de manera telefónica.

    • Oficina Joven

      Teléfono: 93 403 69 60

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina Joven

      Teléfono: 93 403 69 60

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

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  • Cédula de habitabilidad de primera ocupación (excepto en el caso de un cambio de uso de local a vivienda)

    Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    Solicitud de una cita previa para tramitar la cédula de habitabilidad para viviendas de nueva edificación o resultantes de una gran rehabilitación, incluyendo aquellos casos en que se ha hecho la subdivisión de una vivienda y se pide la cédula para aquella a la que se le tiene que hacer la cocina y la puerta de acceso.

    La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.

    Es necesaria para:

    • Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (excepto en los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente).
      En el caso de una transmisión de una vivienda de compra tiene que ser la persona vendedora quien aporte esta cédula, y en el caso de alquilar una vivienda lo tiene que hacer la propietaria del inmueble.
    • También sirve para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La puede solicitar la persona propietaria de la vivienda, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se puede solicitar en cualquier momento, a partir de la comunicación previa al ayuntamiento de la primera utilización y ocupación del edificio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:
    1. Tiene que solicitar la cita previa en el teléfono indicado.
    2. El día de la cita tendrá que aportar la documentación necesaria que se indica en el apartado siguiente 'Presencialmente'.
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.

    1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
    2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

    La persona interesada se tendrá que poner en contacto con un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, para poder obtener la documentación necesaria para poder tramitarla.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de cédula de habitabilidad de primera ocupación.
    • Certificado final de obra y de habitabilidad firmado por el personal técnico competente y visado por el colegio profesional respectivo (original).
    • Comunicación previa a la ocupación de la vivienda (fotocopia) o documento equivalente.
    • Relación de las Modificaciones del Proyecto (C.T.E. Anexo II 3. 3ª) (original).
    • Certificado del cumplimiento del control de calidad (C.T.E. Anexo II 3.3b) (original).
    No se admiten los certificados de final de obras y habitabilidad que tengan antigüedades superiores a 12 meses sin el correspondiente documento de ratificación.

    En caso de que el certificado de final de obras y de habitabilidad aportado sea anterior al modelo donde constan los datos de la licencia de obras, tendrá que presentar una fotocopia de la licencia de obras para complementar los datos.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se da de respuesta la resolución expresa a la solicitud con la concesión o la denegación de la cédula.

    Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, se puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento, que es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud, mediante escrito a la dirección de contacto que consta en la solicitud de cédula.

    La persona solicitante puede optar por:
    • Recogerla de forma presencial en la Oficina de Vivienda (Cualquier persona que presente el comprobante de la solicitud de la cédula de habitabilidad puede recogerla).
    • Recibirla por correo ordinario en la dirección que consta en la solicitud.

    MÁS INFORMACIÓN

    Teléfonos de los colegios profesionales:
    • Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
    • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
    En las viviendas de nueva construcción hay que cumplir la habitabilidad del decreto que estaba vigente en el momento que se solicitó la licencia de obras o rehabilitación.

    En las viviendas de gran rehabilitación hay que cumplir el anexo 4 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, que recoge todas las posibilidades de rehabilitación y lo que tienen que cumplir según el tipo de actuación de la que se trate.

    Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.

    Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña..

    PRECIO

    • Una vivienda: 40,95 €.
    • De dos a cinco viviendas (por vivienda): 25,20 €
    • De seis o más viviendas (por vivienda): 18,90 €
    Al presentar la solicitud se entrega una carta de pago con el importe de la tasa. Hay que hacer el pago en cualquiera de los lugares indicados en dicha carta en un plazo de 45 días desde la fecha de expedición. Transcurrido este plazo, se requiere una nueva.

    En el registro de cédulas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y los Servicios territoriales de Vivienda, se puede realizar el pago con tarjeta de crédito.

    Hasta que no se haya pagado la tasa no se podrá tramitar la cédula de habitabilidad, de acuerdo con el artículo 13.3-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio por el que se aprueba el texto consolidado de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya..

    VALIDEZ

    La vigencia de la cédula de primera ocupación caduca a los 25 años. Transcurrido este plazo se tiene que tramitar nuevamente.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

    Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
    • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
    • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
    • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Cédula de habitabilidad de primera ocupación en caso de cambio de uso de un local en una vivienda

    Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    Solicitud de una cita previa para tramitar la cédula de habitabilidad de primera ocupación para un nuevo domicilio por efecto de un cambio de uso de local a vivienda.

    La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.

    Es necesaria para:

    • Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (excepto en los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente).
      En el caso de una transmisión de una vivienda de compra tiene que ser la persona vendedora quien aporte esta cédula, y en el caso de alquilar una vivienda lo tiene que hacer la propietaria del inmueble.
    • También sirve para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La puede solicitar la persona propietaria de la vivienda, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se puede solicitar en cualquier momento, a partir de la comunicación previa al ayuntamiento de la primera utilización y ocupación del edificio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:
    1. Tiene que solicitar la cita previa en el teléfono indicado.
    2. El día de la cita tendrá que aportar la documentación necesaria que se indica en el apartado siguiente 'Presencialmente'.
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.

    1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
    2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

    La persona interesada se tendrá que poner en contacto con un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, para poder obtener la documentación necesaria para poder tramitarla.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de cédula de habitabilidad de primera ocupación.
    • Certificado final de obra y de habitabilidad firmado por el personal técnico competente y visado por el colegio profesional respectivo (original).
    • Licencia municipal de obras, autorizando el cambio de uso.
    • Licencia municipal de primera ocupación.
    No se admiten los certificados de final de obras y habitabilidad que tengan antigüedades superiores a 12 meses sin el correspondiente documento de ratificación.

    En caso de que el certificado de final de obras y de habitabilidad aportado sea anterior al modelo donde constan los datos de la licencia de obras, tendrá que presentar una fotocopia de la licencia de obras para complementar los datos.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se da de respuesta la resolución expresa a la solicitud con la concesión o la denegación de la cédula.

    Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, se puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento, que es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud, mediante escrito a la dirección de contacto que consta en la solicitud de cédula.

    La persona solicitante puede optar por:
    • Recogerla de forma presencial en la Oficina de Vivienda (cualquier persona que presente el comprobante de la solicitud de la cédula de habitabilidad puede recogerla).
    • Recibirla por correo ordinario en la dirección que consta en la solicitud.

    MÁS INFORMACIÓN

    Teléfonos de los colegios profesionales:
    • Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
    • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
    Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.

    Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña..

    PRECIO

    • Una vivienda: 40,95 €.
    • De dos a cinco viviendas (por vivienda): 25,20 €
    • De seis o más viviendas (por vivienda): 18,90 €
    Al presentar la solicitud se entrega una carta de pago con el importe de la tasa. Hay que hacer el pago en cualquiera de los lugares indicados en dicha carta en un plazo de 45 días desde la fecha de expedición. Transcurrido este plazo, se requiere una nueva.

    En el registro de cédulas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y los Servicios territoriales de Vivienda, se puede realizar el pago con tarjeta de crédito.

    Hasta que no se haya pagado la tasa no se podrá tramitar la cédula de habitabilidad, de acuerdo con el artículo 13.3-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio por el que se aprueba el texto consolidado de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya..

    VALIDEZ

    La vigencia de la cédula de primera ocupación caduca a los 25 años. Transcurrido este plazo se tiene que tramitar nuevamente.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

    Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
    • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
    • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
    • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Cédula de habitabilidad de segunda ocupación para todas las viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984

    Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

    Solicitud de una cita previa para tramitar la cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas con antigüedad anterior al 11 de agosto del año 1984 (hayan o no tenido nunca una cédula o la calificación definitiva de vivienda protegida).

    La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.

    Es necesaria para:

    • Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (excepto en los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente).
      En el caso de una transmisión de una vivienda de compra tiene que ser la persona vendedora quien aporte esta cédula, y en el caso de alquilar una vivienda lo tiene que hacer la propietaria del inmueble.
    • También sirve para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La puede solicitar la persona propietaria de la vivienda, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    La Generalitat de Catalunya permite la tramitación de esta cédula en el siguiente enlace.

    De esta manera no es necesario pedir cita previa con la Oficina de Vivienda ya que hará todo el trámite con la Generalitat.

    POR TELÉFONO:
    1. Tiene que solicitar la cita previa en el teléfono indicado.
    2. El día de la cita tendrá que aportar la documentación obtenida y los documentos acreditativos de antigüedad de la vivienda- si fueran necesarios- tal y como se indica en el apartado siguiente 'Presencialmente'.
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
    • Tiene que demostrar que la vivienda ya existía y tenía un uso residencial, por eso se pide que se acredite la antigüedad.

    1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
    2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

    La persona interesada se tendrá que poner en contacto con un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, para poder obtener la documentación necesaria para poder tramitarla.

    Documentación necesaria
    • Solicitud para cédula de habitabilidad de segunda ocupación.
    • Declaración responsable de la antigüedad de la vivienda para la tramitación de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación, firmada por el propietario, por el técnico que certifica la habitabilidad u otro representante de la propiedad.
    • Informe de antigüedad de uso de vivienda anterior al 11 de agosto de 1984.
    La Administración, con el fin de verificar los datos de la declaración responsable, puede requerir a la persona solicitante que aporte la documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda sobre la que se ha basado para hacer la declaración responsable de la antigüedad de la vivienda.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se da de respuesta la resolución expresa a la solicitud con la concesión o la denegación de la cédula.

    Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, se puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento, que es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud.

    La persona solicitante puede optar por:
    • Recogerla de forma presencial en la Oficina de Vivienda (cualquier persona que presente el comprobante de la solicitud de la cédula de habitabilidad puede recogerla).
    • Recibirla por correo ordinario en la dirección que consta en la solicitud.
    Se tendrá que tener y conservar el informe de antigüedad de vivienda durante la vigencia de la cédula.

    MÁS INFORMACIÓN

    Teléfonos de los colegios profesionales:
    • Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
    • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
    Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.

    Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña..

    PRECIO

    • 19,65 € por vivienda.
    Al presentar la solicitud se entrega una carta de pago con el importe de la tasa. Hay que hacer el pago en cualquiera de los lugares indicados en dicha carta en un plazo de 45 días desde la fecha de expedición. Transcurrido este plazo, se requiere una nueva.

    En el registro de cédulas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y los Servicios territoriales de Vivienda, se puede realizar el pago con tarjeta de crédito, así como a las tramitaciones telemáticas a través de la web de la Generalitat.

    Hasta que no se haya pagado la tasa no se podrá tramitar la cédula de habitabilidad, de acuerdo con el artículo 13.3-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio por el que se aprueba el texto consolidado de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

    Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos.

    Quedan exentos los propietarios sometidos a un proceso de dación en pago..

    VALIDEZ

    La vigencia de la cédula de segunda ocupación caduca a los 15 años. Transcurridos este plazo se tiene que tramitar nuevamente.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

    Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
    • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
    • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
    • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    TRÁMITES RELACIONADOS

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