Comunicación previa de obras
Mediante la comunicación previa, la persona interesada pone en conocimiento del Ajuntament, los hechos y documentación necesaria con carácter previo al inicio o modificación de todas aquellas obras y actuaciones urbanísticas susceptibles de control municipal.
Obras sujetas al régimen de comunicación previa.
- Obras en el interior de viviendas o locales con modificación de distribución, sin afectación estructural.
- La primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones.
- Colocación de puertas y persianas, rejas y barandas metálicas.
- Colocación de toldos visibles desde la vía pública en planta baja de las edificaciones.
- Colocación de letreros, banderolas y anuncios luminosos.
- Ejecución de cata, pozo y sondeo de exploración.
- Realización de trabajos de nivelación de terrenos que no alteren en algún punto, en más de un metro, ni tengan trascendencia para la medición de la altura reguladora del edificio.
- Colocación de vallas en solares y terrenos.
- Pintura y reparación de fachadas, claraboyas y cubiertas, obras en paredes medianeras y de reparación de patios u otros elementos comunes.
- Instalación de andamios, puentes, grúas y similares (en general medios auxiliares relacionados con intervenciones del edificio que los requieran: fachadas, instalación bajantes, conductos de ventilación, pintado...) sin ocupación de la vía pública.
- Instalación de antenas y de aparatos de aire acondicionado en las cubiertas y terrados de edificios que puedan afectar elementos comunes. En este caso, será necesaria la autorización de la comunidad de propietarios afectada.
- Instalaciones de bajantes, chimeneas o similares que sean o pasen por espacios comunes del edificio.
- Construcción de rampas en el interior del edificio.
- Todas aquellas obras no previstas expresamente en los anteriores párrafos, pero asimilables en cuanto a entidad y naturaleza.
- Obras derivadas de órdenes de ejecución y de restauración de la legalidad urbanística asimilables en cuanto a entidad y naturaleza a las recogidas en los párrafos anteriores.
Excepciones a la tramitación mediante comunicación previa.
Se tramitarán por el régimen de licencia, las obras que estén afectadas por los condicionantes siguientes: - Las obras interiores y exteriores de los edificios y conjuntos incluidos en el Plan especial de protección del patrimonio artístico (PEPPA).
- Las construcciones e instalaciones que estén en situación de fuera de ordenación, las cuales, únicamente se podrá autorizar pequeñas reparaciones ordinarias que exijan la salubridad pública, la seguridad de las personas o la buena conservación de las construcciones e instalaciones.
- Las obras que afecten a elementos estructurales del edificio, en aplicación del artículo 128 de la Ordenanza Metropolitana de Edificación vigente.
- Las obras que comporten afectación del espacio público.
- Los usos provisionales en fincas afectadas por el planeamiento urbanístico. La licencia comportará el compromiso de cesión, de derribo y reposición al finalizar el plazo autorizado en la licencia.
. QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:
- Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
- Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)
Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadasDocumentación necesaria
Documentación general
- Impreso de comunicación previa debidamente cumplimentado (doble ejemplar).
- Declaración jurada del contratista conforme está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y también, en materia de seguridad y salud laboral.
- Presupuesto de ejecución material de las obras (PEM).
- En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
- DNI/NIE/CIF del peticionario de las obras.
- CIF de la empresa promotora.
- Declaración escrita del titular de la comunicación, donde se compromete, bajo su responsabilidad, a que los residuos serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Se requerirá para devolver la correspondiente fianza certificado acreditativo de la gestión de residuos indicando la cantidad y tipo de residuos entregados.
Documentación técnica
- Documento de asume del facultativo designado como director de las obras, memoria descriptiva del proyecto de obras.
- Planos a escala de la planta, altura y sección.
- Estudio básico de seguridad y salud, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción o normativa vigente en la materia.
- Para cualquier tipo de obras en viviendas se podrá requerir a criterio de los servicios técnicos municipales, la cédula de habitabilidad o la escritura conforme es una vivienda.
- Fotografías de las fachadas o zonas de intervención.
- Declaración responsable de adecuación de la obra a realizar en el régimen de comunicación.
- En caso de afectar elementos de amianto, deberá aportar documentación acreditativa conforme se toman las medidas preventivas adecuadas de acuerdo con el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero y R.D 396/2006, de 31 de marzo o normativa vigente en su momento.
Documentación complementaria
En caso de instalación y el uso de grúas-torre en la construcción se acompañará la documentación siguiente:
- Plano de ubicación de la grúa en relación en la finca donde se realice la obra y las contiguas, con indicación de su altura máxima, posición del contrapeso, y de las áreas de barrido de la pluma y de cuyo carro se cuelgue el gancho, así como de la altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrido. Si se tuviera que instalar en terreno vial, se indicará, de la misma manera, el espacio máximo para ocupar de la base de apoyo.
- Certificación de la casa instaladora suscrita por un técnico competente, acreditativa del perfecto estado de los elementos de la grúa para montar y de asumir la responsabilidad de la instalación hasta dejarla en perfectas condiciones de funcionamiento. En la certificación mencionada se tendrán que hacer constar las cargas máximas, en las posiciones más desfavorables, que puedan ser transportadas por la grúa, en los diversos supuestos de utilización que se prevean.
- Documento expedido por un técnico competente, acreditativo que éste, asume el control del buen funcionamiento y la seguridad de la grúa, mientras permanezca en la obra.
- Póliza de seguros con cobertura de la responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra.
- Estudio de seguridad y salud de la instalación y funcionamiento de la grúa.
En el caso de instalación de letreros, se tendrá en cuenta aquello que se disponga en la Ordenanza municipal del paisaje urbano, en cuanto a la documentación técnica necesaria a aportar.
Notas aclaratorias:
con el fin de saber la documentación que hay que aportar para cada tipo de obra, se puede consultar DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA TRAMITACIÓN DE COMUNICACIONES DE OBRAS.
- A criterio de los servicios técnicos se podrá requerir más documentación.
- Las fotografías tendrán que ser las precisas para entender la intervención comunicada.
- Visado voluntario o documentación acreditativa, emitida por el colegio correspondiente con respecto a la identidad y habilitación profesional, su titulación, su colegiación como ejerciente y la ausencia de circunstancias inhabilitantes y de incompatibilidades legales registradas, así como de la existencia de seguro o garantía equivalente que cubra los riesgos de responsabilidad en que pueda incurrir a causa del ejercicio de su profesión para esta obra en concreto.
Impresos asociados
La comunicación previa tiene los efectos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común desde el momento en que tiene entrada en el Registro General de este ayuntamiento, en formato impreso o electrónico, y faculta a los servicios técnicos municipales para ejercer las funciones de verificación de la documentación presentada, inspección y comprobación de los hechos comunicados.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una comunicación previa, o la no presentación de ésta delante del Ajuntament, determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan corresponder.
Sin embargo, la resolución del Ajuntament que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la realidad física o jurídica al momento previo al inicio de las obras.
Las deficiencias que se detecten por los servicios municipales en la comunicación previa y en la documentación presentada, serán comunicadas a la persona interesada, para que en el plazo máximo de diez días proceda a su enmienda.
En caso de no enmendar las deficiencias comunicadas en el plazo señalado, se tendrá a la persona interesada por desistido/desistida de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.. PRECIO
Según las ordenanzas fiscales vigentes.. TIEMPO DE RESPUESTA
El departamento da respuesta en el mismo momento de hacer la comunicación.
NORMATIVA APLICABLE
. - Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. Concesión de vado
Solicitud de alta de un vado, que permite el acceso de vehículos desde la vía pública a los locales o recintos, o al revés.
La licencia se podrá conceder por un uso permanente o limitado (siempre de 8 a 21 h.). Los garajes particulares siempre tendrán que disponer de licencia por un uso permanente.
No se podrá conceder una licencia de vado por un uso permanente cuando la licencia de actividad, en los casos en que ésta sea necesaria, tenga una limitación horaria..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
La titularidad de la licencia se otorgará a las personas físicas y jurídicas que tengan la titularidad de la licencia preceptiva para el uso del local o recinto.
Excepcionalmente, aunque no disponga de la licencia para el uso del local o recinto, se podrá otorgar la titularidad de la licencia de acceso a la persona propietaria en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de un acceso común para los diversos usuarios de una finca, como en el caso de las tenazas de carga o de los pasajes particulares.
- Cuándo se trate de accesos a naves industriales, siempre que se justifique que la licencia urbanística determina este único uso y que no se desarrolla ninguna actividad.
- Cuándo se trate de accesos a solares, siempre que se justifique que no si desarrolla ninguna actividad.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.
TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
Con el fin de obtener la licencia de acceso, hay que justificar que el local tiene las condiciones siguientes:
- Que el tipo de actividad exige necesariamente la entrada y la salida de vehículos.
- Que cumple los requisitos establecidos en las ordenanzas de edificación, industriales, comerciales, y de otros, vigentes en el momento de la solicitud, en todo aquello que afecte a la protección contra incendios, ventilación y superficie mínima por plaza de aparcamiento.
- Que la puerta de acceso tiene una anchura útil mínima de 2 metros.
- Que el local tiene una superficie mínima de 40 m2 permanente libre para el estacionamiento de al menos dos vehículos. Sin embargo podrá no exigirse esta condición en los casos siguientes:
- Cuando haya una reglamentación específica que establezca normas de seguridad, higiene y otros para las operaciones de carga y descarga. En este caso, la superficie y otras especificaciones técnicas exigibles serán las que se establezcan.
- Cuando la licencia se solicite para acceder a:
- Locales que tengan una licencia de actividad relacionada con el ramo del automóvil.
- Garajes de viviendas unifamiliares.
- Establecimientos que necesiten efectuar carga y descarga de pesos importantes de manera habitual. Tendrán que acreditar la necesidad de efectuar estas operaciones indicando la forma de realizarlas y el espacio necesario, así como la denominación de la maquinaria legalizada en la licencia de abertura.
- Cuando se trate de transmisiones de licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza y tenga que efectuar en el local algún tipo de transformación o modificación para adaptarse, siempre que, para el estacionamiento de vehículos, queden libres un mínimo de 20 m2. No obstante, se exigirá el mínimo de 40 m2 cuando sea posible disponer de esta superficie haciendo las adaptaciones necesarias.
- Que el local disponga de una superficie entre 20 y 40 metros cuadrados y no implique sacar un estacionamiento a la calle cerca del local, y en caso de que comporte sacar un estacionamiento delante del local hará falta que en el local haya una superficie libre para estacionar dos vehículos.
- En todo caso, cuando se trate de las licencias de acceso previstas en los apartados a, b y c del artículo 4 y en el artículo 14 del Ordenanza sobre licencias de acceso de vehículos en los locales, sólo se exigirá el cumplimiento de las condiciones que sean compatibles con los supuestos y condiciones que justifican en estos casos su concesión.
- Apartados a, b y c del artículo 4:
a. Cuando se trate de un acceso común para los diversos usuarios de una finca, como en el caso de los muelles de carga o de los pasajes particulares.
b. Cuando se trate de accesos a naves industriales, siempre que se justifique que la licencia urbanística determina este único uso y que no se desarrolla ninguna actividad.
c. Cuando se trate de accesos a solares, siempre que se justifique que no se desarrolla ninguna actividad. - Art. 14:
Las obras de derribo, reparación o nueva construcción de edificios, y otras actividades que exijan el paso de camiones por encima de la acera comportarán la construcción del vado correspondiente. La fianza que se constituya por la licencia de obras responde de la reparación y conservación de la acera.
Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.
Documentación necesaria
- Instancia general (2 copias)
- Título de propiedad o cualquier otro que acredite la ocupación o utilización del local (fotocopia)
- DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF (fotocopia)
- Escritura de constitución de la sociedad en las solicitudes a nombre de una razón social (fotocopia)
No hará falta la presentación de la documentación que ya conste en este Ayuntamiento. El resto de requerimientos serán comprobados por el departamento gestor y puede que se pida alguna documentación en caso de necesitarla.Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
Las licencias se tienen que entender otorgadas sin perjuicio de terceros, aunque son esencialmente revocables por razones de interés público y dan derecho a indemnización, si corresponde. Consiguientemente, la administración municipal podrá en cualquier momento revocar una licencia y, si se ha construido el vado, requerir a la persona titular para que lo suprima y reponga la acera, siempre que se incumplan las condiciones de utilización.
La denegación de las solicitudes y la revocación de las licencias estarán siempre motivadas por parte del departamento gestor.
La concesión comportará obligatoriamente la modificación de la estructura del bordillo y de la acera en aquellas calles que tengan la acera diferenciada en altura.
Las obras de construcción, reparación, reforma y supresión que necesite el vado las puede ejecutar a su cargo esta administración mediante la empresa contratada para la conservación de la infraestructura urbana, o bien realizarlas usted directamente. En el primer supuesto tendrá que hacer el pago de los conceptos e importes que marca la normativa legal vigente, de manera que una vez hecho el ingreso esta obligación se entenderá cumplida a todos los efectos. En otro caso, tendrá que solicitar y obtener la licencia de obras menores y liquidar las tasas correspondientes. Encontrará los modelos de vados autorizados en los anexos de la ordenanza vigente.
La fianza que se constituya por la licencia de obras responde de la reparación y conservación de la acera.
Cuando se hayan efectuado los pagos y la concesión, el departamento gestor entregará la placa de vado correspondiente. Sin la instalación de la placa otorgada la licencia no tendrá ningún efecto sobre el derecho de acceso de la persona titular.No se podrá estacionar ante la zona señalizada de los locales con licencia para el acceso de vehículos durante las horas de uso, salvo el caso en que la persona conductora esté dentro del vehículo y pueda desplazarlo cuando haga falta.
La persona titular de la licencia está obligada a: - No cambiar las características físicas o de utilización del vado y del local, sin comunicación previa al Ayuntamiento.
- Mantener el pavimento y la señalización del acceso en perfectas condiciones de conservación de acuerdo con las condiciones técnicas fijadas.
- Pagar las tasas y tributos establecidos a las ordenanzas fiscales vigentes.
- Comunicar al Ayuntamiento el cese de uso del acceso.
. PRECIO
Tarifas según las ordenanzas fiscales municipales vigentes.. TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo legal de resolución es de 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.. NORMATIVA APLICABLE
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área. Concesión de vado (alta)
Alta de vados..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Arrendatarios/as o usuarios/as que desarrollan la actividad.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
Aportad la documentación necesaria al registro de entrada del Ajuntament.
Documentación necesaria
- Instancia general (2 copias).
A) Documentación general: - Plano de emplazamiento a escala 1/500 donde tiene que constar la orientación y la situación de la finca, y las vías públicas y particulares que limitan la totalidad de la isla donde está situada.
- Plano a escala 1/100 del local y del vado que indique la superficie útil, el espacio libre y permanente para guardar vehículos, el número total de vehículos o plazas de aparcamiento que pemaneceran, y la superficie ocupada por el vado.
- Escritura de compra-venta de la finca, contrato de alquiler o recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- DNI o el CIF si se trata de una empresa (fotocopia).
- Licencia municipal de abertura otorgada por el Área de Actividades Regladas, que acredite las condiciones de seguridad necesarias del local.
- Superficie mínima de todo el local de 40 m2, permanente libre para el estacionamiento de al menos dos vehículos.
- Sin embargo podrá no exigirse esta condición en los casos siguientes:
- Cuando haya una reglamentación específica que establezca normas de seguridad, higiene y otros para las operaciones de carga y descarga. En este caso, la superficie y otras especificaciones técnicas exigibles serán las que se establezcan.
- Cuando la licencia se solicite para acceder a:
- Locales que tengan una licencia de actividad relacionada con el ramo del automóvil.
- Garajes de viviendas unifamiliares.
- Establecimientos que necesiten efectuar carga y descarga de pesos importantes de manera habitual. Tendrán que acreditar la necesidad de efectuar estas operaciones indicando la forma de realizarlas y el espacio necesario, así como la denominación de la maquinaria legalizada a la licencia de abertura.
- Cuando se trate de cambios de titularidad de licencias concedidas con anterioridad en la entrada en vigor de esta Ordenanza en locales en qué queden libres, para el estacionamiento de vehículos menos de 40 m2, siempre que no sea posible hacer las adaptaciones necesarias para tener la superficie mínima fijada. No obstante, en cualquier caso se exigirá un mínimo de 20 m2.
B) En caso de que se trate de una empresa o se desarrolle una actividad industrial o comercial, incluida la de almacén público, ved la información sobre "Aparcamientos privados de uso particular".
* ved la tramitación en el apartado de "Más información".
C) En el caso de comunidades de propietarios deberá presentar también planos de tolas las plantas destinadas a aparcamiento y acta de constitución donde conste el Nº de plazas de párquings.Impresos asociados
Oficina de Atención Ciudadana
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
Semana Santa, Navidad y verano: Consultar horarios
Mapa
Concejalía Distrito I
RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
Mapa
Concejalía Distrito II
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
Mapa
Concejalía Distrito III
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
Mapa
Concejalía Distrito IV-V
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
Mapa
Concejalía Distrito VI
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
Mapa
Concejalía Sanfeliu
C. Emigrant n° 0027. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
Mapa
Concejalía Sant Josep
C. Santiago de Compostel·la n° 8, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Martes y viernes de 10 a 13 h.
Miércoles de 16 a 19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
Mapa
MÁS INFORMACIÓN
II. TRAMITACIÓN:
Una vez solicitado el vado y con un informe favorable de la Inspección Técnica de Vía Pública, se avisará al solicitante para que recoja los documentos para abonar las tasas, impuesto y depósitos que corresponda:
El pago se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades relacionadas en la hoja de pago.
Una vez hecho el pago, se entregará una copia al Departamento de Vía Pública, para que éste pueda entregar el distintivo correspondiente.
III. Las obras de construcción, reparación, reforma y supresión que necesite el vado se harán mediante una contrata municipal de conservación de la infraestructura urbana y serán a cargo del titular de la licencia.. SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:
. Concesión temporal de un nicho
Solicitud del uso temporal de diversos nichos y columbarios del Cementerio municipal, según las posibilidades existentes..
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Aportad la documentación necesaria a los puntos de registro de entrada de este ayuntamiento.
Documentación necesaria
- Instancia general (2 copias)
- DNI o NIF de la persona solicitante (fotocopia).
- Declaración jurada relativa a los criterios mencionados (original)
- Pago de las tasas (hoja de autoliquidación facilitada por la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).
Impresos asociados
Oficina de Atención Ciudadana
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
Mapa
Unidad de Administración del Cementerio
C. Migdia n° 5, 4 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes al viernes: 8:30 -13. 30 h (Oficinas)
Días 24 y 31 diciembre: 8:30 - 12:00 h
Horarios especiales, semana santa, navidad y verano en el siguiente enlace
Mapa
Concejalía Distrito I
RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
Mapa
Concejalía Distrito II
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: De lunes a viernes mañanas de 9:00 a 14:00 horas
Martes y jueves tardes de 16:00 a 19:00 horas
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito III
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito IV-V
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito VI
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Sanfeliu
C. Emigrant n° 0027. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Se tienen que cumplir los criterios siguientes:
- Destinado a un/a difunto/a del día.
- Para una persona solicitante vecina de L'Hospitalet o difunto/a que también lo sea.
- La persona solicitante no tiene que ser titular de ningún otro nicho o columbario del cementerio.
. PRECIO
Según las ordenanzas fiscales vigentes.. TIEMPO DE RESPUESTA
3 mesesEFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.. NORMATIVA APLICABLE
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área. Concesión vado (baja-devolución fianza)
Tramitación de la baja y devolución de la fianza de un vado..
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
Aportad la documentación necesaria a cualquier punto de registro de entrada del Ajuntament.
Documentación necesaria
- Instancia general, firmada por el/la titular solicitante de la baja (2 copias).
- Último recibo.
Impresos asociados
Oficina de Atención Ciudadana
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
Semana Santa, Navidad y verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito I
RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito II
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito III
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito IV-V
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Distrito VI
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Sanfeliu
C. Emigrant n° 0027. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
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Concejalía Sant Josep
C. Santiago de Compostel·la n° 8, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Martes y viernes de 10 a 13 h.
Miércoles de 16 a 19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
Mapa
MÁS INFORMACIÓN
- La placa no hace falta entregarla en el momento de la presentación de la instancia, se encarga el Ajuntament de retirarla, en caso de que es quiera llevar, se tiene que ir presencialmente al departamento correspondiente.
- Las obras de reposición de acera se harán mediante la contrata Municipal de conservación de la infraestructura urbana y serán a cargo del titular, rellenando unos impresos de solicitud, que facilitará el departamento de Vía Pública.
- Una vez cumplidos estos requisitos se puede pedir la devolución de la fianza (a la misma instancia de solicitud de baja), y se acompañará el original de la carta de pago de esta fianza y la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales que quedan desde el siguiente al cese hasta la finalización del año natural.
. SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:
. Conexión de albañales en el vial público
Petición de conexión y construcción o reparación de albañales en vial público.
.
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Cualquier ciudadano o colectivo interesado.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Presente la documentación necesaria en los registro de entrada del ayuntamiento.
Documentación necesaria
- Instancia de conexión y construcción o reparación de albañales en vial público (3 copias)
Impresos asociados
QUÉ PASA DESPUÉS
Cuando se le indique telefónicamente o por escrito tendrá que:
- Recoger la carta de pago correspondiente a la valoración provisional de las obras en la Unidad de Mantenimiento de Infraestructura Urbana en la C. Migdia, 5-7 3ª pl.
- Hacer el pago del importe de la valoración provisional en las entidades financieras designadas en la carta de pago.
- Una vez efectuada la obra, si el coste definitivo de ésta es superior al depósito previo de la valoración provisional, la cantidad que falta será notificada a la persona interesada a fin de que se efectúe el pago. Si por el contrario, es inferior a la valoración provisional la cantidad que sobra será notificada por la Tesorería Municipal, para su reintegro.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.. NORMATIVA APLICABLE
- Reglamento metropolitano de vertidos de aguas residuales, aprobado definitivamente por el Consejo metropolitano, en fecha 3 de junio de 2004, y publicado en el BOP nº 142, de 14 de junio de 2004.
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área. -
Confirmación de la inscripción en el Padrón de Habitantes que tienen que hacer las personas extranjeras que sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y aquellas que sin pertenecer a estos países disponen de tarjeta de residencia de Régimen Comunitario (familiares de comunitarios) así como de las que disponen de permiso de residencia permanente..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Tendrán que hacer este trámite las personas que:
- No constan en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal tiene más de 2 años.
- Tienen la tarjeta de residencia o el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros se emitió hace más de 5 años.
- Constan en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal tiene más de 5 años.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
En el momento de recibir la comunicación para confirmar su inscripción.. CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.
Documentación necesaria
Carta donde se comunica el trámite
Documentos acreditativos de la identidad de la persona requerida:
- Ciudadanos/as extranjeros/as de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): Certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen en vigor o del pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
- Ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios: tarjeta de residencia permanente en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
Unidad de Gestión de la Población
C. Girona n° 0010, 01 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h
Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.
- De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:
Mañana de 8:30 a 14:00 horas
Tarde de 16 a 19:00 horas
- Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas
La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
Mapa
En caso de no formalizar la confirmación padronal, la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes será objeto de baja por inscripción indebida.. VALIDEZ
Esta confirmación tiene una validez de 5 años, excepto para las personas que no constan en el Registro Central de Extranjeros que será de 2 años.TIEMPO DE RESPUESTA
Inmediato.NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto 240/2007 sobre la inscripción obligatoria en el Registro Central de Extranjeros
- La Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
- La Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
- La Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
- Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- La Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la cual se dispone la publicación de la Resolución e 28 de abril de 2005, del INE y la Dirección general de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronals de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Unidad de Gestión de la Población
Teléfono: 93 402 95 18
Fax: 93 402 94 25
Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h
Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.
- De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:
Mañana de 8:30 a 14:00 horas
Tarde de 16 a 19:00 horas
- Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas
La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área. Consentimiento para la notificación electrónica a personas físicas
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas determina que las notificaciones se tienen que practicar preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía.
A través de este trámite las personas físicas pueden autorizar o revocar el consentimiento para la notificación electrónica y comunicar o modificar los datos de correo electrónico (y además , opcionalmente, de teléfono móbil) para recibir el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Persona física
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.
TRAMITAR
QUÉ PASA DESPUÉS
Los datos comunicados quedan grabados automáticamente y, por tanto, con esta solicitud queda finalizado el trámite.Aunque el consentimiento se da de forma general, la notificación electrónica se utilizará sólo en aquellos procedimientos y trámites que tecnológicamente estén adaptados y hayan integrado esta vía de comunicación.. NORMATIVA APLICABLE
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. Consulta de cartografía, en línea
Acceso a diversos tipos de información cartográfica en línea (vía la web municipal).
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Toda persona que esté interesado/a
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
POR INTERNET:
Conectándose a http://www.l-h.cat/planolInfoUrb/infoUrbanistica.aspx?id=1
Se permite visualizar:
- Los contenidos de las bases de datos cartográficas municipales con respecto a la información topográfica, catastral y de planeamiento urbanístico.
- A partir del 2009 también se ofrecerá la visualización de ciertos mapas temáticos (mapa de distritos, de barrios ...)
Además, es posible la descarga de una imagen que contiene la información visualizada. Y a partir del 2009, se ofrecerá la descarga de ciertos productos en formato PDF.. PRECIO
El acceso es público y gratuito.. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano. Consulta de datos de los padrones de los tributos municipales
Consulta para saber los datos del recibo de los padrones que tienen que pagar las personas titulares de tributos en L'Hospitalet..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
La persona titular del tributo o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.
Documentación necesaria
- DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
- En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
Oficina de Atención Tributaria
C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
Mapa
Fechas de devengo de los tributos:
Por lo que respecta al impuesto de bienes inmuebles (IBI) y al tributo metropolitano, en el caso de transmisión, la nueva persona propietaria tendrá que pagar el impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición del inmueble.
Por lo que respecta al impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), en el caso de vehículos nuevos el período impositivo comenzará el día en que se produzca esta adquisición. En el caso de transmisión, la nueva persona propietaria tendrá que pagar el IVTM a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición del vehículo. El padrón se nutre de los datos obtenidos de la Dirección General de Tráfico.
Por lo que respecta al impuesto de actividades económicas (IAE), en las declaraciones de alta se devenga desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. En el caso de transmisión, la nueva persona propietaria tendrá que pagar el IAE a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición de la licencia de actividad. El padrón del IAE se nutre con los datos obtenidos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por lo que respecta a la tasa de recogida de basuras del comercio, la industria y las actividades profesionales, el impuesto se devenga el 1 de enero excepto en las declaraciones de alta que irá desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el 31 de diciembre.
Por lo que respecta a la tasa del cementerio municipal, la obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación del servicio. Las personas interesadas tienen que formalizar una autoliquidación en la Unitat del Cementiri cuando necesiten el servicio.
Por lo que respecta a la tasa para el uso privativo o el aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo, la tasa se devenga cuando se produce el aprovechamiento especial o el uso privativo de la vía pública.
Por lo que respecta a la tasa por prestación de servicios en los mercados municipales, la obligación de contribuir nace cuando se adopta el acuerdo administrativo de concesión en cualquiera de los mercados municipales.. PRECIO
De acuerdo con las tarifas aprobadas en la ordenanza fiscal reguladora.. NORMATIVA APLICABLE
. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
- Ordenanza reguladora del Tributo Metropolitano.
. SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Oficina de Atención Tributaria
Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)
Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Ã?rgano de Gestión Tributaria.