Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Comunicación de un cambio de titularidad o de municipio hecho en la Jefatura Provincial de Tráfico

    Comunicación al Ayuntamiento del cambio efectuado en la Jefatura Provincial de Tráfico de la persona titular de un vehículo o del vehículo a otro municipio.

    Estos dos cambios comportarán la baja del IVTM a la persona que era titular del vehículo en L'Hospitalet y, si es el caso, el alta a la nueva persona titular si se ha efectuado una compraventa y se ha inscrito el vehículo en una dirección de nuestro municipio.

    No tiene que realizar ningún tipo de tramitación en el Ayuntamiento en estos casos, ya que el Ayuntamiento incorpora de manera automática los datos de Tráfico para que a fecha 1 de enero (fecha de devengo del impuesto) se apliquen los cambios ocurridos durante el año anterior..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • La persona física o jurídica que conste en el permiso de circulación como titular del vehículo del que se haya hecho el cambio de titularidad.
    • La persona física o jurídica que constaba en el permiso de circulación como titular del vehículo previamente al cambio de titularidad.
    En ambos casos también puede realizar el trámite cualquier otra persona con la autorización expresa de la interesada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El Ayuntamiento actualiza automáticamente sus bases de datos con los facilitados por Tráfico.

    En caso de detectar que el año en que deja de ser titular del vehículo a fecha 1 de enero le llegue el recibo o la domiciliación para hacer el pago del IVTM puede realizar este trámite..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos
    • Haber hecho el cambio de titularidad o de municipio del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    En caso de que le llegue el recibo para hacer el pago del IVTM el año en que ya no es titular del vehículo a fecha 1 de enero, puede aportar la documentación necesaria al departamento enviándola a través del correo electrónico tributs.contribuents@l-h.cat

    Recuerde marcar la confirmación de lectura para tener constancia que se ha recibido el correo en el departamento.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF de la persona jurídica, según el caso (fotocopia).
    Además, según el caso:
    • Documento de solicitud de cambio de titularidad de vehículo sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia), si la comunicación la hace la persona compradora.
    • Documento de solicitud de notificación de venta sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia), si la comunicación la hace la persona vendedora.
    • Documento que justifique el alta del vehículo en un municipio diferente a L'Hospitalet sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia).
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber hecho el cambio de titularidad o de municipio del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    En caso de que le llegue el recibo o la domiciliación del pago del IVTM el año que ya no es titular del vehículo a fecha 1 de enero, puede presentar la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF de la persona jurídica, según el caso (original).
    Además, según el caso:
    • Documento de solicitud de cambio de titularidad de vehículo sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia), si la comunicación la hace la persona compradora.
    • Documento de solicitud de notificación de venta sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia), si la comunicación la hace la persona vendedora.
    • Documento que justifique el alta del vehículo en un municipio diferente a L'Hospitalet sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia).
    Impresos asociados
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Tiene que haber pagado el IVTM del año anterior para poder hacer el cambio de titularidad, si es el caso.

    Con independencia de los pactos entre particulares, el IVTM lo paga la persona titular del vehículo a 1 de enero del año y tiene que pagar el importe total del impuesto, ya que el periodo impositivo coincide con el año natural.

    Si la persona compradora incumple su obligación de hacer el cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico, la persona vendedora continuará siendo considerada titular del vehículo y, por lo tanto, el IVTM continuará a su nombre. Con el fin de evitar esta situación la DGT recomienda que la persona vendedora exija que antes de pasar 15 días de la venta, la persona compradora le entregue una copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre. En caso de no recibir este documento, la vendedora puede ir a la Jefatura Provincial de Tráfico y hacer el trámite de Notificación de venta. De esta manera podrá justificar el cambio de titularidad.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato, en el momento de la comunicación.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Comunicación de un domicilio para recibir las notificaciones de un procedimiento sancionador a una actividad económica

    Comunicación para recibir las notificaciones de un procedimiento sancionador a una actividad económica en una dirección diferente al domicilio de la persona infractora.

    El cambio servirá sólo para un procedimiento sancionador..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona denunciada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se puede comunicar el cambio de domicilio de notificación a partir del momento que se tenga el boletín o acta que entrega el agente..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), comunicando los siguientes datos en su petición:
      • Exposición de hechos:
        • Detalles de la sanción (número de expediente, de boletín o acta, fecha, etc.).
      • Solicitud:
        • Nueva dirección.
        • Código Postal.
        • Población.
    • Fotocopia del boletín o acta de denuncia.
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Comunicación de un domicilio para recibir las notificaciones de un procedimiento sancionador de civismo

    Comunicación para recibir las notificaciones de un procedimiento sancionador de civismo en una dirección diferente al domicilio de la persona infractora.

    El cambio servirá sólo para un procedimiento sancionador..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona denunciada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se puede comunicar el cambio de domicilio de notificación a partir del momento que se tenga el boletín o acta que deja el agente.

    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), comunicando los siguientes datos en su petición:
      • Exposición de hechos:
        • Detalles de la sanción (número de expediente, de boletín o acta, fecha, etc.).
      • Solicitud:
        • Nueva dirección.
        • Código Postal.
        • Población.
    • Fotocopia del boletín o acta de denuncia.
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Comunicación de un domicilio para recibir las notificaciones de un procedimiento sancionador de tráfico

    Comunicación para recibir las notificaciones de un procedimiento sancionador de tráfico en una dirección diferente al domicilio de la persona infractora.

    El cambio servirá sólo para un procedimiento sancionador. Para que las sanciones lleguen de manera habitual a su domicilio consulte el trámite enlazado al final de esta página..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona denunciada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se puede comunicar el cambio de domicilio de notificación a partir del momento que se tenga el boletín o acta que entrega el agente..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), comunicando los siguientes datos en su petición:
      • Exposición de hechos:
        • Detalles de la sanción (matrícula del vehículo, número de expediente o de boletín, fecha, etc.).
      • Solicitud:
        • Nueva dirección.
        • Código Postal.
        • Población.
    • Fotocopia del boletín o acta de denuncia.
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Comunicación de una queja en segunda instancia a la Síndica de Greuges de L'Hospitalet

    Puede realizar cualquier reclamación en segunda instancia relativa a los retrasos, las desatenciones o las deficiencias en el funcionamiento de la administración municipal o de los servicios municipales, siempre que haya presentado una queja previa ante la Oficina de Atención Ciudadana o el Área encargada de la gestión del servicio, y no haber recibido respuesta, o que la respuesta recibida no haya sido satisfactoria..

    A tal efecto, se considerará una queja sobre las acciones y omisiones relacionadas con la administración y los servicios municipales que lleven a cabo los siguientes entes:

    • El Ayuntamiento.
    • Los organismos dependientes o vinculados a la administración municipal.
    • Las empresas publicas de capital total o parcialmente municipal que presten servicios municipales.
    • Las empresas privadas que gestionen servicios por cuenta de la administración municipal.
    • Las empresas o entidades que reciban subvenciones, ayudas o recursos municipales destinados a la prestación de actividades o servicios municipales.
    • Todos aquellos organismos que ejerzan por delegación competencias locales, en el ámbito de esta delegación.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cuando se trate de quejas, se podrán formular por las personas físicas con vecindad administrativa en el municipio, y las personas jurídicas con domicilio social en el mismo; así como las personas naturales y jurídicas que, a pesar de no tener la condición de vecinas o domiciliadas, acrediten ser usuarias de los servicios municipales a los que se refiera la queja; acreditando haberla presentado ante la Oficina de Atención Ciudadana o el Área encargada de la gestión del servicio, y no haber recibido respuesta, o que la respuesta recibida no haya sido satisfactoria.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos
    • Ser persona usuaria de los servicios municipales a los que se refiera la queja; acreditando haber presentado una queja previa ante la Oficina de Atención Ciudadana o el Área encargada de la gestión del servicio, y no haber recibido respuesta, o que la respuesta recibida no haya sido satisfactoria.

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Ser persona usuaria de los servicios municipales a los que se refiera la queja; acreditando haber presentado una queja previa ante la Oficina de Atención Ciudadana o el Área encargada de la gestión del servicio, y no haber recibido respuesta, o que la recibida no haya sido satisfactoria.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general que tendrá que contener de manera concreta la queja que se formula haciendo constar todos los datos o, al menos, una referencia (el número de registro de entrada, el número que se le facilitó cuando rellenó el formulario del 'Contactar' de la web municipal, etc) al documento o documentos que acrediten que ésta se ha formulado previamente delante de la Oficina de Atención Ciudadana o el correspondiente servicio del Ayuntamiento, y manifestar que: o bien no se ha recibido respuesta en el plazo de 3 meses desde su presentación o bien adjuntar la respuesta obtenida y los motivos por los que se considera no satisfactoria.
    • Autorización de uso y comunicación de datos para tramitar la defensa de la ciudadanía.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La presentación de una queja dará lugar a la apertura de un expediente que se iniciará con la resolución de calificación por la Síndica, en la que se determinará sobre su admisión a trámite y la procedencia de la apertura del subsiguiente expediente informativo.

    En el trámite de calificación se podrá rechazar motivadamente la queja, cuando del examen del escrito presentado se concluya que no se encuentra dentro del ámbito de las competencias de los Órganos de Defensa de la Ciudadanía.

    Si se admite a trámite, se instruirá el procedimiento y si es necesario se le puede requerir más información para continuar con la tramitación del procedimiento iniciado.

    Los Órganos de Defensa de la Ciudadanía resolverán la queja y recibirá su notificación.

    MÁS INFORMACIÓN

    • Las quejas tramitadas de conformidad con lo que prevé el presente reglamento, en ningún caso tienen la consideración de recurso administrativo ni de reclamación económico administrativa.
    • La presentación del escrito no suspenderá ni interrumpirá, en ningún caso, los plazos establecidos por la legislación vigente para al inicio, la tramitación y la resolución de otros procedimientos administrativos.
    • La presentación de quejas no condicionará ni impedirá el ejercicio de aquellas acciones o derechos, que de conformidad con la normativa vigente, corresponde ejercer a las personas interesadas.
    • Las resoluciones que dicte la Síndica o la Comisión en la tramitación de las quejas tienen la calificación de informes de carácter no vinculante y no serán susceptibles de recurso ni administrativos ni jurisdiccionales
    .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    La resolución de la Síndica que dispone la calificación y la admisión a trámite se comunicará a la persona interesada, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar del día siguiente a la presentación de la queja, haciendo constar el órgano responsable de su resolución y la indicación que en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación, le será comunicada la resolución.

    Este plazo máximo podrá ser prorrogado de manera motivada, en atención al órgano que tramita el procedimiento, por la Síndica o la Presidencia de la Comisión, y se comunicará a la persona interesada.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Comunicación de una sugerencia a la Síndica de Greuges de L'Hospitalet

    Puede realizar cualquier observación o demanda ciudadana relativa a la mejora de los servicios de la administración municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas físicas con vecindad administrativa en el municipio, y las personas jurídicas con domicilio social en el mismo; así como las personas físicas y jurídicas que a pesar de no tener la condición de vecinas o domiciliadas, acrediten ser usuarias de los servicios municipales a los que se refiera la sugerencia.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general que tendrá que contener de manera concreta la sugerencia que se formula haciendo constar todos aquellos datos y acompañando, en su caso, toda aquella documentación que permita un mejor conocimiento del asunto.
    • Autorización de uso y comunicación de datos para tramitar la defensa de la ciudadanía.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La presentación de una sugerencia, dará lugar a la apertura de un expediente que se iniciará con la resolución de calificación por la Síndica, en la que se determinará sobre su admisión a trámite y la procedencia de la apertura del subsiguiente expediente informativo.

    En el trámite de calificación se podrá rechazar motivadamente la sugerencia, cuando del examen del escrito presentado se concluya que no se encuentra dentro del ámbito de las competencias de los Órganos de Defensa de la Ciudadanía.

    Si se admite a trámite, se instruirá el procedimiento y si es necesario se le puede requerir más información para continuar con la tramitación del procedimiento iniciado.

    El/la President/a de la Comisión efectuará una propuesta de actuación que se someterá a la aprobación de la Comisión, que resolverá en el transcurso de una sesión.

    Los Órganos de Defensa de la Ciudadanía resolverán la sugerencia y recibirá su notificación.

    MÁS INFORMACIÓN

    • Las sugerencias tramitadas de conformidad con lo que prevé el presente reglamento, en ningún caso tienen la consideración de recurso administrativo ni de reclamación económico administrativa.
    • La presentación del escrito no suspenderá ni interrumpirá, en ningún caso, los plazos establecidos por la legislación vigente para al inicio, la tramitación y la resolución de otros procedimientos administrativos.
    • La presentación de sugerencias no condicionará ni impedirá el ejercicio de aquellas acciones o derechos, que de conformidad con la normativa vigente, corresponde ejercer a las personas interesadas.
    • Las resoluciones que dicte la Síndica de Greuges o la Comisión en la tramitación de las sugerencias tienen la calificación de informes de carácter no vinculante y no serán susceptibles de recurso ni administrativos ni jurisdiccionales
    .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    La resolución de la Síndica que dispone la calificación y la admisión a trámite se comunicará a la persona interesada, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la presentación de la sugerencia, haciendo constar el órgano responsable de su resolución y la indicación que en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación, le será comunicada la resolución.

    Este plazo máximo podrá ser prorrogado de manera motivada, en atención al órgano que tramita el procedimiento, por la Síndica o la Presidencia de la Comisión, y se comunicará a la persona interesada.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

  • Comunicación del alta o rehabilitación de un vehículo hecho en la Jefatura Provincial de Tráfico

    Comunicación al Ayuntamiento a efectos del alta en el padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) de:

    • el alta de un vehículo nuevo
    • el alta de un vehículo que estaba en baja temporal
    • la rehabilitación de un vehículo que estaba en baja definitiva
    que tiene que tramitar en la Jefatura Provincial de Tráfico .

    No tiene que realizar ningún tipo de tramitación en el Ayuntamiento en estos casos, ya que el Ayuntamiento incorpora de manera automática los datos de Tráfico para que a fecha 1 de enero (fecha de devengo del impuesto) se apliquen los cambios efectuados durante el año anterior..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona física o jurídica que conste en el permiso de circulación como titular del vehículo que se ha dado de alta o rehabilitado o cualquier otra con su autorización expresa.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El Ayuntamiento actualiza automáticamente sus bases de datos con los facilitados por Tráfico.

    En caso de detectar que el año en que es titular del vehículo a fecha 1 de enero no le llegue el recibo para hacer el pago del IVTM, siguiendo las fechas indicadas en el Calendario del Contribuyente del apartado 'Información' de la Sede electrónica, puede realizar este trámite..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos
    • Haber presentado el alta del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    En caso de que no le llegue el recibo para hacer el pago del IVTM el año en que es titular del vehículo a fecha 1 de enero, puede aportar la documentación necesaria al departamento enviándola a través del correo electrónico tributs.contribuents@l-h.cat

    Recuerde marcar la confirmación de lectura para tener constancia que se ha recibido el correo en el departamento.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF de la persona jurídica, según el caso (fotocopia).
    • Documento de alta del vehículo sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia).
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber presentado el alta del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    En caso de que no le llegue el recibo para hacer el pago del IVTM el año en que es titular del vehículo a fecha 1 de enero, puede presentar la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF de la persona jurídica, según el caso (original).
    • Documento de alta del vehículo sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia).
    Impresos asociados
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El primer año tiene que tramitar el IVTM para pagar los trimestres que falten para acabar el año según las instrucciones de la página web orgt.diba.cat. Recuerde indicar en el formulario que el municipio del trámite será 'L'Hospitalet de Llobregat'..

    Al año siguiente de la matriculación, el IVTM lo pagará en el municipio donde ha matriculado el vehículo y se le notificará por correo o por publicación en el BOE.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato, en el momento de la comunicación.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Comunicación del encuentro de un animal de compañía perdido o abandonado en la vía pública

    Puede hacer esta comunicación cuando encuentre un animal de compañía herido, perdido o abandonado en la vía pública para que se proceda a su recogida..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Se atienden las llamadas en el Negociado de protección de los animales en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes. Fuera de este horario tenéis que llamar a la Guardia Urbana.

    MÁS INFORMACIÓN

    Es un servicio que se realiza durante las 24 horas.

    Podéis consultar más información en los documentos que encontraréis a continuación en el apartado "Otros documentos asociados"..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Comunicación o modificación de datos para la notificación electrónica a personas jurídicas

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas determina que las notificaciones se tienen que practicar preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía.

    A través de este trámite las personas jurídicas pueden comunicar o modificar los datos de correo electrónico (y además , opcionalmente, de teléfono móbil) para recibir el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica.

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas jurídicas

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos

    Disponer de un certificado de persona jurídica o de un certificado de representante.

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Los datos comunicados quedan grabados automáticamente y, por tanto, con esta solicitud queda finalizado el trámite.

    MÁS INFORMACIÓN

    Aunque el consentimiento se da de forma general, la notificación electrónica se utilizará sólo en aquellos procedimientos y trámites que tecnológicamente estén adaptados y hayan integrado esta vía de comunicación..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    .

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Comunicación previa de espectáculos públicos y actividades recreativas (anexo I del Decreto 112/2010)

    Es el trámite administrativo por el cual se comunica el inicio de actividades recogidas en el anexo I del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 16/15, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Catalunya y de impulso de la actividad económica, sometidas al régimen de comunicación previa..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la actividad, o el representante legal en caso de personas jurídicas.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Antes de iniciar la actividad comunicada.
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    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente en las oficinas indicadas la documentación que se menciona a continuación.

    Documentación necesaria

    Tiene que aportar los originales de todos los documentos que se presenten para confrontarlos, de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

    1. Comunicación según modelo normalizado.
    2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes. Se requerirá: DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular, poderes de representación con DNI/CIF de la persona autorizada, y alta del impuesto de actividades económicas o declaración censal (modelo 036).
    3. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
    4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
    5. Proyecto técnico, con el contenido mínimo previsto para la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, sobre prevención y control ambiental y estudio de impacto acústico según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar.
    6. Estudio de impacto acústico
    7. Certificación de técnico competente que acredite que la actividad y las instalaciones se adecuan al proyecto o a la documentación técnica presentados y que se cumplen todos los requisitos exigibles.
    8. Comprobación del estudio de impacto acústico, con mediciones in situ del aislamiento obtenido, efectuada por un técnico competente o una entidad colaboradora de la Administración acreditada.
    9. Los establecimientos sujetos a informe previo de seguridad en caso de incendio por parte de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, tienen que presentar el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios, emitido por una entidad colaboradora de la Administración habilitada en esta materia, así como el proyecto técnico que haya sido objeto de este certificado (Consulte el trámite "Solicitud de informe previo en materia de incendios" para más información sobre cómo obtener este certificado)..
    10. Declaración responsable sanitaria
    11. Declaración de coincidencia de documentación en soporte papel y digital.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Normativa sanitaria: Los titulares de establecimientos de restauración, comidas preparadas y venta minorista de alimentos tendrán que disponer de declaración responsable sanitaria. (c. Cobalt 57, L'Hospitalet de Llobregat).

    Normalización lingüística: se recuerda que, de acuerdo con la Ley de política lingüística, las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios tienen que disponer de señalización, carteles de información general y documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores redactados, al menos, en catalán. El incumplimiento puede ser sancionado de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios..

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde el registro de la solicitud.
    El tiempo de respuesta actual del departamento es de 1 mes.

    NORMATIVA APLICABLE

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.