Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Comunicación de incidencia de mantenimiento en el cementerio

    Mediante este trámite, la persona solicitante puede poner en conocimiento de la administración del Cementerio, las incidencias que se hayan podido detectar en aquello que es competencia de este Ayuntamiento, como: el cuidado y acondicionamiento del cementerio, de las construcciones funerarias, de los servicios y las instalaciones. Quedarán excluidas, sin embargo, la conservación y mantenimiento de los elementos accesorios instalados en las sepulturas..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

  • Comunicación de la baja de la tasa de recogida de basuras del comercio, la industria y las actividades profesionales

    Permite dar de baja la tasa por cese en el ejercicio de la actividad económica en el municipio..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y entidades que ocupen o utilicen locales situados en las vías públicas en que se presta el servicio, a título de propietario, usufructuario, arrendatario y precario.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En el momento en que se produce la baja de la actividad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Fotocopia de la declaración de baja censal, modelos 036 o 840 presentada previamente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda).
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Comunicación de la baja definitiva de un vehículo hecha en la Jefatura Provincial de Tráfico

    Comunicación al Ayuntamiento de la baja en el padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) por haber retirado definitivamente un vehículo de la circulación.

    La baja definitiva puede ser:

    • por desguace
    • por traslado del vehículo a otro país
    y lo tiene que tramitar en la Jefatura Provincial de Tráfico. .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona física o jurídica que conste en el permiso de circulación como titular del vehículo que se ha dado de baja definitiva o cualquier otra con su autorización expresa.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El Ayuntamiento actualiza automáticamente sus bases de datos con las facilitadas por Tráfico.

    En caso de detectar que el año en que deja de ser titular del vehículo a fecha 1 de enero le llegue el recibo o la domiciliación para hacer el pago del IVTM puede realizar este trámite..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos
    • Haber presentado la baja definitiva del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    En caso de que le llegue el recibo para hacer el pago del IVTM el año en que ya no es titular del vehículo a fecha 1 de enero, puede aportar la documentación necesaria al departamento enviándola a través del correo electrónico tributs.contribuents@l-h.cat

    Recuerde marcar la confirmación de lectura para tener constancia que se ha recibido el correo en el departamento.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF de la persona jurídica, según el caso (fotocopia).
    • Documento de baja definitiva sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia).
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber presentado la baja definitiva del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    En caso de que le llegue el recibo o la domiciliación del pago del IVTM el año que ya no es titular del vehículo a fecha 1 de enero, puede presentar la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF de la persona jurídica, según el caso (original).
    • Documento de baja definitiva sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia).
    Impresos asociados
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La fecha de efecto para el IVTM es la de la Jefatura Provincial de Tráfico.

    La devolución del importe de la cuota del IVTM se prorrateará por trimestres naturales.

    Según el momento del año en que de de baja el vehículo puede pasar uno de estos dos supuestos:
    • Si ha pagado el recibo y le corresponde la devolución de una parte del importe pagado puede hacer la solicitud de la devolución de los trimestres durante los que no es titular del vehículo, tal como se indica en los trámites relacionados al final de la página.
    • Si todavía no ha hecho el pago del impuesto le llegará un recibo con el importe correspondiente.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato, en el momento de la comunicación.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Comunicación de la baja temporal de un vehículo hecha en la Jefatura Provincial de Tráfico

    Comunicación al Ayuntamiento de la baja en el padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) por haber retirado temporalmente un vehículo de la circulación.

    La baja temporal puede ser:

    • por motivos personales
    • por haber entregado el vehículo a un compraventa
    • por sustracción del vehículo
    y lo tiene que tramitar en la Jefatura Provincial de Tráfico..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona física o jurídica que conste en el permiso de circulación como titular del vehículo que se ha dado de baja temporal o cualquier otra con su autorización expresa.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El Ayuntamiento actualiza automáticamente sus bases de datos con las facilitadas por Tráfico.

    En caso de detectar que el año siguiente al que tramita en Tráfico la baja temporal le llegue el recibo o la domiciliación para hacer el pago del IVTM puede realizar este trámite..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos
    • Haber presentado la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    En caso de que le llegue el recibo para hacer el pago del IVTM el año siguiente al que tramita en Tráfico la baja temporal, puede aportar la documentación necesaria al departamento enviándola a través del correo electrónico tributs.contribuents@l-h.cat

    Recuerde marcar la confirmación de lectura para tener constancia que se ha recibido el correo en el departamento.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF de la persona jurídica, según el caso (fotocopia).
    • Documento de baja temporal sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia).
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber presentado la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    En caso de que le llegue el recibo o la domiciliación del pago del IVTM el año siguiente en que tramita en Tráfico la baja temporal, puede presentar la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF de la persona jurídica, según el caso (original).
    • Documento de baja temporal sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico (fotocopia).
    Impresos asociados
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Tiene que pagar el importe entero del IVTM el año que da de baja temporal el vehículo en los casos de motivos personales y entrega de vehículo a un compraventa.

    En caso de robo, que se paga hasta la fecha de la anotación de la denuncia en la Jefatura Provincial de Tráfico y para el resto del importe podrá solicitar la devolución de la parte proporcional (prorrateo trimestral) siguiendo las instrucciones de los trámites relacionados al final de esta página, si corresponde.

    Cuando vuelva a dar de alta un vehículo dado de baja temporal tiene que gestionar el pago de los trimestres de IVTM que queden para acabar el año en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato, en el momento de la comunicación.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Comunicación de la existencia de una vivienda, local o nave ocupada

    Comunicación que hace al Ayuntamiento para informar sobre la ocupación o la sospecha de ocupación de una vivienda, local o nave en la ciudad de L'Hospitalet..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Puede comunicar la ocupación llamando a cualquiera de los teléfonos indicados.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando:
      • La dirección completa de la vivienda, local o nave que se ha ocupado
      • Si hace más o menos de 48 horas que está ocupado
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La Oficina de Gestión de Incidencias llamará al teléfono que indique en su petición con el fin de concretar la incidencia.

    Se entra la incidencia en el programa Gestor de Incidencias de Convivencia y Civismo, se estudia la solicitud y se deriva al departamento que tiene que dar respuesta según el tema de que se trate.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Comunicación de molestias en comunidades de vecinos y vecinas

    Con este trámite nos puede comunicar si sufre o ha sufrido alguna molestia, sobre cualquier tema relacionado con la convivencia y el civismo, provocada por algún vecino o vecina de la suya o de alguna otra comunidad de la ciudad de L'Hospitalet..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Puede comunicar la molestia llamando al teléfono indicado.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando:
      • La dirección completa del piso que provoca la actividad perturbadora (calle, portal, piso y puerta)
      • El tipo de molestia
    • Además, si consta, las actas de juntas de vecinos donde han tratado el tema (fotocopia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La Oficina de Gestión de Incidencias llamará al teléfono que indique en su petición con el fin de concretar la incidencia.

    Se entra la incidencia en el programa Gestor de Incidencias de Convivencia y Civismo, se estudia la solicitud y se deriva al departamento que tiene que dar respuesta según el tema de que se trate.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Comunicación de molestias en el espacio público

    Con este trámite nos puede comunicar si sufre o ha sufrido en el espacio público de la ciudad de L'Hospitalet alguna molestia sobre cualquier tema relacionado con la convivencia y el civismo..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Puede comunicar la molestia llamando al teléfono indicado.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando la zona, calle, plaza o espacio concreto donde se ha detectado la incidencia
    • Además, si le es posible:
      • Fotografías del espacio público objeto de reclamación
      • Croquis o plano de la zona.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La Oficina de Gestión de Incidencias llamará al teléfono que indique en su petición con el fin de concretar la incidencia.

    Se entra la incidencia en el programa Gestor de Incidencias de Convivencia y Civismo, se estudia la solicitud y se deriva al departamento que tiene que dar respuesta según el tema de que se trate.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Comunicación de molestias provocadas por establecimientos

    Con este trámite nos puede comunicar si sufre o ha sufrido molestias, sobre cualquier tema relacionado con la convivencia y el civismo, provocadas por algún establecimiento de la ciudad de L'Hospitalet..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Puede comunicar la molestia llamando al teléfono indicado.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, especificando:
      • El nombre y la dirección completa del establecimiento que provoca la molestia (calle y número)
      • El tipo de molestia
    • Además, si le es posible:
      • Fotografías
      • Croquis o plano de la zona.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La Oficina de Gestión de Incidencias llamará al teléfono que indique en su petición con el fin de concretar la incidencia.

    Se entra la incidencia en el programa Gestor de Incidencias de Convivencia y Civismo, se estudia la solicitud y se deriva al departamento que tiene que dar respuesta según el tema de que se trate.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Comunicación de pérdida de un animal de compañía

    Comunicar al Ayuntamiento la pérdida de su perro, gato o hurón..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Puede llamar a:

    • La Guardia Urbana o al Negociado de Protección de los Animales.
    • La central de chips AIAC (Archivo de Identificación de Animales de Compañía, c. de l'Escipió, 20 bis. Barcelona. Tel. 902170401 - 934189294).
    • Al Registro General de Animales de Compañía de la Generalitat de Catalunya (ANICOM - Tel. 935674200)
    • Centros de acogida y protectoras de animales.

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede consultar los documentos informativos que se relacionan a continuación en el apartado "Otros documentos asociados"..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    PRECIO

    En el caso de recuperar tu animal de compañía, tendrás que pagar los gastos en concepto de servicio de recogida, revisión veterinaria y estancia del animal en un centro de acogida, y también el coste de identificación, si no lleva chip..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Comunicación de un agravio a la Síndica de Greuges de L'Hospitalet

    Comunicación de cualquier reclamación relativa al funcionamiento de la administración municipal o de los servicios municipales que alegue en su formulación o que se aprecie en su cualificación, que comporta una violación de los derechos fundamentales o de las libertades públicas constitucional y estatutariamente protegidas.

    A tal efecto, se considerará un agravio sobre las acciones y omisiones relacionadas con la administración y los servicios municipales que lleven a cabo los siguientes entes:

    • El Ayuntamiento.
    • Los organismos dependientes o vinculados a la administración municipal.
    • Las empresas publicas de capital total o parcialmente municipal que presten servicios municipales.
    • Las empresas privadas que gestionen servicios por cuenta de la administración municipal.
    • Las empresas o entidades que reciban subvenciones, ayudas o recursos municipales destinados a la prestación de actividades o servicios municipales.
    • Todos aquellos organismos que ejerzan por delegación competencias locales, en el ámbito de esta delegación.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona física o jurídica con independencia de su residencia que alegue violación de derechos fundamentales o libertades públicas en la actuación municipal.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general que tendrá que contener de manera concreta el agravio que se formula haciendo constar todos aquellos datos y acompañando, en su caso, toda aquella documentación que permita un mejor conocimiento del asunto.
    • Autorización de uso y comunicación de datos para tramitar la defensa de la ciudadanía.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La presentación de un agravio dará lugar a la apertura de un expediente que se iniciará con la resolución de calificación por la Síndica, en la que se determinará sobre su admisión a trámite y la procedencia de la apertura del subsiguiente expediente informativo.

    En el trámite de calificación se podrá rechazar motivadamente el agravio, cuando del examen del escrito presentado se concluya que no se encuentra dentro del ámbito de las competencias de los Órganos de Defensa de la Ciudadanía.

    Si se admite a trámite, se instruirá el procedimiento y si es necesario se le puede requerir más información para continuar con la tramitación del procedimiento iniciado.

    Los Órganos de Defensa de la Ciudadanía resolverán el agravio y recibirá su notificación.

    MÁS INFORMACIÓN

    • Los agravios tramitados de conformidad con lo que prevé el presente reglamento, en ningún caso tienen la consideración de recurso administrativo ni de reclamación económico administrativa.
    • La presentación del escrito no suspenderá ni interrumpirá, en ningún caso, los plazos establecidos por la legislación vigente para al inicio, la tramitación y la resolución de otros procedimientos administrativos.
    • La presentación de agravios no acondicionará ni impedirá el ejercicio de aquellas acciones o derechos, que de conformidad con la normativa vigente, corresponde ejercer a las personas interesadas.
    • Las resoluciones que dicte la Síndica o la Comisión en la tramitación de los agravios tienen la calificación de informes de carácter no vinculante y no serán susceptibles de recurso ni administrativos ni jurisdiccionales
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    La resolución de la Síndica que dispone la calificación y la admisión a trámite se comunicará a la persona interesada, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar del día siguiente a la presentación de la queja, haciendo constar el órgano responsable de su resolución y la indicación que en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación, le será comunicada la resolución.

    Este plazo máximo podrá ser prorrogado de manera motivada, en atención al órgano que tramita el procedimiento, por la Síndica o la Presidencia de la Comisión, y se comunicará a la persona interesada.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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