Comunicación de actividad de centro de culto
Comunicación de actividad de centro de culto
Es el trámite administrativo por el que se comunica el inicio de una actividad destinada a centro de culto..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
La persona titular de la actividad, o el representante legal en caso de personas jurídicas.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
Antes de iniciar la actividad comunicada..
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Presente en las oficinas indicadas la documentación que se menciona a continuación.
Documentación necesaria
Tiene que aportar los originales de todos los documentos que se presenten para confrontarlos, de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.
- Comunicación según modelo normalizado.
- Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigents. Se requerirá: DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular, poderes de representación con DNI/CIF de la persona autorizada, y alta del impuesto de actividades económicas o declaración censal (modelo 036).
- DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
- En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
- Acreditación que la iglesia, la confesión o la comunidad religiosa está inscrita en el registro estatal de entidades religiosas, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, del 22 de julio.
- Declaración responsable de suscribir un seguro de responsabilidad civil antes del inicio de las actividades del centro de culto y de no contigüidad con vivienda.
- Informe urbanístico de compatibilidad, que acredite la adecuación de la solicitud al planeamiento urbanístico, emitido por los servicios técnicos municipales.
- Proyecto o memoria descriptiva, que incluya tanto las determinaciones urbanísticas como las técnicas necesarias (Según la Ley 16/2009, el Decreto 94/2010 y otros que sean de aplicación) así como la previsión del aforo que la actividad puede comportar.
- Estudio de impacto acústico.
- Comprobación del estudio de impacto acústico, con mediciones in situ del aislamiento obtenido, efectuada por un técnico competente o una entidad colaboradora de la Administración acreditada.
- Certificación de técnico competente que acredite que la actividad y las instalaciones se adecuan al proyecto o a la documentación técnica presentados y que se cumplen todos los requisitos ambientales.
- Declaración responsable sanitaria.
- Declaración de coincidencia documentación en soporte papel y digital.
Impresos asociados
Comunicación previa de actividades
Declaración acreditativa de representación y declaración responsable
Declaración de coincidencia de documentación en soporte electrónico y en soporte de papel
Servicios de Información EPHUS
C. Migdia n° 5, 04 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes (no festivo) de 8.30 a 13.30 h
Mapa
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
MÁS INFORMACIÓN
Normativa sanitaria: Los centros de culto en que se manipulen alimentos tendrán que disponer de declaración responsable sanitaria (c. Cobalt 57, L'Hospitalet de Llobregat).Normalización lingüística: se recuerda que, de acuerdo con la Ley de política lingüística, las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios tienen que disponer de señalización, carteles de información general y documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores redactados, al menos, en catalán. El incumplimiento puede ser sancionado de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios..
PRECIO
Según las ordenanzas fiscales vigentes..TIEMPO DE RESPUESTA
1 mesNORMATIVA APLICABLE
Ordenanza municipal reguladora de las actividades e instalaciones de radiocomunicación
Ordenanza municipal sobre ruidos y vibraciones
Ordenanza fiscal nº. 2.06 Tasa por prestación de servicios de Urbanismo
Ordenanza municipal sobre los establecimientos, actividades comerciales y servicios
- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (art.36) (Fuente: www.gencat.cat )
- Ley 16/2009 de 22 julio de centros de culto
- Decreto 94/2010 de 20 de julio de despliegue de la ley 16/2009
- Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (art. 64) (Fuente: www.gencat.cat )
- Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Servicios de Información EPHUS
Teléfono: 93 402 60 35
Horario: Lunes a viernes (no festivo) de 8.30 a 13.30 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat
Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901
Tel. 934380952
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado