Solicitud de tarjeta para uso y tenencia de armas de 4ª categoría que comprende:
- Tarjeta de armas tipo A: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas y armas de uso lúdico?deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
-- Validez: 5 años - Limitada al término municipal de Guadalajara.
-- Máximo de armas que se pueden registrar: 6.
- Tarjeta de armas tipo B: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas.
-- Validez: permanente - Limitada al término municipal de Guadalajara.
- Solicitud de tarjeta de armas (Modelo de formulario 1058).
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
- Impresos de tarjetas de armas: facilitadas en el establecimiento vendedor.
- Autoliquidación de la tasa por expedición de documentos (modelo 390).
- Fotocopia de la factura, albarán o contrato de compraventa que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente, marca, modelo, tipo, categoría, calibre y núm. de serie (en caso de renovación, sólo fotocopia de la tarjeta anterior).
- En el supuesto de que el solicitante sea un/a menor: autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.
Las personas que soliciten el permiso tienen que ser mayores de 14 años. En ningún caso podrán tener ni usar armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización.
La validez de las tarjetas de armas concedidas por los alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes queda limitada a los respectivos términos municipales.
> Ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos (modificada en 2014)
> Real Decreto 137/1993 de 29 Enero 1993. BOE núm. 55 de 5 marzo 1993
> Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball,.BOE núm. 5, de 5 de enero de 2013.
Contacto | Policía Local |
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Dirección | Avenida del Vado 17 |
Código postal | 19005 |
Teléfonos | 092 - 949 247 072 |
Fax | 949 247 074 - 949 880 512 |
Las ayudas de emergencia social están destinadas a las personas físicas de escasos recursos económicos con el fin de atender situaciones concretas de necesidad o emergencia.
Se establecen ayudas para las siguientes finalidades:
- Prestaciones destinadas a atender necesidades básicas.
- Prestaciones orientadas a atender necesidades extraordinarias que puedan alterar la estabilidad socio-económica de la familia.
- Prestaciones orientadas a atender necesidades derivadas del desarrollo de Programas de Intervención.
- Cualquier otro gasto que atendiendo a la urgencia, gravedad, necesidad de la situación o por motivos de interés social o humanitarios, debidamente justificados permita su otorgamiento.
Deberá presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia de la declaración de la renta.
- Declaración de responsabilidad:
-- De no haber efectuado declaración de la renta.
-- De no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino.
-- De haber procedido a la justificación de las ayudas que se hubieran recibido con anterioridad por el Ayuntamiento.
-- De encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Volante de empadronamiento, que se gestionará de oficio por el Ayuntamiento al registrar la solicitud.
- Cualquier documento que le sea solicitado por el departamento de servicios sociales del Ayuntamiento, a efectos de valorar el estado y grado de necesidad.
Podrán ser beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara.
- Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada.
Los beneficiarios quedarán obligados a:
- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.
- Comunicar al Área de Asuntos Sociales las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
- Facilitar cuanta información les sea requerida por este Ayuntamiento y someterse a cuantas comprobaciones se estimen oportunas.
- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
Contacto | Familia y Bienestar Social (CMI) |
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Dirección | Avenida del Vado 15 (Centro Municipal Integrado) |
Código postal | 19005 |
Teléfonos | 949 010 339 - 949 010 340 |
Horario | 9,00 a 14,00 horas |