Ayuntamiento de Guadalajara

  • Policía Local

    Tarjetas de armas de cuarta categoría

    Solicitud de tarjeta para uso y tenencia de armas de 4ª categoría que comprende:
    - Tarjeta de armas tipo A: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas y armas de uso lúdico?deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
    -- Validez: 5 años - Limitada al término municipal de Guadalajara.
    -- Máximo de armas que se pueden registrar: 6.
    - Tarjeta de armas tipo B: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas.
    -- Validez: permanente - Limitada al término municipal de Guadalajara.

    Requisitos

    - Solicitud de tarjeta de armas (Modelo de formulario 1058).
    - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
    - Impresos de tarjetas de armas: facilitadas en el establecimiento vendedor.
    - Autoliquidación de la tasa por expedición de documentos (modelo 390).
    - Fotocopia de la factura, albarán o contrato de compraventa que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente, marca, modelo, tipo, categoría, calibre y núm. de serie (en caso de renovación, sólo fotocopia de la tarjeta anterior).
    - En el supuesto de que el solicitante sea un/a menor: autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.

    Condiciones

    Las personas que soliciten el permiso tienen que ser mayores de 14 años. En ningún caso podrán tener ni usar armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización.

    Informacíón complementaria

    La validez de las tarjetas de armas concedidas por los alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes queda limitada a los respectivos términos municipales.

    Documentación relacionada

    > Ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos (modificada en 2014)

    > Real Decreto 137/1993 de 29 Enero 1993. BOE núm. 55 de 5 marzo 1993

    > Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball,.BOE núm. 5, de 5 de enero de 2013.

    Sección Policía Local

    ContactoPolicía Local
    DirecciónAvenida del Vado 17
    Código postal19005
    Teléfonos092 - 949 247 072
    Fax949 247 074 - 949 880 512

    Documentos relacionados

    Otros enlaces

  • Prestaciones Sociales

    Ayudas de emergencia social

    Las ayudas de emergencia social están destinadas a las personas físicas de escasos recursos económicos con el fin de atender situaciones concretas de necesidad o emergencia.
    Se establecen ayudas para las siguientes finalidades:
    - Prestaciones destinadas a atender necesidades básicas.
    - Prestaciones orientadas a atender necesidades extraordinarias que puedan alterar la estabilidad socio-económica de la familia.
    - Prestaciones orientadas a atender necesidades derivadas del desarrollo de Programas de Intervención.
    - Cualquier otro gasto que atendiendo a la urgencia, gravedad, necesidad de la situación o por motivos de interés social o humanitarios, debidamente justificados permita su otorgamiento.

    Requisitos

    Deberá presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
    - Fotocopia del DNI del solicitante.
    - Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
    - Fotocopia de la declaración de la renta.
    - Declaración de responsabilidad:
    -- De no haber efectuado declaración de la renta.
    -- De no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino.
    -- De haber procedido a la justificación de las ayudas que se hubieran recibido con anterioridad por el Ayuntamiento.
    -- De encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social
    - Fotocopia del Libro de Familia.
    - Volante de empadronamiento, que se gestionará de oficio por el Ayuntamiento al registrar la solicitud.
    - Cualquier documento que le sea solicitado por el departamento de servicios sociales del Ayuntamiento, a efectos de valorar el estado y grado de necesidad.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    - Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara.

    - Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada.

    Obligaciones

    Los beneficiarios quedarán obligados a:

    - Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

    - Comunicar al Área de Asuntos Sociales las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

    - Facilitar cuanta información les sea requerida por este Ayuntamiento y someterse a cuantas comprobaciones se estimen oportunas.

    - Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

    Sección Bienestar Social

    ContactoFamilia y Bienestar Social (CMI)
    DirecciónAvenida del Vado 15 (Centro Municipal Integrado)
    Código postal19005
    Teléfonos949 010 339 - 949 010 340
    Horario9,00 a 14,00 horas

    Documentos relacionados

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