Ayuntamiento de Granada

  • Solicitud de Licencia Municipal de Venta Ambulante

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Obtener la Licencia para poder realizar el ejercicio de venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, en solares, espacios abiertos y vías públicas, dentro del término municipal de Granada, quedando por consiguiente prohibido el comercio en los lugares que no se ajusten a lo establecido en la ordenanza reguladora del comercio ambulante en este municipio.

      Los productos autorizados para esta modalidad de comercio podrán referirse a artículos textiles, de artesanado, fruta y verdura y ornato de pequeño volumen.

    Unidad Tramitadora

    • Área de Movilidad y Comercio

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Justificante de pago Tasa Ocupación D. Público Puestos o Industrias Callejeras y Ambulantes, Actividades Recreativas y Espectáculos
        • Alta en el I.A.E. o equivalente para ciudadanos de la U.E.
        • Carné profesional de comerciante ambulante en vigor de la Comunidad Autónoma al que pertenece el municipio o equivalente expedida por los organismos competentes
        • Tarjeta identificativa del año anterior al que se solicita (expedida por el municipio) o equivalente para ciudadanos de la U.E.
        • Alta en Seguridad Social y recibos o equivalente para ciudadanos de la U.E
        • Contrato seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial
      • Si el interesado es ciudadano extracomunitario
        • Permiso de residencia y trabajo
      • En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, de las personas que vayan a manipular los productos se habrá de aportar
        • Certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos de la/s persona/s que vayan a manejar los productos
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Requisitos

    • Requisitos de la actividad:

      - Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta, y de forma especial de aquellos destinados a alimentación.

      - Tener expuesto al público la ?placa identificativa? prevista en la legislación autonómica, así como tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos de venta.

      - Tener también expuesto al público, los precios de venta de las mercancías.

      - Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer los tributos que las Ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio.

      - Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, así como tener visible un cartel donde se informe de esa circunstancia.

    Quién puede realizar la solicitud

    • El interesado (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal.

      Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

    Órgano que resuelve

    • Alcaldía

    Obligaciones económicas

    • Según Ordenanza Fiscal Vigente.

    Observaciones y otros datos de interés

    • El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.
      Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Órgano competente del Ayuntamiento cuando lo considere necesario, en atención a las circunstancias de su concesión, o cuando lo exija el interés público, así como en los casos previstos por la normativa vigente. Igualmente, por los motivos expuestos, podrá trasladar los puestos temporal o definitivamente, con los requisitos, en su caso, previstos en la normativa vigente

    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • 24

      Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

      1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
      El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
      El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
      2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
      3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
      a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
      b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
      4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

      123 y 125

      Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

      Artículo 123
      1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
      Artículo 125
      1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

      2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
      3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

    O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada

    • Texto Íntegro

    O.R. Comercio Ambulante

    • Texto Íntegro

    O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Puestos, Barracas, Espectáculos ...

    • Texto Íntegro

    Unidad Administrativa

    Área de Movilidad y Comercio

    Carta de Servicios


    Solicitud de Licencia Municipal de Venta Ambulante

    • Fase o Hito

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    Señale el lugar donde se vaya a ejercer la venta ambulante:


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    Asistente Virtual

    A continuación determine el Mercadillo donde va a ejercer la actividad


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


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    Especifique el Mercadillo donde se va a ejercer la actividad:


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    Asistente Virtual

    Recoja la dirección o, en su caso, el itinerario por donde se vaya a desarrollar la venta ambulante. Antes de continuar, consulte la ayuda.


    Emplazamiento venta ambulante

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    Asistente Virtual

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    Datos autorización mercadillos

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    Asistente Virtual

    Indique los datos que a continuación se solicitan


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    Fecha de Inicio y Fin del periodo de tiempo para el que solicita la autorización municipal de venta ambulante.


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    Marque la/s opción/es que corresponda/n:


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    DATOS DEL INTERESADO O DEL REPRESENTANTE EN SU CASO. Compruebe que sus datos son correctos y modifique los medios preferentes para la recepción de notificaciones si lo estima conveniente


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    EXPONE: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


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    Que desea obtener la autorización para poder realizar el ejercicio de venta ambulante en el municipio.

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    SOLICITA: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Solicita

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    Le sea concedida Licencia para el ejercicio de la misma

    Asistente Virtual

    Fin del Diálogo. Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas.


    Documentos que se generan

    Aviso de documentos no aportados

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

    Declaración Responsable -compromiso de entrega de documentos

    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


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  • Solicitud de Renovación de la Autorización para el Ejercicio de Venta Ambulante

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Obtener la renovación de la autorización para poder realizar el ejercicio de venta ambulante en el municipio.

      Solicitud de continuidad, con previa declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a su concesión. La renovación de puestos en mercadillos será presentada en los dos últimos meses de cada año natural.

    Unidad Tramitadora

    • Área de Movilidad y Comercio

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Justificante de pago Tasa Ocupación D. Público Puestos o Industrias Callejeras y Ambulantes, Actividades Recreativas y Espectáculos
      • Si desea ampliar el número de artículos de venta señalados en la autorización inicial a renovar
        • Autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma para vender otro tipo o clase de productos
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • El titular de la autorización (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal

    Plazo de presentación

    • Según Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante

    Órgano que resuelve

    • Delegado de Movilidad y Comercio

    Obligaciones económicas

    • Según Ordenanza Fiscal Vigente

    Observaciones y otros datos de interés

    • Para la concesión de la renovación es requisito indispensable que no se haya modificado las condiciones que dieron lugar a su concesión.
      El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.

    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • 24

      Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

      1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
      El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
      El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
      2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
      3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
      a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
      b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
      4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

      123 y 125

      Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

      Artículo 123
      1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
      Artículo 125
      1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

      2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
      3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

    O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada

    • Texto Íntegro

    O.R. Comercio Ambulante

    • Texto Íntegro

      11

      Vigencia de la Autorización de Venta Ambulante en Mercadillos Granada

      Las autorizaciones serán por un período de quince años, este período podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico una sola vez. No obstante los titulares deberán de renovar las autorizaciones con carácter anual, en los términos regulados en la presente Ordenanza

      12

      Renovación de la Autorización de Venta Ambulante en Mercadillos Granada

      Durante la vigencia de la Autorización, el titular deberá solicitar la continuidad anual de la misma hasta completar la duración máxima establecida, previa declaración responsable, de que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, presentada en los dos últimos meses de cada año natural. El Excmo. Ayuntamiento de Granada verificará mediante el control posterior el cumplimiento de lo declarado. La no presentación, en el plazo citado, de esta declaración supondrá la renuncia de la autorización, quedando el puesto vacante y a disposición del Ayuntamiento.

    O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Puestos, Barracas, Espectáculos ...

    • Texto Íntegro

    Unidad Administrativa

    Área de Movilidad y Comercio

    Carta de Servicios


    Solicitud de Renovación de la Autorización para el Ejercicio de Venta Ambulante

    • Fase o Hito

      Trámites

      Prev.

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    Trámites Relacionados



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    A continuación determine el Mercadillo donde ejerce la actividad.


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


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    Asistente Virtual

    Especifique el Mercadillo donde ejerce la actividad:


    Nombre mercadillo ejercicio venta ambulante

    * campos obligatorios


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    Recoja la dirección o, en su caso, el itinerario por donde ejerce la venta ambulante. Antes de continuar, consulte la ayuda.


    Emplazamiento venta ambulante

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    EXPONE: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


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    Que habiendo obtenido autorización para poder realizar el ejercicio de venta ambulante en el municipio. El titular de la autorización declara responsablemente que no han sufrido modificación las circunstancias en que se concedió el otorgamiento

    Asistente Virtual

    SOLICITA: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

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    que sea admitida a trámite la presente solicitud y se acuerde la renovación de la autorización, en los términos legalmente que procedan

    Asistente Virtual

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    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

    Declaración Responsable -compromiso de entrega de documentos

    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

    Aviso de documentos no aportados

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


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  • Solicitud de Renovación de la Autorización para la Instalación de Quiosco

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Anualmente, durante el mes de diciembre, el titular deberá dar cuenta al Ayuntamiento del calendario para el año siguiente, que comprenderá, como mínimo, el horario previsto, los días de cierre y el régimen de vacaciones previsto. En caso de seguir reuniendo las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización, el titular deberá presentar solicitud de prórroga por un año más, aportando declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos establecidos que dieron lugar a su otorgamiento, sin perjuicio de las facultades de verificación que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Granada

    Unidad Tramitadora

    • Delegación Municipal de Movilidad y Comercio

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Calendario para el año siguiente, que comprenderá, como mínimo, el horario previsto, los días de cierre y el régimen de vacaciones previsto
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • El titular de la autorización (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal

    Plazo de presentación

    • Una vez se abra el plazo para la solicitud de renovación

    Obligaciones económicas

    • La tasa se abonará, según Ordenanza Fiscal Aplicable, una vez prorrogada la autorización

    Órgano que resuelve

    • La Junta de Gobierno (Por delegación de Alcaldía)

    Observaciones

    • Condición indispensable, para la renovación de la concesión, es que se mantengan las mismas circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.


    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • 24

      Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

      1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
      El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
      El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
      2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
      3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
      a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
      b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
      4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

      123 y 125

      Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

      Artículo 123
      1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
      Artículo 125
      1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

      2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
      3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

    O.F. Tasa Instalación de Kioscos en la Vía Pública

    • Texto Íntegro

      tasa ocupación vía pública kioscos

    O.M. Autorizaciones Instalación de Kioscos Vía Pública Granada

    • 3.4

      Plazo y requisitos para la renovación de la autorización de quiosco

      Anualmente, durante el mes de diciembre, el titular deberá dar cuenta al Ayuntamiento del calendario para el año siguiente, que comprenderá, como mínimo, el horario previsto, los días de cierre y el régimen de vacaciones previsto. En caso de seguir reuniendo las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización, el titular deberá presentar solicitud de prórroga por un año más, aportando declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos establecidos que dieron lugar a su otorgamiento, sin perjuicio de las facultades de verificación que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Granada. /En todo caso el quiosco deberá tener visible una ficha de identificación relativa a la autorización, cuyo formato será facilitada por los servicios municipales, y que deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad municipal competente.

      Texto Íntegro

    O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada

    • Texto Íntegro

    Unidad Administrativa

    Delegación Municipal de Movilidad y Comercio

    Carta de Servicios


    Solicitud de Renovación de la Autorización para la Instalación de Quiosco

    • Fase o Hito

      Trámites

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    DATOS DEL INTERESADO O DEL REPRESENTANTE EN SU CASO. Compruebe que sus datos son correctos y modifique los medios preferentes para la recepción de notificaciones si lo estima conveniente


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    EXPONE: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


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    Desea renovar la autorización concedida para los requisitos establecidos en las bases de adjudicación para la concesión de un Quiosco. Es, por ello, que el titular de la autorización declara responsablemente que sigue reuniendo los requisitos establecidos que dieron lugar a su otorgamiento

    Asistente Virtual

    SOLICITA: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


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    Que teniendo por presentado esta solicitud con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y, previo los trámites oportunos, le sea concedida, la prórroga solicitada

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    Fin del Diálogo. Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas


    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

    Declaración Responsable -compromiso de entrega de documentos

    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

    Aviso de documentos no aportados

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


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  • Solicitud de Renovación de la Autorización para la Instalación de Terrazas

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Obtener la renovación de la Autorización que se concede para la ocupación de espacios de uso y dominio público y aquellos otros espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, mediante la instalación de terrazas consistente en un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, kioscos auxiliares, etc, con finalidad lucrativa por un tiempo limitado

    Unidad Tramitadora

    • Área de Movilidad y Comercio (Sección Ocupación de Vía Pública)

    Documentación a aportar

      • Si la autorización inicial para la que solicita renovación, conlleva el pago de la tasa por terraza
        • Justificante de pago Tasa Ocupación D. Público Mesas y Sillas
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • El Titular de la autorización (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal

    Plazo de presentación

    • Según Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada

    Cálculo/liquidación

    • Según Ordenanza Fiscal vigente

    Órgano que resuelve

    • La Junta de Gobierno (Por delegación de Alcaldía)

    Observaciones y otros datos de interés

    • Se podrá solicitar la renovación de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud declaración responsable por escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.
      Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener las mismas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse.
      Respecto al transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución , este se suspenderá cuando deba requerírsele al interesado, para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.

    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • 123 y 125

      Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

      Artículo 123
      1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
      Artículo 125
      1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

      2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
      3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

      24

      Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

      1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
      El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
      El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
      2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
      3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
      a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
      b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
      4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

    O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Mesas, Sillas u otros Elementos

    • Texto Íntegro

      Tasa por ocupación de vía pública con finalidad lucrativa

    O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada

    • Texto Íntegro

    O.M. Ocupación Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada

    • Texto Íntegro

      7

      Renovación de autorizaciones del año anterior

      Se podrá solicitar la renovación de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud declaración responsable por escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.

      9

      Plazo de presentación de las solicitudes

      Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de dos meses al comienzo de la fecha de instalación de la terraza.
      En los casos de plazas y espacios de capacidad limitada de coincidencia de uso por varios establecimientos, se establece un plazo para la petición de las autorizaciones comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero de cada año.
      En estos casos, el espacio se distribuirá entre los solicitantes de acuerdo con lo especificado en esta Ordenanza, y las solicitudes que se pudieran presentar posteriormente para ocupar esos mismos espacios no tendrán derecho a optar a los mismos en esa anualidad.

      19.2

      Plazo de presentación de las solicitudes para plazas y espacios de capacidad limitada y de posible uso por varios establecimientos

      Para cada temporada se abre un plazo entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero, para que presenten sus solicitudes los establecimientos que opten a utilizar esos espacios.

    Unidad Administrativa

    Área de Movilidad y Comercio (Sección Ocupación de Vía Pública)

    Carta de Servicios


    Solicitud de Renovación de la Autorización para la Instalación de Terrazas

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    que sea admitida a trámite la presente solicitud, y, una vez revisada la documentación que se adjunta, se acuerde la renovación de la Licencia Municipal para la ocupación del dominio público referida, en los términos legalmente procedentes

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    Que habiendo obtenido licencia para la ocupación temporal, con fines lucrativos, de espacios de uso público para terraza. El titular de la autorización declara responsablemente que no han sufrido modificación las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni ha sido objeto de sanción firme por infracción grave.

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    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

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    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

    Aviso de documentos no aportados

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  • Solicitud de Reserva de Espacio en Centros Culturales

    Fecha última Actualización: 18/10/2019

    Objeto

    • Los Centros Cívicos son equipamientos socio-culturales del Ayuntamiento destinados a la promoción social y cultural de los ciudadanos y ciudadanas, así como a la participación social de grupos y colectivos.

    Unidad Tramitadora

    • Cultura y Educación

    Documentación a aportar

      • Documentación necesaria:
        • Aquella que estime necesaria para acreditar sus alegaciones
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado, como mínimo, aportar:
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Cualquier persona, colectivo, asociación o entidad ciudadana, así como otras administraciones o instituciones públicas, podrá solicitar el uso de las dependencias o equiparamientos de los Centros Cívicos que estén disponibles para ello, siempre que los solicitantes lo destinen a un fin público y para actividades sin ánimo de lucro, destinadas al desarrollo cultural y social, para promoción de la vida asociativa y como cauce de participación ciudadana.

    Reglamento Centros Civicos Municipales

    • Texto íntegro

    Unidad Administrativa

    Cultura y Educación

    Carta de Servicios

    INFORME DE ACTUACIONES

    Con el objetivo fundamental de mejora de los servicios al Ciudadano, esta Entidad ha iniciado diversas actuaciones en materia de modernización administrativa y gestión de la calidad.
    Dichos objetivos son el medio para conseguir una Administración, Ágil, Eficiente, Transparente y Colaboradora, centrada en el Ciudadano.

    La Modernización de los Servicios.

    1) Las actuaciones iniciadas por esta Entidad sobre modernización de los servicios, además de la mejora de la atención presencial y telefónica, tienen como finalidad principal la habilitación de un servicio telemático de Ventanilla Virtual.


    Una Administración más cercana.

    2) La Ventanilla Virtual (a través de Internet) es el medio ideal para obtener información, realizar trámites y efectuar el seguimiento de estos sin desplazamientos, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.


    Cumplimiento de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    3) La solución adoptada da cumplimiento a los objetivos de la Ley y atiende a todas sus recomendaciones y directrices.



    Este documento (informe de actuaciones) es un punto de partida, genérico, que irá evolucionando hacia Cartas de Servicios específicas, en las que se concreten los compromisos adquiridos por las distintas Áreas Administrativas.

    Solicitud de Reserva de Espacio en Centros Culturales

    • Fase o Hito

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    DATOS DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: CENTRO CÍVICO


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    ESPACIOS DEL CENTRO CÍVICO NORTE:


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    ESPACIOS DEL CENTRO CÍVICO ZAIDÍN:


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    Asistente Virtual

    ESPACIOS DEL CENTRO CÍVICO CHANA:
    EDIFICIO A (Carretera Málaga, 75)
    EDIFICIO B (Carretera Málaga, 100)


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    Asistente Virtual

    ESPACIOS DEL CENTRO CÍVICO BEIRO:


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    Asistente Virtual

    ESPACIOS DEL CENTRO CÍVICO RONDA:
    Plaza de la Ilusión
    Marqués de Mondéjar (MM)


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    Asistente Virtual

    ESPACIOS DEL CENTRO CÍVICO GENIL:
    Manuel Cano (MC)
    Lancha del Genil (LG)


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    ESPACIOS DEL CENTRO ALBAYCÍN


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    OTROS DATOS:


    Actividad centro cívico

    * campos obligatorios


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    Asistente Virtual

    Declaro bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud y que la actividad a desarrollar no va a reportar lucro alguno para la organización de la misma, así como que dicha actividad cumple todos los requisitos previstos en la legislación tributaria, laboral y de propiedad intelectual vigente. Así mismo me comprometo a respetar el aforo de las salas, mantener expeditas las vias de evacuación y atender las indicaciones del personal del Centro.

    Si está deacuerdo, pulse Declaro Responsablemente


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    DOCUMENTACIÓN A APORTAR:


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  • Solicitud de Uso de Instalaciones Deportivas

    Fecha última Actualización: 05/09/2019

    Objeto

    • Solicitud de Uso de Instalaciones Deportivas.

    Unidad Tramitadora

    • Cultura y Fiestas Mayores

    Documentación a aportar

      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Cualquier persona física o jurídica, o su representante.

    O.R. Precio Público por la Utilización de Infraestructuras Fijas y Móviles

    • Texto Íntegro

      Utilización de infraestructuras municipales

    O.F. Tasa Prestación del Servicio de Piscina e Instalaciones Deportivas

    • Texto Íntegro

      Tasa piscina e instalaciones deportivas

    Unidad Administrativa

    Cultura y Fiestas Mayores

    Carta de Servicios

    INFORME DE ACTUACIONES

    Con el objetivo fundamental de mejora de los servicios al Ciudadano, esta Entidad ha iniciado diversas actuaciones en materia de modernización administrativa y gestión de la calidad.
    Dichos objetivos son el medio para conseguir una Administración, Ágil, Eficiente, Transparente y Colaboradora, centrada en el Ciudadano.

    La Modernización de los Servicios.

    1) Las actuaciones iniciadas por esta Entidad sobre modernización de los servicios, además de la mejora de la atención presencial y telefónica, tienen como finalidad principal la habilitación de un servicio telemático de Ventanilla Virtual.


    Una Administración más cercana.

    2) La Ventanilla Virtual (a través de Internet) es el medio ideal para obtener información, realizar trámites y efectuar el seguimiento de estos sin desplazamientos, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.


    Cumplimiento de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    3) La solución adoptada da cumplimiento a los objetivos de la Ley y atiende a todas sus recomendaciones y directrices.



    Este documento (informe de actuaciones) es un punto de partida, genérico, que irá evolucionando hacia Cartas de Servicios específicas, en las que se concreten los compromisos adquiridos por las distintas Áreas Administrativas.

    Solicitud de Uso de Instalaciones Deportivas

    • Fase o Hito

      Trámites

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  • Tasa por la Tramitación de expedientes de otorgamiento de Calificaciones provisional y definitiva de Vivienda Protegida

    Fecha última Actualización: 22/02/2011

    Objeto

    • Pago de la Tasa correspondiente derivado del otorgamiento de las calificaciones provisional y definitiva de vivienda protegida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa autonómica correspondiente y demás que resulte de aplicación

    Unidad Tramitadora

    • Rentas y Exacciones

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria promotoras de proyectos de viviendas de protección oficial o de proyectos de rehabilitación protegida, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que constituyen su hecho imponible.

    Devengo

    • La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Base imponible/cuota tributaria

    • En viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo M vigente en el momento del devengo de la tasa y aplicable al área geográfica correspondiente de dichas edificaciones.

    Tipo de gravamen

    • El tipo de gravamen aplicable será, en todo caso, el 0,12%.

    Observaciones

    • Gestión

      • La tasa se gestiona en régimen de autoliquidación.
      • Cuando se aprueben incrementos de superficies o del importe del presupuesto, se practicarán autoliquidaciones complementarias con ocasión de la solicitud de la calificación definitiva o de la expedición final de rehabilitación libre.

    O.F. Otorgamiento Expediente Calificación Provisional y Definitiva Vivienda

    • Texto Íntegro

      Tasa Otorgamiento Calificación Provisional y Definitiva Vivienda Protegida

    Unidad Administrativa

    Rentas y Exacciones

    Carta de Servicios


    Tasa por la Tramitación de expedientes de otorgamiento de Calificaciones provisional y definitiva de Vivienda Protegida

    • Fase o Hito

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