Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas zonas de las vías públicas municipales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas zonas de las vías públicas municipales

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas por la Ordenanza Municipal de Circulación.
Se entenderá por estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de cinco minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación, aunque se encuentre en su interior el conductor o persona por él autorizada.
Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa los vehículos siguientes:

  • a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas para las mismas.
  • b) Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
  • c) Los auto-taxis que estén en servicio y su conductor esté presente.
  • d) Los de propiedad del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
  • e) Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad. siempre que estén en posesión de autorización expresa del Ayuntamiento.
  • f) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, SEAPA, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias municipales del SEAPA, siempre que estén realizando tal asistencia
  • g) Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida, cuando estén en posesión y exhiban de forma visible en el parabrisas la autorización especial correspondiente y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
  • h) Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.
  • i) Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Electric Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que se exhiba, en lugar visible, el distintivo que los acredita como tales, expedido por el órgano competente.
  • j) Los demás supuestos previstos en la normativa y en la Ordenanza Municipal de tráfico.

Pago

La obligación de pago nace en el momento en que se efectúe el estacionamiento en el horario y en las vías públicas reservadas al efecto. Cuando se trate del estacionamiento de duración limitada, la tasa se deberá pagar en el momento del inicio de dicho estacionamiento.
El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de tiques instaladas en las vías públicas, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento, dicho tique en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior. El pago podrá efectuarse mediante moneda de curso legal, y siempre que la máquina expendedora lo permita, tarjetas de crédito o débito, tarjetas de prepago, tarjetas monedero o mediante dispositivos móviles.

Tarifas

Plazas azules

Estancia (minutos)Importe (euros)
20 (estancia mínima)0,20
230,25
260,30
300,35
330,40
360,45
390,50
420,55
450,60
480,65
510,70
540,75
570,80
600,85
630,90
660,95
691,00
721,05
751,10
781,15
811,20
841,25
871,30
901,35
931,40
951,45
981,50
1011,55
1041,60
1071,65
1101,70
1121,75
1151,80
1171,85
1201,90
1231,95
1262,00
1292,05
1312,10
1342,15
1372,20
1402,25
1432,30
1462,35
1502,40

  • Por exceso del tiempo pagado según ticket: 3 ?, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.
  • Por carecer de título habilitante: 9 ?, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.

Plazas verdes

Estancia (minutos)Importe (euros)
200,40
210,45
220,50
240,55
250,60
270,65
280,70
300,75
310,80
330,85
340,90
360,95
381,00
391,05
411,10
421,15
441,20
451,25
471,30
491,35
501,40
521,45
531,50
541,55
561,60
581,65
601,70
  • Por exceso del tiempo pagado según ticket: 3 ?, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.
  • Por carecer de título habilitante: 9 ?, si bien dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.
  • Distintivo de residente anual: 25 ?. La tarifa anteriormente citada será prorrateable por trimestres naturales. Este distintivo sólo será válido dentro de su zona y en las plazas verdes.

Plazas rojas

  • Ticket de estacionamiento diario: 2 euros.
  • Por carecer de título habilitante: 9?. Dicho importe deberá abonarse dentro de los 60 min. siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.

Tarjeta por actividad comercial

  • Tarjeta con vigencia anual: 350 ?

La expedición de dicha tarjeta vendrá condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en virtud de Decreto del órgano competente.


Infracciones

Se apreciarán como infracciones:
  • a) El estacionamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket.
  • b) El permanecer estacionado por tiempo superior al máximo autorizado según la zona correspondiente.
  • c) El estacionamiento efectuado sin ticket válido.

En caso de haber sobrepasado el tiempo máximo de estacionamiento autorizado en el ticket, se podrá solicitar ticket de anulación, siempre que el exceso de tiempo que sea objeto de anulación no supere una hora.
Las infracciones descritas se denunciarán por los Agentes de la Autoridad o por los Vigilantes del servicio en calidad de colaboradores de la Autoridad.


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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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