Plusvalía - Comunicación de transmisiones
Comunicación de la transmisión
Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:- a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Desde el 1 de enero de 2013 el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) anterior.
Podrá efectuar dicha comunicación utilizando el Impreso de comunicación de transmisiones. En los supuestos del apartado b) anterior, la comunicación podrá realizarse directamente en el Registro de la Propiedad, utilizando los impresos a disposición del público en sus oficinas.
Trámites relacionados
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