Solicitud En Línea Certificado Empadronamiento

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Solicitud En Línea Certificado Empadronamiento

Fecha última Actualización: 28/06/2016

Objeto

  • Consiste en la obtención del documento en el que se haga constar que el interesado figura empadronado en este municipio a fecha de emisión del citado certificado.
    Puede obtenerse certificado "on line" individual o de todas las personas que figuran inscritas en la misma hoja padronal que el interesado, pero siempre para un motivo concreto, cumplimentándose la información adicional de cada empadronado, estrictamente, en la medida en que sea pertinente con el fin para el que se ha solicitado certificación.
    Este trámite solo lo podrá solicitar el interesado o su representante que sea reconocido telemáticamente.

Unidad Tramitadora

  • Registro y Estadística

Quién puede realizar la solicitud

  • El interesado, incluido en el vigente Padrón Municipal de Habitantes, que necesite acreditar su empadronamiento a través de un certificado.

Plazo de presentación

  • En cualquier momento, no hay plazo para obtener el certificado

Cálculo/liquidación

  • Gratuito

Observaciones

  • Accediendo a esta Ventanilla Virtual, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta tramitar la solicitud. En la última ventana del diálogo posterior a la tramitación, podrá acceder a su certificado y descargarlo.

R.D. 1690/1986 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las E.E.L.L

  • Art. 53.1

    Definición de Padrón Municipal de Habitantes

    El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del Domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. ( )
    ...... los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Art. 61. 1er Pf.

    Certificaciones

    Las certificaciones a que se refiere el artículo 53.1 del presente Reglamento serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Unidad Administrativa

Registro y Estadística

Carta de Servicios


Solicitud En Línea Certificado Empadronamiento

  • Fase o Hito

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