Licencia urbanística por procedimiento simplificado

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Índice de contenidos

Definición

  • Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta Sección las solicitudes de licencias urbanísticas de aquellas actuaciones que no precisen de proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, para ser definidas por tener una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en el de la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental.
  • No obstante, una declaración suscrita por técnico competente hará constar que la actuación urbanística que se solicita se adecua a la normativa que le es de aplicación.

Ámbito de aplicación

  • 1. Se podrá utilizar este procedimiento para la realización de las actuaciones urbanísticas siguientes:
    • a) Las solicitudes de Licencia de Apertura que pudiéndose ajustar al procedimiento de Licencia Directa, sean presentadas en los registros municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano y no se tramiten directamente por el interesado en la Oficina Técnica Municipal.
    • b) La nueva implantación o modificación significativa de las actividades que no estén sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, pero que por el contrario si necesiten presentar proyecto especifico de Apertura.
    • c) Obras que no requieren proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, sin perjuicio de otros proyectos técnicos exigibles legalmente, y por considerar que en función de su naturaleza o entidad, no tienen incidencia urbanística.
  • 2. Se consideran en esta categoría, las que se indican a continuación y cualquier otra de características equivalentes:
    • a) Obras de ampliación, reforma, acondicionamiento o modificación de la distribución interior o rehabilitación parcial de construcciones, que puedan alterar las condiciones urbanísticas de la edificación, por modificar su edificabilidad, ocupación, altura, modificar la separación a linderos, cambio de uso, etc. , que no supongan ampliación, consolidación o modificación de la estructura de la edificación, ni apertura de huecos si éstos se realizan en muros de carga o que pueda alterar la configuración de la fachada, modificar las instalaciones generales del edificio o puedan alterar las condiciones de seguridad de las edificaciones.
    • b) Obras de adaptación de locales de nueva implantación, que no afecten ni a la estructura ni a la instalación general del edificio, y que no tengan que construir o alterar la configuración de la fachada.
    • c) Cerramientos de solares o modificación de los existentes, que requieran cimentación.
    • d) Instalación de carteles publicitarios, muestras, rótulos y banderines que no precisen proyecto técnico (no se incluyen vallas publicitarias, monopostes, etc.).
    • e) Movimientos de tierras con excavaciones o rellenos que no sobrepasen los 1,50 metros de altura.
    • f) Implantación de grúas provisionales de obra.
    • g) Las parcelaciones, segregaciones, o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.
    • h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
    • i) La solicitud de Alineaciones y Rasantes conforme al Plan General de Ordenación Urbana.
    • j) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones, e instalaciones.

Tramitación del procedimiento licencias por procedimiento simplificado

  • 1. Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
  • 2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal, para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
  • 3. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ordenanza.
  • 4. La mera presentación de la solicitud con la documentación completa, comportará automáticamente la autorización provisional para la implantación y desarrollo de la actividad cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
    • a) Que la implantación o modificación de actividad no precise ejecución de obras de clase alguna.
    • b) Que se aporte consulta previa del Ayuntamiento acreditando la legalidad del uso de la actividad.
  • 5. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental y a las prescripciones de la presente ordenanza, serán informadas por los Servicios Técnicos Municipales requiriendo si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente. En este caso le serán notificadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitud para que aclare, complete o subsane la misma o que se considere que su solicitud deberá instrumentarse por el procedimiento de Licencia Directa o Licencia Ordinaria.
  • 6. En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición, comenzando de nuevo el procedimiento y sus plazos.
  • 7. Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
  • 8. La ausencia de notificación expresa dentro del plazo de resolución estipulado para este procedimiento en 1 mes, a contar desde que se haya perfeccionado la solicitud, con la presentación de toda la documentación necesaria para su tramitación y siempre que la actuación no vaya en contra del ordenamiento urbanístico ni medioambiental, comportará la concesión de la licencia solicitada, por silencio administrativo positivo, pudiéndose reducir este plazo siempre que se pueda notificar por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica.
  • 9. En el plazo de 2 meses, si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se expedirá la Licencia solicitada, que deberá conservar y tener a disposición durante el desarrollo de las obras y en su caso en el local donde se ejerza la actividad.
  • 10. No obstante, aún con su autorización mediante licencia expresa o por silencio, las actividades y las obras mientras persistan estarán sujetas a inspección municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientes formular por escrito los reparos de legalidad, seguridad o salubridad, que deberán ser cumplimentados. Estos reparos podrán dar lugar, si procede, a la incoación de procedimientos de protección de la legalidad urbanística, así como de los sancionadores que correspondan, si transcurridos los plazos no se hubieran cumplimentado.

Documentación necesaria para la tramitación de licencias por procedimiento simplificado

  • Si sólo se solicita ejecución de obras:
    • a) Solicitud en impreso normalizado de Licencia Urbanística por el procedimiento simplificado debidamente cumplimentado.
    • b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias Colaboradoras.
    • c) Impreso/formulario de Declaración de Residuos con la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
    • d) Plano de situación del edificio, indicando su ubicación, parcela o solar, con el nombre y número de calle.
    • e) Planos de situación actual y reformados a escala y acotados (plantas, secciones, alzados, instalaciones, etc) y fotos que ayuden a identificar las obras a realizar, con lo que facilitara la comprensión de la actuación y esto permitirá agilizar los trámites. Se aportarán cuadros de superficies construidas y computables (si se alteran los parámetros de Ocupación de suelo o Edificabilidad, firmados por técnico competente.
    • f) Presupuesto de ejecución material de la obra valorado a preciso reales del mercado, con descripción de unidades y precios unitarios, firmado por un técnico cualificado o por la empresa constructora, con su domicilio y C.I.F.
    • g) Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
    • h) En el supuesto de tener que aportar proyectos exigibles legalmente, que no sean de naturaleza urbanística, se aportarán dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
    • i) Hoja/s de dirección facultativa suscritas por los técnicos responsables.
    • j) Autorización de la Comunidad de Propietarios si la obra afecta a fachada o a otros elementos comunes del edificio, cuando proceda.
  • 2. En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad, conjunta con obras o solamente la actividad, por tratarse de una nueva implantación o modificación de actividad, de actividades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid y por tanto no sometidas a Procedimiento Ambiental se pueden presentar dos supuestos:
    • A).- Actividades no requeridas de la presentación de proyecto técnico de apertura, por ser actividades con una superficie menor de 250 m2 y potencia frigorífica menor de 6.000 Frig/h y no incluidas en el apartado siguiente, la documentación a presentar será la siguiente:
      • a) Memoria por duplicado con distribución de superficies y superficie útil total e indicación de alturas libres que deberá incluir la descripción de la actividad, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaría e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia etc.). y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
      • b) Para actividades industriales y de almacenamiento, deberán indicarse los productos empleados y almacenados, las cantidades previsibles y, en el caso de que no sean de uso ordinario, sus características frente al fuego, carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.
      • c) Planos a escala según normas UNE con indicación de la distribución de usos del local, ventilación, medios de protección contra incendios, alumbrado, alumbrado de emergencia, mobiliario y posibles elementos industriales.
      • d) Presupuesto de las instalaciones y máquinas.
      • e) Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas. Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida. Escritura de constitución de sociedad. Memoria justificativa de la continuidad de la actividad anterior. Documentación especifica en función del tipo de actividad (otras autorizaciones concurrentes).
      • f) En el caso de no disponer de alguno de estos documentos por no estar en disposición de iniciar la actividad (por realización de obras, instalaciones u otros motivos) quedará constatado en el documento de la licencia la documentación pendiente de acompañar para que la licencia concedida goce de plena validez para el ejercicio o funcionamiento de la actividad.
    • B).- Actividades requeridas de proyecto de apertura, en los siguientes supuestos:
      • 1).- Con carácter general para cualquier actividad con una superficie mayor de 250 m2, potencia frigorífica comprendida entre 6.000 Frig/h y 15.000 Frig/h. o potencia absorbida de todos los elementos de trabajo instalados mayor de 5 KW.
      • 2).-Actividades que precisen plan de autoprotección o tengan una ocupación mayor de 100 personas.
      • 3).- Actividades con funcionamiento entre las 22h y las 8 h.
      • 4).- Actividades que elaboren alimentos.
      • 5).-Actividades incluidas en el cuadro adjunto (Anexo V).
    • En estos supuestos se aportará la siguiente documentación:
      • a) Dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
      • b) Hojas de los responsables de la dirección facultativa, en documento original o compulsado. Este documento compromete al titular de la actividad a entregar, una vez finalizadas las obras y/o instalaciones el certificado que se reseña a continuación.
      • c) Certificado de Dirección Facultativa del proyecto de Licencia de Apertura, justificando que todas las instalaciones de la actividad, se han realizado bajo su dirección, que se ajustan al proyecto técnico con la fecha de visado y nº de registro (si procede) y a la licencia de actividad concedida con nº y fecha, y que las instalaciones cumplen con todas las ordenanzas y reglamentos que le son de aplicación. (Original ó fotocopia compulsada).
      • d) En caso de ser persona jurídica el solicitante deberá aportar documento acreditativo de la representación del solicitante.
      • e) Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas, Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la COMUNIDAD DE MADRID, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida. Escritura de constitución de sociedad. Memoria justificativa de la continuidad de la actividad anterior. Documentación especifica en función del tipo de actividad (otras autorizaciones concurrentes).
      • f) En el caso de no disponer de alguno de estos documentos por no estar en disposición de iniciar la actividad (por realización de obras, instalaciones u otros motivos) quedará constatado en el documento de la licencia la documentación pendiente de acompañar para que la licencia concedida goce de plena validez para el ejercicio o funcionamiento de la actividad.
  • 3. En determinados supuestos y en virtud del tipo de actuación a solicitar se exigirá la siguiente documentación complementaria, teniendo en cuenta las solicitudes mas frecuentes y representativas, según la actuación de que se trate, pudiendo no obstante ser ampliada o modificada en función de los condicionantes que puedan variar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable, para lo el Ayuntamiento informará convenientemente en el momento en que se produzcan las solicitudes de licencia:
    • a) Instalación de Carteles publicitarios, muestras, rótulos y banderines luminosos. En dicho supuesto se deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal de Protección del Paisaje Urbano.
    • b) Cerramiento y vallado de solares con cimentación. Deberá aportarse la alineación Oficial expedida por el Ayuntamiento.
    • c) Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional. Deberá aportarse certificado de técnico facultativo habilitado legalmente acreditativo de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora, así como copia de las restantes autorizaciones que fuesen precisas y, en su caso, concesiones, cuando sean legalmente exigibles al solicitante.
    • d) Instalación de grúas. La instalación de grúas se deberá tramitar de forma independiente de la licencia que pueda obtenerse para la ejecución de cualquier tipo de obra que se pretenda realizar, y deberá aportarse la siguiente documentación complementaria: Plano de la ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma, firmado por el técnico que ostente la dirección facultativa de la misma, proyecto técnico por duplicado, firmado por técnico competente y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF, póliza de seguros y certificado de la compañía con cobertura total de cualquier género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra, por una cuantía mínima de 300.000 euros en documento original o copia compulsadas, dirección facultativa de instalación y funcionamiento de la grúa durante el transcurso y hasta la paralización de las obras o su desmontaje, expedida por técnico competente, haciéndose mención expresa al cumplimiento de las normas establecidas por la Instrucción técnica Complementaria MIEAEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obras; certificación de la casa instaladora acreditativa del perfecto estado de montaje y funcionamiento; copia de la solicitud de instalación de la grúa ante la Dirección General de Industrias, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, debidamente registrada.
    • e) Parcelaciones y segregaciones. Proyecto técnico por duplicado, firmado por técnico competente y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
    • f) Informes urbanísticos y solicitudes de alineaciones y rasantes. Plano de situación con una escala como mínimo de 1:2000, indicando claramente la finca o solar sobre el que se solicita la actuación, en el caso de alineaciones se indicará acotada la longitud de la fachada/s sobre la/s que se solicita la alineación.
  • 4. Con carácter general todos los proyectos que sea necesario aportar para su tramitación, se entregarán tanto en papel como en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF. Los documentos gráficos que se incluyan en el proyecto y que contengan definición de superficies y cotas dimensionales, deberán estar en formato DWG, para su comprobación.

Dónde

La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:

  • Oficinas de Atención al Ciudadano
  • Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
    Plaza Mayor nº 1, Planta 1
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.

Unidad responsable

Concejalía de Urbanismo y Vivienda.


Oficinas de la administración

Ayuntamiento De Pozuelo De Alarcon

Pza. Mayor, 6 , Pozuelo de Alarcón , 28223

Tel. 913515257

Horario: Lunes 9:00 - 24:00 Martes 9:00 - 24:00 Miércoles 9:00 - 24:00 Jueves 9:00 - 24:00 Viernes 9:00 - 24:00 Sábado 9:00 - 24:00 Domingo 9:00 - 24:00

Ayuntamiento De Pozuelo De Alarcon

Pza. Mayor, 1 , Pozuelo de Alarcón , 28223

Tel. 913528705

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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